Resolucion N° 0071-2023-JNE. Confirman la Res N° 00310-2023-JEE-LIMA/JNE, que excluyó a candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Pión, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023

Fecha de publicación06 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº EMC.2023000206

PION - CHOTA - CAJAMARCA

JEE LIMA (EMC.2023000143)

ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS

2023

APELACIÓN

Lima, dos de mayo de dos mil veintitrés

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal de la organización política Partido Político Alianza para el Progreso (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00310-2023-JEE-LIMA/JNE, del 21 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante, JEE), que excluyó a don Pompeyo Sánchez Santacruz, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Pión, provincia de Chota, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El Informe de Fiscalización Nº 021-2023-MDRMF-FHV-JEE-LIMA/JNE, del 4 de abril de 2023, concluyó que el señor candidato habría omitido consignar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Titularidad de Acciones y Participaciones de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las ciento noventa mil (190 000) acciones que le corresponden, respecto a la empresa Ceneipmakhen Contratistas y Servicios Generales S.A.C., conforme a los datos informados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a través del Oficio Nº 06852-2023-SUNARP/ZRIX/UREG/SUSEP, del 28 de marzo de 2023.

Tales acciones se encuentran registradas en el Asiento A00001 de la Partida registral Nº 11218646, de la Oficina Registral Nº 11 – Sede Chiclayo, remitido mediante el Oficio antes indicado.

1.2. A través de la Resolución Nº 00201-2023-JEE-LIMA/JNE, del 5 de abril de 2023, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor personero, a fin de que presente los descargos correspondientes.

1.3. El 7 de abril de 2022, el señor personero presentó sus descargos, indicando que no era necesario declarar las acciones referidas, pues se trata de información de carácter público y de libre acceso a los ciudadanos, por lo que correspondía aplicarse la regla prevista en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento). Agregó que dicha omisión fue ocasionada por el personal técnico encargado del llenado de la hoja de vida a través del sistema Declara. Asimismo, solicitó la anotación marginal, en su DJHV, de las 900 acciones no declaradas.

1.4. Con la Resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento al omitir declarar información sobre las acciones antes descritas en su DJHV.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 26 de abril de 2023, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00310-2023-JEE-LIMA/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) En la Carta enviada por el director ejecutivo del IIDH/CAPEL al Jurado Nacional de Elecciones en marzo de 2021, expresó su preocupación por el régimen de exclusiones en el sistema peruano, señaló que “no puede limitarse el derecho a ser elegido por una omisión o inexactitud en el procedimiento de inscripción, especialmente si no hay la oportunidad de repararlo”.

b) En el caso Castañeda vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos advirtió que en materia electoral debe existir la posibilidad de impugnar o reparar decisiones o procesos que pudieran afectar irreparablemente los derechos políticos.

c) Correspondía aplicarse la regla prevista en el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento, concordante con numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313572.

d) La exclusión por no declarar un dato que se encuentra en los registros públicos, resulta desproporcionada. El artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que las sanciones deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando, entre otros criterios, las circunstancias de la comisión de la infracción y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176, establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

[…]

En la LOP

1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313573, establece lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado.

1.4. El artículo 3 dispone lo siguiente:

Artículo 3. Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [resaltado agregado].

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración.

[…]

En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30161

1.5. El artículo 5 determina que:

Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas

Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento.

Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un beneficio económico al “Obligado”.

En el Reglamento de Inscripción de Listas

1.6. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa:

Artículo 39.- Exclusión de candidato

39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

[…]

En el Reglamento y el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular4 (en adelante, Reglamento de la DJHV)

1.7. Los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6, definen los siguientes términos:

6.4 Información Complementaria: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta información se ubica en cada uno de los rubros o ítems que contiene el Formato Único de DJHV.

6.5 Información...

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