Resolucion N° 0050-2023-JNE. Revocan el Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM, que declaró vacancia de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque

Fecha de publicación19 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2023000843

MÓRROPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, cuatro de abril de dos mil veintitrés

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Janet Morales Pasache, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque (en adelante, señora alcaldesa), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 05-2023-MDM/CM, del 27 de febrero de 2023, que declaró su vacancia en dicho cargo, por las causas previstas en los numerales 5 y 10 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y encargó el despacho de alcaldía al regidor, don Jaime Inoñán Valdera (en adelante, primer regidor), hasta que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resuelva en definitiva instancia.

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. El 18 de enero de 2023, don Evert Facho Sandoval y doña Teodora Bances Mío (en adelante, señores solicitantes), pidieron la vacancia de la señora alcaldesa por las causas indicadas en el visto. Para ello, sostuvieron lo siguiente:

a) El artículo 6 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece los requisitos para ser electo alcalde o regidor, entre ellos, el haber nacido o domiciliar en la provincia o distrito donde se postule cuando menos dos (2) años continuos, rigiendo además el domicilio múltiple. De acuerdo con dicha norma, se tiene que la señora alcaldesa no nació en el distrito de Mórrope, además, no acreditó que tiene residencia o domicilio múltiple en el referido distrito para su postulación en el proceso de las Elecciones Municipales 2022.

b) Existe documentación que demuestra que la señora alcaldesa no domicilió en el distrito de Mórrope por el lapso de dos (2) años. Por el contrario, realizó cambios de domicilio en varias oportunidades, fuera de la jurisdicción del mencionado distrito.

c) En la consulta en línea del Seguro Integral de Salud (SIS), la señora alcaldesa figura como domiciliada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, desde el 14 de julio de 2015. Del mismo modo, en la página web del Ministerio de Salud, se observa que, en noviembre y diciembre de 2021, recibió la vacuna contra la COVID-19, en el mismo distrito.

d) La declaración de domicilio realizada ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) carece de veracidad, pues el Caserío Los Sánchez mz. A lt. s/n no existe dentro de la jurisdicción de Mórrope, conforme se observa de la constancia emitida por la subgerente de Desarrollo Territorial de la Municipalidad Distrital de Mórrope. Además, la entidad edil informó que existen tres anexos denominados “Los Sánchez”, ubicados en los centros poblados de Cruz del Médano, Casa Blanca y Monte Hermoso.

e) Se solicitó al juez de paz del distrito de Mórrope que realice las constataciones en los inmuebles que registren la mz. A lt. s/n, en los centros poblados antes señalados, como resultado informó que la señora alcaldesa no domicilia en ninguno de los tres anexos “Los Sánchez”.

f) La señora alcaldesa nunca sufragó en el distrito de Mórrope, por lo mismo tiene la restricción de ser designada como funcionaria pública, al estar impedida de realizar actos civiles, comerciales, administrativos y judiciales. Además, los actos administrativos municipales en los cuales se encuentra impresa la firma de la señora alcaldesa son nulos de pleno derecho, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento de Inscripciones del Reniec, aprobado por Decreto Supremo N.º 015-98-PCM.

g) Está demostrado que la señora alcaldesa, en un primer momento, para poder postular en las elecciones municipales, declaró su domicilio en el caserío de Pueblo Nuevo, distrito de Mórrope, luego el 22 de agosto de 2022, cambió su domicilio al caserío Valle Nuevo, del distrito de Mochumí, y, finalmente, el 14 de octubre de 2022, cambió su domicilio al Caserío Los Sánchez, del distrito de Mórrope. Los hechos expuestos se subsumen en la causa de vacancia por cambio de domicilio, prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la LOM, pues se cumple con el verbo rector “cambiar”.

h) Las Resoluciones N.º 183-2017-JNE y Nº 1225-2016-JNE, respecto a la causa de vacancia establecida en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM, exige que el hecho generador de la vacancia, en este caso, alguno de los impedimentos para ser elegido, sobrevenga a su elección.

Procedimiento seguido ante el concejo municipal sobre la solicitud de vacancia

1.2. El 2 de febrero de 2023, los señores solicitantes presentaron un escrito dirigido a los regidores del Concejo Distrital de Mórrope pidiendo la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo para tratar la solicitud de vacancia.

1.3. El 6 de febrero de 2023, el primer regidor presentó un escrito dirigido a la señora alcaldesa comunicando la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo para el 17 de febrero de 2023, a fin de tratar la solicitud de vacancia, debido a que no cumplió con efectuar la convocatoria dentro del plazo señalado en la LOM. Del mismo modo, le notificó con la solicitud de vacancia, para que efectúe sus descargos.

1.4. En la misma fecha, se notificó a los señores solicitantes y a los regidores del referido concejo distrital con la convocatoria a sesión extraordinaria efectuada por el primer regidor.

1.5. En la sesión, del 17 de febrero de 2023, el Concejo Distrital de Mórrope acordó suspender la sesión extraordinaria, y postergar su realización para el 27 del mismo mes y año.

Descargos de la autoridad cuestionada

1.6. Mediante escrito presentado, el 27 de febrero de 2023, la señora alcaldesa se apersonó al procedimiento, designó a su abogado, realizó sus descargos, y alegó lo siguiente:

a) Los solicitantes de la vacancia no han cumplido con presentar la tasa electoral fijada por el JNE en la Resolución Nº 465-2014-JNE.

b) Los artículos de la LEM, invocados en la solicitud, referidos al requisito del domicilio, son aplicables en los procesos electorales durante la postulación del candidato, no siendo aplicable para el caso de autoridades en ejercicio de funciones.

c) El hecho que se le atribuye no se subsume en la causa de vacancia, tipificada en el numeral 5 del artículo 22 de la LOM, sino que se sustenta en la LEM, respecto a la etapa postulatoria de los candidatos. La causa de vacancia se configuraría siempre y cuando ella, durante el ejercicio del cargo, varíe su domicilio fuera de la jurisdicción de Mórrope, situación que no ocurrió en este caso.

d) Con relación al numeral 10 del artículo 22 de la LOM, en la solicitud de vacancia, se precisa de forma equivocada que dicha causa nos remite al artículo 6 de la LEM, cuando el JNE ha establecido que la remisión es al artículo 8 de la LEM.

Decisión del concejo municipal

1.7. En la sesión extraordinaria de concejo, del 27 de febrero de 2023, con siete (7) votos a favor, cero (0) en contra, y con la ausencia de dos (2) regidores y de la señora alcaldesa, el Concejo Distrital de Mórrope declaró la vacancia de esta última, por las causas atribuidas en la respectiva solicitud.

1.8. Asimismo, dispusieron encargar el despacho de alcaldía al primer regidor, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la LOM, hasta que el JNE resuelva en forma definitiva el caso.

1.9. Las decisiones fueron formalizadas mediante el Acuerdo de Concejo Nº 05-2023-MDM/CM, de la misma fecha.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 13 de marzo de 2023, la señora alcaldesa interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 05-2023-MDM/CM, solicitando que se deje sin efecto los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria de concejo y se declare infundada la solicitud de vacancia en su contra, principalmente, por los siguientes fundamentos:

a) La solicitud de vacancia señala causas de vacancia de la LOM, pero se fundamentó estrictamente en la LEM.

b) Sobre el presunto incumplimiento del requisito del domicilio que se le atribuye, se interpuso tacha durante las Elecciones Municipales 2022, pero el Jurado Electoral Especial declaró infundado dicho pedido, y contra dicha decisión no se interpuso recurso impugnatorio alguno.

c) Desde que asumió el cargo no varió su domicilio en el Reniec.

d) Otros hechos expuestos en la solicitud de vacancia, como el no haber sufragado en las elecciones del 2018, hechos que impediría que asuma el cargo...

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