Expediente Nº JNE.2023003213
AZÁNGARO - PUNO
SUSPENSIÓN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, seis de marzo de dos mil veinticuatro
VISTO: el Oficio Nº 051-2024/MPA/GM, presentado, el 22 de febrero de 2024, por don René Renzo Condori Gutiérrez, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno (en adelante, señor gerente municipal), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de suspensión de doña Dianna de la Flor Vilca Cotacallapa, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa establecida en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Oficio Nº 1093-2023-MPA/A, presentado el 12 de diciembre de 2023, don Salvador Apaza Flores, alcalde de la Municipalidad Provincial de Azángaro, remitió documentación relacionada al procedimiento de suspensión de la señora regidora.
1.2. A través del Auto Nº 1, del 14 de diciembre de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al señor alcalde información documentada sobre el procedimiento de suspensión de la señora regidora, la misma que se detalla a continuación:
a) Cargo de la notificación de la convocatoria a sesión ordinaria de concejo, dirigida a la señora regidora, en la cual se evaluaría la recomendación de la Comisión Investigadora, sobre el procedimiento de suspensión.
b) Descargos de la autoridad edil cuestionada.
c) Cargo de la notificación del acta de la sesión extraordinaria, o del acuerdo de concejo, dirigida a la señora recurrente.
d) Comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado.
e) Otra documentación que considere pertinente.
1.3. Con el Oficio citado en el visto, el señor gerente municipal remitió la documentación solicitada por medio del Auto Nº 1.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
En la LOM
1.3. El artículo 24 determina:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.4. El artículo 25 precisa:
Artículo 25°.- SUSPENSIÓN DEL CARGO
[…]
4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo...