Resolucion Nº 0064-2022-APN-DIR. Aprueban designación de Secretario Técnico Suplente para los Procedimientos Administrativos Disciplinarios que se deriven de presunta responsabilidad en evaluación curricular

Fecha de publicación09 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Callao, 5 de agosto de 2022

VISTOS:

El Memorando No.0015-2022-APN-STPAD de fecha 21 de julio de 2022, de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, el proveído de fecha 21 de julio de 2022, de la Gerencia General, y el Informe Legal No.245-2022-APN- UAJ de fecha 26 de julio de 2022, de la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley No.27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley No.29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo No.058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 92 de la Ley No.30057, Ley del Servicio Civil, establece que las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad y que la secretaría técnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No.008-2020-APN-DIR de fecha 30 de enero de 2020, se designó a la abogada Silvana Carolina Farfán Valenzuela, Especialista de Recursos Humanos, como Secretaria Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil de la APN, con eficacia anticipada al 2 de enero de 2020;

Que, la Directiva No.02-2015-SERVIR/GPGSC denominada “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley No.30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva No.101-2015-SERVIR-PE y su modificatoria, señala que: “Si el Secretario Técnico fuese denunciado o procesado o se encontrara incluido en alguna de las causales de abstención del artículo 88 de la LPAG, la autoridad que lo designó debe designar a un Secretario Técnico Suplente para el correspondiente procedimiento. Para estos efectos, se aplican los artículos pertinentes de la LPAG;

Que, mediante memorando de Vistos, al amparo de lo señalado en el numeral 5 del artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley No.27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo No.004-2019-JUS, la Sra. Farfán formula abstención en su cargo de Secretaria Técnica por encontrarse bajo la causal de subordinación debido a que se desempeña como Coordinadora de Recursos Humanos en la Oficina General de Administración, solicitando se asigne a una persona que se encargue de realizar la precalificación y el apoyo técnico legal a los órganos instructor y sancionador de los procesos administrativos disciplinarios, para el caso y servidores materia de su solicitud, siendo pertinente agregar que dicha servidora ha sido comprendida también en la presunta responsabilidad por los mismos hechos, por lo que la solicitud de abstención también le abarca a ella, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 99 de la misma Ley;

Que, mediante proveído de Vistos, la Gerencia General solicitó que la Unidad de Asesoría Jurídica emita el informe legal y continúe con el trámite para la designación del Secretario Técnico, considerando como propuesta de reemplazo al Especialista de la Gerencia General, abogado Víctor Denis Corales Silva;

Que, mediante informe legal de Vistos, la Unidad de Asesoría Jurídica recomienda que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio, se designe al Sr. Corales como Secretario Técnico ante la abstención de la Sra. Farfán;

Que, el Directorio de la APN, como Titular de la Entidad, en su Sesión 600 de fecha 27 de julio de...

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