Resolucion N° 0065-2024-JNE. Declaran la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a regidor del Concejo Distrital de Querco, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, para que asista a la Sesión Ordinaria Nº 19, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación14 Marzo 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje de Presidenta Ejecutiva de PROMPERÚ a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios

Expediente Nº JNE.2024000461


QUERCO - HUAYTARÁ - HUANCAVELICA


VACANCIA


CONVOCATORIA DE CANDIDATO


NO PROCLAMADO


Lima, ocho de marzo de dos mil veinticuatro


VISTO: el Oficio Nº 16-2024-MDQ/ALC, presentado el 23 de febrero de 2024, por don Máximo Damián Serna Huachua, alcalde de la Municipalidad Distrital de Querco, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Buenaventura Mario Quispe de la Cruz, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


ANTECEDENTE


1.1. Por medio del oficio del visto, el señor alcalde remitió la siguiente documentación, relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor:


a) Solicitud de renuncia, presentada por el señor regidor el 20 de junio de 2023.


b) Actas de sesiones ordinarias del 23 de junio, 30 de julio, 25 de agosto, 11 y 23 de setiembre de 2023.


c) Citación, del 20 de octubre de 2023, dirigida al señor regidor, sobre convocatoria a sesión ordinaria de concejo programada para el 27 del mismo mes y año, a las 9:00 horas.


d) Acta de Sesión Ordinaria Nº 19, del 27 de octubre de 2023, en la que los miembros del concejo habrían decidido declarar la vacancia del señor regidor.


e) Carta Nº 002-2023-MDQ/ALC, del 31 de octubre de 2023, dirigida al señor regidor, sobre notificación del acta de sesión de concejo del 27 del mismo mes y año.


f) Resolución de Alcaldía Nº 099-2023-MDQ/ALC, del 11 de diciembre de 2023, que indicó que el señor regidor no presentó recursos administrativos.


CONSIDERANDOS


PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)


En la Constitución Política del Perú


1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:


4. Administrar justicia en materia electoral.


5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.


En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones


1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral:


j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;


[…]


u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;


[…]


En la LOM


1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, respectivamente.


1.4. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan lo siguiente:


Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal


[…]


En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.


En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles.


1.5. El artículo 23 precisa que:


La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado].


El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de...

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