Resolucion Nº 008-2023/CEPLAN/PCD. Crean el Grupo de Trabajo del CEPLAN, para la difusión y fomento de la implementación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 (PEDN al 2050)

Fecha de publicación27 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 25 de enero de 2023

VISTO: El Proveído N° D000207-2023-CEPLAN/DE, de la Dirección Ejecutiva; el Informe N° D000037-2023-CEPLAN-DNCP, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico y el Informe Nº D000024-2023-CEPLAN-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 19 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde al Presidente del Consejo de Ministros coordinar la planificación estratégica concertada en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con competencias de alcance nacional;

Que, el numeral 2 del artículo 10 de la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, establece como función del CEPLAN, apoyar al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de la función de coordinación de la planificación estratégica concertada en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y, en consecuencia, formular y actualizar el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental, según las reglas establecidas por la directiva respectiva;

Que, el numeral 3 del artículo 10 de dicha norma, dispone que es función general del CEPLAN, asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;

Que, el numeral 13 del artículo 10 de la mencionada Ley, establece como función especial del CEPLAN, en materia de coordinación: promover la armonización de la formulación de planes y políticas de desarrollo multisectorial, sectorial y territorial con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;

Que, en el numeral 16 del artículo 10 de la mencionada Ley establece como función especial del CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación, el desarrollar el...

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