Resolución Nº 006-2014-OS/CC-84 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2014

Fecha de publicación12 Marzo 2014
Número de resolución006-2014-OS/CC-84
Año2014
Tipo de documentoCalidad,Resoluciones de Cuerpos Colegiados - CC,Institucional,Resoluciones de Solución de Controversias,Resoluciones,Subsector Electricidad
Exp. Nº 84
2013-180256
Página 1 de 13
RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 006-2014-OS/CC-84
Lima, 12 de marzo de 2014.
VISTO:
El expediente sobre la controversia suscitada por la reclamación presentada por EMPRESA
ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A. - ELECTROPERÚ S.A., en adelante ELECTROPERÚ o la reclamante,
contra SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A ., en adelante SEAL o la reclamada, sobre el
pago de S/. 101 638,90 (ciento un mil seiscientos treinta y ocho con 90/100 Nuevos Soles) por
concepto de resarcimiento derivado de la compensación por mala calidad de suministro según
la Norma Técnica de Calidad de Los Servicios Eléctricos, en adelante la NTCSE, correspondiente
al primer semestre de 2013, más l os intereses compensatorios y moratorios respectivos,
calculados conforme al artículo 176° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93- EM, en adelante Reglamento de la LCE.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes:
1.1. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes de Osinergmin Expediente N°
201300180256, el día 20 de noviembre de 2013, ELECTROPERÚ presentó reclamación
contra SEAL.
1.2. El 27 de noviembre de 2013 ELECTROPERÚ ofreció nueva prueba.
1.3. Mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin 269-2013-OS/CD, se
designó a los integrantes del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc para que conozcan y resuelvan
la presente controversia en primera instancia.
1.4. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 001-2013-OS/CC-84, de fecha 23
de diciembre de 2013, se declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, asumió
competencia en la presente controversia y admitió a trámite l a reclamación
presentada por ELECTROPERÚ. Asimismo, se dispuso el traslado de la reclamación,
otorgando a la empresa reclamada un plazo de quince (15) días hábiles para que la
conteste.
SUMILLA:
La Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos establece un sistema de
responsabilidad que garantiza el pago al cliente final de las compensaciones por los perjuicios
que le pueda causar la mala calidad del servicio, imponiendo una cadena de pagos por la que
los sumini stradores deben pagar las compensaciones a sus clientes independientemente de
su responsabilidad y los miembros del sistema, declarados responsables, deben reembolsar a
los suministradores las compensaciones pagadas a sus clientes.
Se declaró fundada la reclamación.

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