Resolución Nº 0051-2023-MIDAGRI-SG-OGA del Ministerio de Agricultura, 09-05-2023

Número de resolución0051-2023-MIDAGRI-SG-OGA
Fecha09 Mayo 2023
0051-2023-MIDAGRI-SG/OGA
Lima, 09 de Mayo de 2023
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archiv ado en el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego,
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM.
Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección w eb:
https://sisgedconsultaexterna.midagri.gob.pe/ ingresando el código KLMN 0ODGIA y el número de documento.
VISTO:
El Memorando Nº 0039-2023-MIDAGRI-SG/OGTI, Informe Nº 001-2023-MIDAGRI-
SG/OGTI-VHAG, Informe Técnico N°008-2023-MIDAGRI-SG/OGA-OA-PATRIMONIO, Informe
N° 546-2023-MIDAGRI-SG/OGA-OA y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, composición,
normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las
actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz,
promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión
por resultados;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 se aprueba la Directiva
N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco
del Sistema Nacional de Abastecimiento” y su modificatoria, en adelante La Directiva, que tiene
por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de
incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el
ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento;
Que, la Directiva, mencionada en el párrafo precedente establece en el Título VII Baja
de bienes patrimoniales, artículo 47.- Definición: Procedimiento por el cual se cancela la
anotación de un bien mueble patrimonial en el registro patrimonial. Esto implica la extracción
correspondiente del registro contable patrimonial y su control a través de cuentas de orden,
cuando corresponda, la que se efectúa conforme a la normatividad del SNC”;
Que, asimismo, el artículo 48.- Causales, literal 48.1 indica que: Son causales para la
baja, entre otros, el inciso j) Sustracción, “Cuando el bien mueble patrimonial ha sido perdido
o fue sustraído por hurto, robo o abigeato en caso de semovientes. Esta causal se sustenta con
la denuncia policial o fiscal correspondiente; así como en el Artículo 49.- Trámite, literal 49.1,
indica que: “La OCP identifica los bienes muebles patrimoniales a dar de baja y elabora un
Informe Técnico sustentando la causal correspondiente y recomendando la baja. La
documentación se remite a la OGA para que emita la resolución que aprueba la baja de los
«PREATEGUI»
«TCALDERON»
«SVEGA»
Firmado digitalmente por
CALDERÓN BARRAGÁN Teresa
Gisela FAU 20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.05.2023 16:35:06 -05:00
Firmado digitalmente por VEGA
CORDOVA Sandra Mirella FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.05.2023 16:59:07 -05:00

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