Resolución Nº 008-2023-MIDAGRI del Ministerio de Agricultura, 21-07-2023

Número de resolución008-2023-MIDAGRI
Fecha21 Julio 2023
16 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023
El Peruano
/
Viáticos:
US$ 315.00 x 7 personas x 9 días x 20% US$ 3,969.00
----------------------
Total a pagar: US$ 24,969.00
Artículo 4.- El Ocial Superior más antiguo
comisionado, debe cumplir con presentar un informe
detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario
contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo,
dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de
viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto
Supremo 047-2002-PCM y su modicatoria.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no
da derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
2197474-1
DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley Nº 31335, Ley de
Perfeccionamiento de la Asociatividad de
los Productores Agrarios en Cooperativas
Agrarias
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2023-MIDAGRI
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 31335, Ley de Perfeccionamiento
de la Asociatividad de los Productores Agrarios en
Cooperativas Agrarias, tiene por objeto desarrollar
el marco normativo que permita el fortalecimiento
organizacional, fomento y promoción de las cooperativas
agrarias de usuarios y de sus organismos de integración,
dotándolas a su vez de un régimen tributario que responda
a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus
socios;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
de la acotada Ley dispone que dicha Ley entra en vigencia
a partir del día siguiente de su promulgación, salvo en
lo referido a los tributos de periodicidad anual, cuyos
benecios rigen a partir del ejercicio gravable de 2022;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 31335 dispone que mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y
el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego se aprueba el
Reglamento de la referida Ley;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo
28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional
que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y
establece los Lineamientos Generales para la aplicación
del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por
Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto
normativo se considera excluido del alcance del AIR
Ex Ante por la materia que comprende, consistente en,
excepcionalmente, otras materias o proyectos regulatorios
que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria,
previa evaluación y de manera fundamentada, en base
a la interpretación del alcance del referido Reglamento,
señale que se encuentran fuera del alcance establecido
en el numeral 10.1 del artículo 10;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31335,
Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los
Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la
Ley Nº 31335, Ley de Perfeccionamiento de la
Asociatividad de los Productores Agrarios en
Cooperativas Agrarias
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31335, Ley
de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los
Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, el
cual consta de diez (10) capítulos, cuarenta y seis
(46) artículos, seis (6) disposiciones complementarias
nales, ocho (8) disposiciones complementarias
transitorias y dos (2) disposiciones complementarias
modicatorias, que forman parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2. Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo y el Reglamento se nancia con cargo
al presupuesto institucional de los pliegos involucrados,
sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3. Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo y el Reglamento
aprobado por el artículo 1, precedente, en la Plataforma
Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en las
sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario
y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su
publicación en el Diario Ocial El Peruano.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y, por la Ministra de
Desarrollo Agrario y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31335, LEY DE
PERFECCIONAMIENTO DE LA ASOCIATIVIDAD DE
LOS PRODUCTORES AGRARIOS EN COOPERATIVAS
AGRARIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objetivo
La presente norma tiene por objeto establecer las
disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 31335, Ley de
Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores
Agrarios en Cooperativas Agrarias.
Artículo 2. Deniciones, referencias y siglas
2.1 Para efectos de la presente norma, se entiende
por:
1. Centrales o Centrales de cooperativas:
Comprende a las centrales de cooperativas de segundo
grado que estén integradas únicamente por cooperativas
agrarias o comunales, así como las de grado superior
que estén integradas únicamente por las cooperativas de
segundo grado, antes mencionadas.
2. Cooperativas: Comprende a las cooperativas
agrarias de usuarios, cooperativas comunales y centrales
de cooperativas.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 21/07/2023 01:27

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