Resolución nº º 0040-2002 de Superintendencia de Banca y Seguros, 16-01-2002

Fecha16 Enero 2002
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
Resolución Nº 0040-2002


Lima, 16 de enero de 2002

Resolución S.B.S.

Nº 040-2002


El Superintendente de Banca y Seguros


CONSIDERANDO:


Que, la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece que los Almacenes Generales de Depósito se rigen por sus leyes propias en lo no derogado por dicha Ley General y se encuentran bajo la autoridad y control de la Superintendencia de Banca y Seguros;


Que, la Sección Sexta del Libro Segundo de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287, establece una nueva regulación aplicable al Certificado de Depósito y al Warrant que pueden emitir los Almacenes Generales de Depósito;


Que, mediante Resolución SBS N° 019-2001 se han aprobado los formularios que deberán ser utilizados para la emisión de los Certificados de Depósito, Warrants, sus respectivos anexos y el primer endoso del Warrant;


Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar y consolidar la normatividad que sobre los Almacenes Generales de Depósito ha emitido esta Superintendencia;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General y conforme lo establecido en la Resolución SBS N° 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito, que forma parte integrante de esta Resolución.


Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual quedarán derogadas las Circulares Nº AGD-082-90, Nº AGD-083-90, Nº AGD-086-90 y Nº AGD-087-90 del 11 de julio de 1990; Nº AGD-110-93 y Nº AGD-111-93 del 30 de marzo de 1993; N° B-1936-93, F-279-93, M-278-93, CM-131-93, CR-019-93 y AGD-112-93 del 30 de marzo de 1993; N° AGD-124-97 del 29 de setiembre de 1997, así como las Cartas Circulares Nº AGD-002-93 del 14 de mayo de 1993 y N° AGD-005-94 del 17 de octubre de 1994.


Regístrese, comuníquese y publíquese,




SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendente de Banca y Seguros (e)


REGLAMENTO DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO


CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES


Alcance Artículo 1º.- El presente Reglamento es aplicable a los Almacenes Generales de Depósito, en adelante AGD, así como, en lo pertinente a los tenedores de Certificados de Depósito y Warrants.


Modalidad y objeto Social

Artículo 2°.- Los AGD se constituyen como sociedades anónimas y su objeto social principal es el desarrollo de la actividad de almacenamiento de bienes, estando autorizados a realizar las operaciones y servicios señalados en el artículo 8° del presente Reglamento.


Definiciones

Artículo 3°.- Para efectos del presente Reglamento considérense las siguientes definiciones:


  1. Almacén Propio: Se denomina Almacén Propio al recinto que de manera exclusiva está en posesión y uso del AGD, sea como propietario, arrendatario, comodatario o en virtud de cualquier otro título, en el cual se pueden realizar las operaciones y prestar los servicios propios de su giro, establecidos por el órgano social competente del AGD para cada Almacén Propio. En caso la posesión y uso del Almacén Propio sea a título distinto al de propietario, el AGD puede recibir en depósito en ese almacén, bienes del propietario del mismo, siempre y cuando dichos bienes estén sujetos a todas las medidas de seguridad y control del AGD que corresponden a un Almacén Propio, caso contrario, se constituirá sobre los mismos la provisión específica para contingencia de faltante y pérdida de bienes, dispuesta en el artículo 18°.1
  1. Almacén Principal: Es el Almacén Propio de propiedad del AGD, definido como tal por el órgano social correspondiente del AGD, en el cual se pueden realizar todas las operaciones y servicios propios del giro del AGD y que cuenta con la infraestructura necesaria para el almacenamiento de bienes.


  1. Almacén de Campo: Es el recinto respecto al cual el depositante tiene derecho de posesión y uso, sea como propietario, arrendatario, comodatario o por cualquier otro título, y que es cedido en uso, total o parcialmente, a un AGD con la finalidad de que almacene bienes de propiedad del depositante, bienes cuyo traslado fuera de las bodegas o locales originales no es conveniente. La condición de Almacén de Campo debe indicarse en el rubro de “modalidad de depósito” de los títulos respectivos.


  1. Almacén de Campo Múltiple: Es el almacén de campo constituido por un AGD en locales utilizados por diversos depositantes, destinado al almacenamiento financiero de sus productos. En estos almacenes, los bienes deben ubicarse en lotes separados por cada depositante, indicándose en el rubro de “modalidad de depósito” de los títulos respectivos, la referencia “Almacén de Campo Múltiple”. Están sujetos a las normas generales de los Almacenes de Campo. 1


  1. Almacén de Campo Múltiple Compartido: Es el almacén de campo constituido por más de un AGD en locales utilizados por diversos depositantes, destinado al almacenamiento financiero de sus productos. La condición de almacén de campo múltiple compartido debe indicarse en el rubro de “modalidad de depósito” de los títulos respectivos. Están sujetos a las normas generales de los Almacenes de Campo. 1


  1. Oficinas Administrativas: Son los locales en los que se desarrollan las actividades administrativas del AGD. La oficina administrativa principal se denomina sede administrativa, y constituye el domicilio legal del AGD, en donde funcionan los órganos sociales que organizan, administran y dirigen las actividades y negocios que son propios a su objeto social, y donde se centraliza la contabilidad general de la entidad y controla todas las actividades que se desarrollan en el Almacén Principal.


Siempre que estén debidamente identificadas y diferenciadas, las oficinas administrativas pueden operar en el mismo inmueble en el que funciona un Almacén Propio.


CAPITULO II

AUTORIZACIONES


Organización y Funcionamiento2

Artículo 4º.- El proceso para la constitución de los AGD se regula por las disposiciones que se señalan a continuación:


Autorización de Organización.-


  1. En el proceso de organización se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:


    1. Organizadores: Son todas aquellas personas naturales y jurídicas encargadas de realizar los trámites de organización y funcionamiento de la empresa en constitución.

    2. Organizadores Responsables: Aquel organizador u organizadores que suscriben, conforme a la minuta de constitución social, por lo menos el cuatro por ciento (4%) del capital social de la empresa en constitución y que son los responsables ante esta Superintendencia de los trámites para las autorizaciones de organización y funcionamiento de la empresa. Estos organizadores formarán parte del equipo permanente de gestión de la futura empresa, pudiendo transferir sus participaciones previa autorización de esta Superintendencia.


  1. Los organizadores deberán presentar la siguiente documentación:


    1. Solicitud de organización dirigida al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que se presente en una sola oportunidad.

    2. Proyecto de Minuta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR