Resolución Nº 0061-2023-MIDAGRI-SG-OGA del Ministerio de Agricultura, 26-05-2023

Número de resolución0061-2023-MIDAGRI-SG-OGA
Fecha26 Mayo 2023
N° 0061-2023-MIDAGRI-SG/OGA-OA
Lima, 26 de Mayo de 2023
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archiv ado en el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego,
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM.
Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección w eb:
https://sisgedconsultaexterna.midagri.gob.pe/ ingresando el código KLMN 7FIGBH y el número de documento.
VISTO:
El Memorando 0061-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DGESEP/0006-ADM,
Informe Nº 001-2022-MRMZ-SEDE YAUYOS, Informe Nº 001-2023-MRMZ-SEDE
YAUYOS, Informe 0026-2023-MIDAGRI-SG/OGA-OA/PATRIMONIO-JAN e
Informe Técnico N° 013-2023-MIDAGRI-SG/OGA-OA-PATRIMONIO, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional
de Abastecimiento tiene como finalidad establecer los principios, definiciones,
composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento,
asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten
de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e
integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 se aprueba la
Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles
patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” y su modificatoria,
en adelante La Directiva, que tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles
que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades
del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de
Abastecimiento;
Que, La Directiva, establece en el Título VII Baja de bienes patrimoniales,
artículo 47.- Definición: Procedimiento por el cual se cancela la anotación de un bien
mueble patrimonial en el registro patrimonial. Esto implica la extracción
correspondiente del registro contable patrimonial y su control a través de cuentas de
orden, cuando corresponda, la que se efectúa conforme a la normatividad del SNC”;
Que, asimismo, el artículo 48.- Causales, numeral 48.1 indica que: Son
causales para la baja, entre otros, el literal j) Sustracción, “Cuando el bien mueble
«PREATEGUI»
«TCALDERON»
«SVEGA»
Firmado digitalmente por
CALDERÓN BARRAGÁN Teresa
Gisela FAU 20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.05.2023 13:02:29 -05:00
Firmado digitalmente por VEGA
CORDOVA Sandra Mirella FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.05.2023 15:17:01 -05:00

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