Resolución Nº 0066-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de enero de 2022

Número de resolución0066-2022-TCE-S2
Fecha11 Enero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0066 -2022-TCE-S2
Página 1 de 31
Sumilla:  resulta claro que la información inscrita en los Registros
Públicos es la que surte efectos frente a terceros,
independientemente de la fecha de adopción de los acuerdos
societarios, los cuales solo tiene e fectos entre las partes, al
interior de la persona jurídica. (…)”
Lima, 11 de enero de 2022
VISTO en sesión del 11 de enero de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, e l Expediente N° 1793/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la Cámara de Comercio de Lima por su presunta
responsabilidad al haber contratado estando impedido para ello, en el marco de la
Orden de Servicio Nº 789-2020 - OFICINA DE LOGISTICA emitida por el Ministerio de la
Producción; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 7 de febrero de 2020, el Ministerio de la Producción, en adelante la Entidad,
emitió la Orden de Servicio Nº 789-2020 - OFICINA DE LOGISTICA
1
a favor de la
Cámara de Comercio de Lima, en adelante el Contratista, para el Servicio de
coffee break para la realización del evento de presentación general de las medidas
del DU 013-2020 Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la
 por el importe de S/ 11,250.00 (once mil doscientos cincuenta con
00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio.
Dicha contratación, si bien se encontró fuera del ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado por cuanto su valor era inferior a ocho (8)
unidades impositivas tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se
encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en
adelante la Ley, y su Reglamento, Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante
el Reglamento.
2. Mediante Memorando D000295-2020-OSCE-DGR
2
presentado el 2 de
setiembre de 2020 ante la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las
1
Obrante a folio 32 del expediente administrativo.
2
Obrante a folio 2 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.01.2022 21:12:08 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.01.2022 21:17:03 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.01.2022 22:07:24 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0066 -2022-TCE-S2
Página 2 de 31
Contrataciones del Estado - OSCE, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE,
puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el
Tribunal, los resultados de la acción de supervisión de oficio, efectuada en mérito
a un reporte periodístico respecto, a los impedimentos aplicables a los parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los altos funcionarios del
Estado.
Para ello, adjunta el Dictamen Nº 13-2020/DGR-SIRE
3
del 3 de agosto de 2020, en
el cual señala lo siguiente:
Refiere que, el señor Ángel Néstor Acevedo Villalba es padre de la señora
Angela María Acevedo Huertas, quien es viceministra de interculturalidad del
Ministerio de Cultura desde el 23 de julio de 2019.
El señor Acevedo Villalba y la señora Acevedo Huertas son parientes en primer
grado de consanguineidad, por lo que estarían impedidos de contratar en
procedimientos de selección a nivel nacional.
De la revisión del portal electrónico CONOSCE se advierte que el señor Ángel
Néstor Acevedo Villalba es miembro del órgano de administración del
Contratista; de igual manera, en el portal web de dicha entidad, el señor
Acevedo Villalba figura como miembro directivo del Consejo Directivo periodo
2019-2020.
En tal sentido, dado que el señor Acevedo Villalba es miembro del Consejo
Directivo del Contratista, ésta se encontraría impedida de contratar con el
Estado desde el 23 de julio de 2019 y hasta doce (12) meses después que la
señora Ángela María Acevedo Huertas Viceministra de Interculturalidad del
Ministerio de Cultura cese en su cargo.
Consecuentemente, debido a que el señor Acevedo Villalba formaba parte del
Consejo Directivo del Contratista, el impedimento de contratar con el Estado
alcanza al Contratista.
En vista que el Contratista ha realizado contrataciones con el Estado a través
de cincuenta y oche (58) órdenes de compra y de servicio, pese a estar
impedido para ello, corresponde remitir tales hechos al Tribunal a fin que
3
Obrante a folios 3 al 7 del expediente administrativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR