Resolucion N° 0045-2024-JNE. Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas

Fecha de publicación24 Febrero 2024
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN N° 0045-2024-JNE
REGLAMENTO
DEL REGISTRO DE
ORGANIZACIONES
POLÍTICAS
SÁBADO 24
de febrero de 2024
NORMAS LEGALES
“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 24/02/2024 00:33
2NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2024
El Peruano
/
RESOLUCIÓN Nº 0045-2024-JNE
Lima, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro
VISTOS: las Leyes N.os 31943 y 31981, publicadas el 25 de noviembre de 2023 y el 18 de enero de 2024, respectivamente;
así como los Informes N.os 001-2024-COM.REG/JNE y 002-2024-COM.REG/JNE, del 12 y 16 de febrero de 2024,
derivados a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, a través del Memorando N.º 00098-2024-DNROP/
JNE y del Proveído N.º 000011-2024-DNROP/JNE, correlativamente, por el director de la Dirección Nacional de Registro
de Organizaciones Políticas, sobre propuesta de Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas; y
CONSIDERANDO QUE:
1. La Constitución Política del Perú en los numerales 2 y 3 de su artículo 178 establece, como competencia de
este organismo electoral, el mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas, así como velar por el
cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
En esta misma línea, los literales e y g del artículo 5 de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de
Elecciones (LOJNE), replican el mandato constitucional.
2. La Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), desarrolla el marco para la constitución y reconocimiento
de las organizaciones políticas y establece funciones del Registro de Organizaciones Políticas a cargo del Jurado
Nacional de Elecciones.
3. Por otro lado, el literal l del artículo 5 de la LOJNE prescribe que el órgano electoral dicta las resoluciones y la
reglamentación necesarias para su funcionamiento.
4. En atención a la referida función, mediante la Resolución N.º 0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019, este
Supremo Tribunal aprobó el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas.
5. A través de la Resolución N.º 029-2022-P/JNE, del 30 de marzo de 2022, la Presidencia del Jurado Nacional de
Elecciones dispuso la conformación de una comisión de trabajo encargada de proponer el proyecto de modif‌i cación
del reglamento antes citado (en adelante, Comisión de Trabajo), en atención a las variaciones legislativas recaídas
en la LOP hasta la mencionada fecha.
6. La necesidad de una modif‌i cación al actual reglamento se af‌i anzó con la promulgación de la Ley N.º 31943, ley
que modif‌i ca la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones –en cuanto a la depuración periódica de los fallecidos
luego de aprobado el padrón electoral– y la LOP, respecto de la remisión del padrón de af‌i liados; así como la Ley
N.º 31981, ley que modif‌i ca la LOP, sobre elecciones primarias y los requisitos de inscripción de las organizaciones
políticas, que modif‌i caron los artículos 5, 7, 17, 21, 22, 23, 24, 24-A y 36-C de este cuerpo normativo.
7. A través de los Informes N.os 001-2024-COM.REG/JNE y 002-2024-COM.REG/JNE, del 12 y 16 de febrero de 2024,
respectivamente, la Comisión de Trabajo pone a consideración del Pleno de este órgano electoral el contenido del
proyecto de modif‌i cación del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas.
8. En atención a lo mencionado, y con el objetivo de velar por la legalidad de los actos registrales que dan la personería
jurídica a las organizaciones políticas y otros aspectos relativos a su funcionamiento, este Supremo Tribunal Electoral,
en ejercicio de su potestad normativa, estima necesario actualizar las disposiciones reglamentarias del Registro de
Organizaciones Políticas de acuerdo con las nuevas exigencias legales, y dejar sin efecto el Reglamento del Registro
de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución N.º 0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1. APROBAR el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, que consta de ciento cincuenta y seis (156)
artículos, dos (2) disposiciones f‌i nales, una (1) única disposición transitoria y diecisiete (17) anexos, y que forma
parte de la presente resolución.
2. DEJAR SIN EFECTO el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución N.º
0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019.
3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario of‌i cial El Peruano y en el portal electrónico
institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
3
NORMAS LEGALES
Sábado 24 de febrero de 2024
El Peruano
/
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Objetivo
Artículo II.- Alcance
Artículo III.- Base normativa
Artículo IV.- Responsabilidad
Artículo V.- Siglas
Artículo VI.- Def‌i niciones
Artículo VII.- Principios aplicables
TÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y EL REGISTRO DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Artículo 1º.- Creación
Artículo 3º.- Registro de Organizaciones Políticas
Artículo 4º.- Alcances del cierre del Registro de
Organizaciones Políticas
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 5º.- Facultades del Director Nacional de Registro
de Organizaciones Políticas
Artículo 6º.- Marco jurídico para la calif‌i cación de un título
y/o solicitud
Artículo 7º.- Persona competente para la presentación
de un título ante la Dirección Nacional de Registro de
Organizaciones Políticas
Artículo 8º.- Responsabilidad de la presentación de
un título ante la Dirección Nacional de Registro de
Organizaciones Políticas
Artículo 9º.- Efectos de la Inscripción
Artículo 10º.- Error material
CAPÍTULO II
NOTIFICACIONES, PUBLICIDAD Y CÓMPUTO DE
PLAZOS
Artículo 11º.- Casilla electrónica
Artículo 12º.- Notif‌i cación física
Artículo 13º.- Responsable de la notif‌i cación
Artículo 14º.- Publicidad
Artículo 15º.- Cómputo de plazos
TÍTULO III
INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
CAPÍTULO I
DELEGACIÓN DE COMPETENCIA
Artículo 16º.- Registrador Delegado
Artículo 17º.- Funciones del Registrador Delegado
Artículo 18º.- Restricciones al Registrador Delegado
Artículo 19º.- Expedientes
CAPÍTULO II
FORMULARIOS Y RESERVA DE DENOMINACIÓN
Artículo 20º.- Competencia de Servicios al Ciudadano
Artículo 21º.- Certif‌i cado de Reserva de Denominación
Artículo 22º.- Incompatibilidades para el uso de una
denominación
Artículo 23º.- Solicitud de Formulario
Artículo 24º.- Presentación de la solicitud
Artículo 25º.- Requisitos para la obtención de un
certif‌i cado de reserva de denominación
Artículo 26º.- Evaluación de la solicitud para la expedición
del certif‌i cado de reserva de denominación
Artículo 27º.- Publicidad de la expedición del certif‌i cado
de reserva de denominación
Artículo 28º.- Caducidad
Artículo 29º.- Recursos impugnativos
Artículo 30º.- Vigencia del Certif‌i cado de Reserva de
Denominación
CAPÍTULO III
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
Artículo 31º.- Señalamiento de fecha y hora
Artículo 32º.- Presentación
Artículo 33º.- Incumplimiento de carácter formal
Artículo 34º.- Acta de Fundación
Artículo 35º.- Padrón de Af‌i liados para la inscripción de la
organización política
Artículo 36º.- Número de Libros de Constitución de Comités
Artículo 37º.- Lista de Adherentes
Artículo 38º.- Estatuto
Artículo 39º.- Reglamento Electoral
Artículo 40º.- Personeros Legales y Técnicos, Representantes
Legales, Apoderados y Tesoreros
CAPÍTULO IV
VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y
MOVIMIENTOS REGIONALES
Subcapítulo I
Verif‌i cación de los Af‌i liados
Artículo 41º.- Generación de Expediente de Inscripción
Artículo 42º.- Verif‌i cación de número mínimo de af‌i liados
Artículo 43º.- Verif‌i cación de número mínimo de af‌i liados
a comités
Artículo 44º.- Verif‌i cación del número mínimo de adherentes
Artículo 45º.- Inconsistencias en la presentación de los
af‌i liados y adherentes
Subcapítulo II
Fiscalización de Comités
Artículo 46º.- Fiscalización de Comités
Artículo 47º.- Programación de la f‌i scalización de Comités
Artículo 48º.- Hallazgos en la f‌i scalización de Comités
CAPÍTULO V
INSCRIPCIÓN DE ALIANZAS
Artículo 49º.- Inscripción de Alianzas
Artículo 50º.- Duración de las Alianzas
Artículo 51º.- Oportunidad de presentación de las Alianzas
Artículo 52º.- Acuerdo interno para la suscripción de Alianzas
Artículo 53º.- Acuerdo conjunto para la suscripción de
Alianzas
CAPÍTULO VI
INSCRIPCIÓN DE FUSIÓN O INTEGRACIÓN DE
ORGANIZACIONES POLITICAS
Artículo 54º.- Fusión o Integración
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR