Resolución Nº 0085-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 09-02-2018

Fecha de publicación09 Febrero 2018
Fecha09 Febrero 2018

Lima, siete de febrero de dos mil dieciocho

VISTOS el Informe N.° 0399-2017-SG/JNE, suscrito por la secretaria general, presentado el 19 de diciembre de 2017, los Memorandos N.° 304-2017-OCRI/JNE y N.° 436-2017-OCRI/JNE, presentados con fechas 8 de setiembre y 11 de diciembre de dicho año, respectivamente, por la directora (e) de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, y el Memorando N.° 346-2017-DGNAJ/JNE suscrito por el director de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, recibido el 13 de diciembre del mismo año, respecto a la actualización de la reglamentación sobre la participación de observadores en procesos electorales.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, establece como competencia del Jurado Nacional de Elecciones el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral

  1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 5, literal l, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y reglamentaciones necesarias para su funcionamiento
  2. La Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece en su Título XIII, dentro de las garantías del proceso electoral, las disposiciones referidas a la participación de observadores electorales.
  3. Es así que, mediante la Resolución N.° 434-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, se aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales y Consultas Populares. Sin embargo, con la finalidad de regular las actividades dentro del proceso electoral, y en la línea de la modernización de la gestión institucional, resulta necesario contar con un nuevo reglamento que tenga vocación de permanencia y que regule la participación de los observadores electorales, tanto nacionales como extranjeros, que sea independiente del tema de personeros, pues su naturaleza, acreditación y actuación, tienen elementos propios y diferentes a la de estos.

  1. Se debe tener en cuenta que el “Proyecto de Reglamento de Observadores en Procesos Electorales” fue prepublicado en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, del 1 al 5 de febrero de 2018, a fin de recibir aportes y sugerencias de la ciudadanía.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- APROBAR el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, que consta de 31 artículos, y que es parte integrante de la presente resolución.

Artículo segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución, y el reglamento que aprueba, en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

mar


PROYECTO DE REGLAMENTO DE OBSERVADORES EN PROCESOS ELECTORALES

ÍNDICE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Alcance

Artículo 3.- Base normativa

Artículo 4.- Abreviaturas

Artículo 5.- Definiciones

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL

Artículo 6.- Principios de la observación electoral

Artículo 7.- Garantías para la observación electoral

Artículo 8.- Obligaciones de los observadores electorales

Artículo 9.- Actos materia de observación durante la jornada electoral

Artículo 10.- Periodo para la observación electoral

Artículo 11.- Tipos de observadores electorales

CAPÍTULO II

OBSERVADORES ELECTORALES NACIONALES

Artículo 12.- Organizaciones acreditadas como observadores electorales nacionales

Artículo 13.- Personas que realizan labores de observación electoral nacional en representación de las organizaciones acreditadas

Artículo 14.- Impedimentos para participar como observador electoral

CAPÍTULO III

OBSERVADORES ELECTORALES INTERNACIONALES

Artículo 15.- Organizaciones acreditadas como observadores electorales internacionales

Artículo 16.- Modalidades para la participación de observadores electorales internacionales

Artículo 17.- Invitación a organizaciones internacionales para la observación electoral

Artículo 18.- Impedimentos para participar como observador electoral

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES ELECTORALES

Artículo 19.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones nacionales que solicitan participar como observadores electorales

Artículo 20.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones internacionales que solicitan participar como observadores electorales

CAPÍTULO V

USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DECLARA Y PUBLICACIÓN DE LISTAS DE OBSERVADORES

Artículo 21.- Uso del sistema informático Declara para los observadores electorales nacionales

Artículo 22.- Uso del sistema informático Declara para los observadores electorales internacionales

Artículo 23.- Publicación de las listas de observadores electorales

CAPÍTULO VI

DE LAS CREDENCIALES

Artículo 24.- Identificación de los participantes de la observación electoral nacional

Artículo 25.- Contenido de la credencial del observador electoral nacional

Artículo 26.- Identificación de los participantes de la observación electoral internacional

Artículo 27.- Contenido de la credencial del observador electoral internacional

CAPÍTULO VII

DE LOS INFORMES

Artículo 28.- Presentación de informes de observación electoral

CAPÍTULO VIII

CONDUCTAS NO PERMITIDAS A LOS OBSERVADORES ELECTORALES

Artículo 29.- Conductas no permitidas a los observadores electorales

Artículo 30.- Revocación de la credencial

Artículo 31.- Revocación de la acreditación de la organización


REGLAMENTO DE OBSERVADORES EN PROCESOS ELECTORALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular la actuación de los observadores electorales y el procedimiento para su acreditación con motivo de los procesos electorales.

Artículo 2.- Alcance

El presente reglamento debe ser aplicado por los organismos electorales, las personas jurídicas nacionales e internacionales relacionadas con actividades de observación electoral y los miembros de estas dedicados a dicha observación.

Artículo 3.- Base normativa

  1. Constitución Política del Perú.
  2. Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias.
  3. Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y sus modificatorias.

Artículo 4.- Abreviaturas

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas:

DNI : Documento Nacional de Identidad

JNE : Jurado Nacional de Elecciones

LOE : Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones

OCRI : Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales

Artículo 5.- Definiciones

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

  1. Jurado Nacional de Elecciones

Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asignan la Constitución y su Ley Orgánica.

  1. Observación electoral

Es la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográfico en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, con el propósito de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales, así como a...

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