Resolucion N° 0063-2023-JNE. Revocan la Resolución N° 00253-2023-JEE-LIMA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que excluyó a candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Salcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica

Fecha de publicación25 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº EMC.2023000171

SALCABAMBA - TAYACAJA - HUANCAVELICA

JEE LIMA (EMC.2023000144)

ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS

2023

APELACIÓN

Lima, diecinueve de abril de dos mil veintitrés

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00253-2023-JEE-LIMA/JNE, del 11 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante, JEE), que excluyó a don Ever Anthony Nolasco Chuco, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Salcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023.

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 022-2023-MDRMF-FHV-JEE-LIMA/JNE, del 4 de abril de 2023, la fiscalizadora de hoja de vida, adscrita al JEE, comunicó que el señor candidato, en el Rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, específicamente, en el ítem Titularidad de Acciones y Participaciones de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), omitió consignar que cuenta con 10,200 participaciones sociales en la empresa denominada Consorcio Josantala S.R.L., inscrita con la Partida Nº 11208457 en la zona registral de Huancayo, con lo cual habría incumplido la obligación prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Política (en adelante LOP).

1.2. A través de la Resolución Nº 00200-2023-JEE-LIMA/JNE, del 5 de abril de 2023, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formule los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fiscalización, para lo cual le concedió un (1) día calendario.

1.3. El 7 de abril de 2023, el señor recurrente presentó su escrito de descargo en el cual señaló, principalmente, que el Jurado Nacional de Elecciones ha resuelto estas controversias en la Resoluciones Nº 10779-2022-JEE-LICN/JNE, Nº 10780-2022-JEE-LICN/JNE y Nº 10781-2022-JEE-LICN/JNE, por lo que toda información omitida debió ser cargada directamente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), por tratarse de una institución pública, por lo tanto, no hay omisión de información, debiéndose corregir a través de una anotación marginal..

1.4. Con la Resolución Nº 00253-2023-JEE-LIMA/JNE, del 11 de abril de 2023, el JEE declaró la exclusión del señor candidato del presente proceso electoral, por haber omitido información en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Titularidad de Acciones y Participaciones del formato único de su DJHV, en aplicación del primer párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022, aprobado mediante Resolución Nº 0943-2021-JNE (en adelante, Reglamento), concordante con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 15 de abril de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00253-2023-JEE-LIMA/JNE, esencialmente, en los siguientes términos:

a) El Reglamento menciona que no se podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentren en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

b) “El descargo correspondiente fue para aclarar que las empresas se encontraban inscritos en Registros Públicos por lo que no estaríamos omitiendo información y acotando que el candidato en el llenado de la DJHV indicó la empresa de mayor importancia y con el que contaba con información exacta de la inscripción en registros públicos”.

c) “Fuimos notificados con la Resolución Nº 00105-2023-JEE-LIMA/JNE donde nos indicaban que la lista de candidatos estaba inscrita en su totalidad sin hacer mención que después nos encontraríamos afectados con la exclusión de algún candidato ya que la verificación de exclusiones con inscripción de la Lista de candidatos se relacionan directamente”.

d) “En el presente caso, se aprecia que la información omitida por el candidato no se encontraría dentro de los supuestos de exclusión, al verificarse que se encuentra registrada en la base de datos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), a cual es de libre acceso a la ciudadanía”.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 55 dispone que:

Artículo 55.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.

1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa:

Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

4. Administrar justicia en materia electoral.

1.3. En la Cuarta Disposición Final y Transitoria, se prevé lo siguiente:

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

[…]

Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales

Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

En la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

1.4. El artículo 27 determina que: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, Convención)

1.5. El artículo 23 establece:

Artículo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades

a. De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b. De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c. De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

En la LOP

1.6. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 indican lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

1.7. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313571, precisa:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

En el Reglamento

1.8. El artículo 17 prescribe:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE.

Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado].

1.9. El numeral 39.1 del artículo 39 describe:

Artículo 39.- Exclusión de candidato

39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

[…]

En la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH)

1.10. En el fundamento 124 de la Sentencia, del 26 de setiembre de 2006, caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, el Tribunal consideró el siguiente criterio, reiterado en el fundamento 176 de la Sentencia, del 24 de noviembre de 2010, caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) vs. Brasil:

124. La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les...

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