Resolucion Nº 006-2023-SMV/01. Autorizan difusión del proyecto que modifica el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10, las Bases para para el proceso de selección de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de oferta pública de compra y oferta pública de adquisición, aprobadas por Resolución Gerencial N° 025-2006-EF/94.45 y el modelo de “Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición”, aprobado por Resolución SMV N° 009-2020-SMV/01

Fecha de publicación02 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Lima, 29 de agosto de 2023

VISTOS:

El Expediente N° 2023035566 y el Informe Conjunto N° 1156-2023-SMV/06/11/12 del 23 de agosto de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto que modifica el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, las Bases para el proceso de selección de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de oferta pública de compra y oferta pública de adquisición, y las Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, el artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores – LMV, Decreto Legislativo N° 861, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2023-EF (en adelante, TUO de la LMV), establece la obligación de efectuar una oferta pública de adquisición cuando se pretenda adquirir o incrementar, directa o indirectamente, en un solo acto o en actos sucesivos, participación significativa en una sociedad que tenga al menos una clase de acciones con derecho a voto inscrita en rueda de bolsa. Dicha oferta pública de adquisición se dirigirá a los titulares de acciones con derecho a voto y de otros valores susceptibles de otorgar derecho a voto en dicha sociedad;

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Oferta Pública...

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