Resolucion N° 0056-2024-JNE. Confirman la Resolución N° 00049-2024-JEE-CAJA/JNE, que aceptó renuncia de candidato al cargo de regidor para la Municipalidad Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024

Fecha de publicación02 Marzo 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que modifica los Lineamientos para la implementación de la <a href="https://vlex.com.pe/vid/866262130">Ley N° 31188</a>, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados mediante Decreto Supremo N° 008-2022-PCM

Expediente Nº EMC.2024000148


NINABAMBA - SANTA CRUZ - CAJAMARCA


JEE CAJAMARCA (EMC.2024000138)


ELECCIONES MUNICIPALES


COMPLEMENTARIAS 2024


APELACIÓN


Lima, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro


VISTOS: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Neiser Paredes Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00049-2024-JEE-CAJA/JNE, del 16 de febrero de 2024, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que aceptó la renuncia de don Luis Ángel Latorre Díaz como candidato al cargo de regidor de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca por la citada organización política (en adelante, señor candidato), en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024 (EMC 2024).


Oído: el informe oral


PRIMERO. ANTECEDENTES


Solicitud de renuncia (Expediente Nº EMC.2024000138)


1.1. El 15 de febrero de 2024, el señor candidato solicitó al JEE que registre su renuncia irrevocable como postulante a regidor del Concejo Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, entre otro, por causas personales de fuerza mayor que lo imposibilitan de seguir participando en las EMC 2024. A su vez, puso en conocimiento que no habría llenado ni prestado consentimiento para la presentación de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) ante el JEE.


1.2. Mediante la Resolución Nº 00049-2024-JEE-CAJA/JNE, del 16 de febrero de 2024, el JEE aceptó la renuncia presentada por el señor candidato.


SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS


2.1. El 19 de febrero de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00049-2024-JEE-CAJA/JNE, a fin de que sea declarada nula, esencialmente, bajo los siguientes argumentos:


a) La renuncia presentada por el señor candidato ha sido realizada por presión del actual alcalde del distrito de Ninabamba, conforme también lo han manifestado los pobladores de la citada circunscripción a través del memorial múltiple del 19 de enero de 2024, en el cual señala que dicha conducta es contraria a la buena fe, al derecho y a la democracia, al simular la participación de candidatos en elecciones internas para finalmente no presentar listas de inscripción ante el JEE.


b) La organización política niega la aceptación de la renuncia del señor candidato dado que ha sido promovida por presunta presión del actual burgomaestre de Ninabamba, hecho que no se denunciaría debido al estado de peligro de la vida del señor candidato.


c) La recurrida resulta contraria a derecho, además de generar agravios de naturaleza moral y civil en contra del desarrollo de la población y la democracia del distrito de Ninabamba, puesto que, de forma “arbitraria, injusta e ilegal”, el señor alcalde actual ejerce presión sobre los candidatos a fin de que no se realicen las EMC 2024.


d) La renuncia del señor candidato pone en peligro inminente la democracia y el derecho legítimo de participación política de la lista de candidatos presentada por la organización política, en el marco de las EMC 2024.


e) La recurrida debe ser declarada nula de derecho por contener vicios en la precisión de la fecha de presentación de la solicitud de renuncia con la fecha de los cargos generados en los expedientes, en los que se visualizan distintas fechas de ingreso.


f) Se ha cumplido con la formalidad de la admisión y publicación de lista de candidatos, por lo que, en tanto que las renuncias fueron presentadas después de dichos actos, esta debe mantenerse y participar en las EMC 2024 sin el candidato renunciante.


g) Alternativamente, se solicita la suspensión de la calificación de la renuncia a fin de que sea aceptada después del 26 de mayo de 2024, a fin de garantizar la participación de la lista de candidatos presentada por la organización política en los presentes comicios.


2.2. Con escritos presentados el 22 y 26 de febrero de 2024, el señor recurrente designó a su defensa técnica y solicitó el uso de la palabra para informe
oral.


CONSIDERANDOS


PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)


En la Constitución Política del Perú


1.1. Los numerales 3 y 4 del artículo 178 establecen, respectivamente, que el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, las funciones de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, y de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y definitiva instancia.


En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)


1.2. El artículo 19-A precisa:


Artículo 19-A1.- Retiro de listas de candidatos y renuncia de candidatos


[…]


Los candidatos pueden renunciar a su candidatura ante el Jurado Electoral Especial competente, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección.


En el cronograma electoral de las EMC 20242


1.3. Se dispuso, entre otros, como fecha límite para la renuncia y retiro de candidatos, el 27 de marzo de 2024.


En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20223 (en adelante, Reglamento de Inscripción)


1.4. El artículo 38 prescribe:


Artículo 38.- Renuncia de candidato


El candidato puede renunciar a integrar la lista de candidatos de su organización política. Dicha renuncia puede presentarse desde la inscripción de la lista de candidatos que integra, hasta sesenta (60) días calendario antes de la fecha fijada para la correspondiente elección.


La renuncia debe ser presentada por el candidato, de manera personal y por escrito, ante el JEE. El secretario certifica su firma, salvo que el candidato cuente con firma digital, en cuyo caso la presentación del escrito de renuncia se puede efectuar de manera no presencial.


Dicho escrito deberá estar acompañado de la respectiva tasa electoral. Si el JEE advierte la omisión de este requisito, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento.


El candidato que presente su renuncia está obligado a solicitar la generación de su casilla electrónica, conforme al Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.


De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 45 y 46 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en segunda instancia.


La organización política puede reemplazar al...

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