Resolución Nº 006-2016-SMV/10 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 006-2016-SMV/10)

Número de resolución006-2016-SMV/10
Fecha16 Marzo 2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELADIVERSIFICACIÓNPRODUCTIVAYDELFORTALECIMIENTODELAEDUCACIÓN
Resolución de Superintendencia Adjunta SMV
006-2016-SMV/10
Lima, 16 de marzo de 2016
Sumilla: Se declara infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por Grupo
Coril SAB S.A. contra la Resolución de
Superintendencia Adjunta SMV Nº 038-
2014-SMV/10.
Administrado : Grupo Coril Sociedad Agente de Bolsa S.A.
Asunto : Recurso de reconsideración contra la Resolución de
Superintendencia Adjunta SMV N° 038-2014-SMV/10
Expediente N° : 2013034860
El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial
VISTOS:
El expediente administrativo N° 2013034860, el Informe
Nº 344-2015-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento
Prudencial, así como el recurso de reconsideración y alegatos presentados por Grupo
Coril Sociedad Agente de Bolsa S.A.; y
CONSIDERANDO:
1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de
Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la
denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV)
por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia
a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;
I. HECHOS
2. Mediante Resolución de Superintendencia Adjunta
SMV N° 038-2014-SMV/10 de fecha 23 de diciembre de 2014 (en adelante, la
RESOLUCIÓN), se sancionó a Grupo Coril Sociedad Agente de Bolsa S.A., en adelante
GRUPO CORIL SAB, con una amonestación y con 3.2 unidades impositivas tributarias
(UIT) ascendente a S/. 11 840,00 (Once mil ochocientos cuarenta y 00/100 Nuevos
Soles), por haber incurrido en dos (02) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el
Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución
CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, en adelante, REGLAMENTO DE

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