Resolucion Nº 008-2023-SMV/01. Autorizan la difusión del proyecto de Normas sobre preparación, presentación y difusión de Estados Financieros, Memoria Anual e Informe de Gerencia aplicables a las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores

Fecha de publicación17 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Lima, 14 de septiembre de 2023

VISTOS:

El Expediente N° 2023035222 y el Informe Conjunto N° 1171-2023-SMV/06/10/11/12 del 24 de agosto de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto de Normas sobre preparación, presentación y difusión de Estados Financieros, Memoria Anual e Informe de Gerencia aplicables a las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, asimismo el literal a) del artículo antes mencionado de la Ley Orgánica, establece que la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF (en adelante, LMV), en concordancia con el artículo 31 de la mencionada norma, establece que los emisores de valores y las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV deben remitir a la SMV y, de ser el caso, a la bolsa respectiva, toda la información, incluida su información financiera, que por norma de carácter general les resulte exigible. Asimismo, el artículo 32 de la LMV faculta a la SMV para establecer la normativa que regule tanto el contenido como la forma de presentación de dicha información financiera;

Que, el literal c) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV dictar las normas para la elaboración y presentación de estados financieros individuales y consolidados y cualquier otra información complementaria, cuidando que reflejen razonablemente la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro del ámbito de su supervisión, de acuerdo con las normas internacionales de información financiera (NIIF), así como controlar su cumplimiento;

Que...

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