Resolucion Nº 004-2024-SMV/01. Aprueban el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual

Fecha de publicación23 Marzo 2024
SecciónSección Única
Amplían vigencia de la “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa”

Lima, 20 de marzo de 2024


VISTOS:


El Expediente N° 2024002829 y los Informes Conjuntos N° 110-2024-SMV/06/09/12 y 355-2024-SMV/06/09/12 del 26 de enero y 18 de marzo de 2024, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Tecnologías de Información y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el proyecto de Modificación del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual (en adelante, el “Proyecto”);


CONSIDERANDO:


Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;


Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;


Que, mediante Resolución CONASEV Nº 008-2003-EF/94.10, se aprobó el primer Reglamento del Sistema MVNet, que estableció el uso obligatorio de dicho sistema de transmisión e intercambio de documentos e información; así como el uso de firmas digitales; y, mediante Resolución SMV Nº 010-2013-SMV/01, se aprobó el denominado Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, el cual regula la utilización del Sistema MVNet y el SMV Virtual para la presentación de servicios digitales y el intercambio de información mediante plataformas digitales entre personas naturales y jurídicas con la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV y adecúa el Sistema MVNet a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales Ley N° 27269, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM;


Que, el 16 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1452, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual incorporó una décimo tercera disposición complementaria transitoria al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Dicha disposición establece que las casillas electrónicas existentes al momento de publicación de dicho Decreto Legislativo, mantiene su operación y en lo que resulte compatible a su funcionamiento, se adecúan a lo dispuesto por el Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros que apruebe los criterios, condiciones, mecanismos y plazos para la implementación gradual en las entidades públicas de la casilla única electrónica;


Que, por la Resolución de Superintendente Nº 092-2020-SMV/02, se aprobó el vigente Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual (en adelante, el Reglamento), el cual, considerando la coyuntura sanitaria que atravesaba el país, que había sido declarado en Emergencia Sanitaria a nivel nacional y en Estado de Emergencia Nacional, introdujo algunas facilidades para el intercambio de información con la SMV;


Que, la Ley N° 31170 “Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas” (en adelante, Ley N° 31170), establece que las entidades de la administración pública implementen servicios digitales de mesa de partes digital y notificación electrónica, los que deben respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como la prestación de los servicios públicos digitales señalados en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital;


Que, si bien el Reglamento ya establece que las plataformas digitales, Sistema MVNet y SMV Virtual, constituyen la mesa de partes de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV, que permite la recepción de escritos, solicitudes y documentos electrónicos enviados a la SMV por las personas en general, sean naturales o jurídicas; el Proyecto, entre otros, precisa que dicha mesa de partes tiene la condición de mesa de partes digital de la SMV, adecuándose de esa forma a las disposiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 31170;


Que, asimismo, en concordancia con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley N° 31170, el Proyecto señala expresamente que la validez de la identidad y firma digital de los funcionarios que emiten los actos administrativos por la SMV, contenidos en documentos electrónicos, se encuentra garantizada por los certificados digitales correspondientes, tal cual ocurre en la SMV desde hace más de veinte (20) años;


Que, por otro lado, el Proyecto incorpora como una funcionalidad del SMV Virtual, a la Mesa de Partes Digital Ágil, la cual tiene como finalidad simplificar su uso para las personas que desean iniciar su trámite sin autenticaciones previas, además de brindar la posibilidad de la notificación por correo electrónico o casilla electrónica;


Que, al igual que la mesa de partes digital, la notificación electrónica vía casilla electrónica es un servicio digital regulado por el Reglamento, y que se ejecuta a través del Sistema MVNet y SMV Virtual, teniendo como centro de conceptualización el término de domicilio digital;


Que, en ese sentido, a través del Proyecto, la SMV se adecúa a lo establecido por la Ley N° 31736 que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica (en adelante, Ley N° 31736) y a la Ley N° 31170, sobre notificación electrónica, definiendo algunos términos propios de este tipo de notificación, tales como casilla electrónica, notificación electrónica, acuse de recibo, constancia de acuse de recibo, constancia de notificación electrónica y correo electrónico;


Que, además, el Proyecto adecúa los procedimientos de validez y eficacia de la notificación vía casilla electrónica, a los requisitos introducidos por la Ley N° 31736, como la comunicación al correo electrónico y al teléfono celular del administrado de la notificación válidamente efectuada por la SMV, la generación automática de la constancia de notificación electrónica, una vez que se realiza el depósito de la notificación administrativa en la casilla electrónica, y la constancia de acuse de recibo;


Que, así también, el Proyecto se adapta a los horarios y plazos establecidos por la Ley N° 31736, en cuanto a los horarios en los que se puede realizar la notificación, y el plazo que tiene el administrado para acceder a su casilla electrónica, una vez depositado el acto o actuación administrativa, para la producción de efectos legales;


Que, por otra parte, el Proyecto elimina la obligatoriedad de utilizar el SMV Virtual, para las personas que van a iniciar un trámite para obtener su autorización de organización y de funcionamiento, así como para las personas jurídicas que van a iniciar un trámite de inscripción de sus valores o de un programa en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV), pudiendo opcionalmente presentar la correspondiente solicitud a través del SMV Virtual o de la Mesa de Partes Digital Ágil;


Que, el 24 de enero de 2024, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declaró que no corresponde realizar el AIR Ex Ante por parte de la SMV para la aprobación del Proyecto, al amparo de lo dispuesto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM;


Que, el Proyecto fue difundido en consulta pública en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv), por treinta (30) días calendario, conforme a lo dispuesto por la Resolución SMV N° 001-2024-SMV/01, publicada el 4 de febrero de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, periodo durante el cual se recibieron comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa publicada; y,


Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV; y sus modificatorias, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 19 de marzo de 2024;


SE RESUELVE:


Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, que consta de tres (3) Títulos, treinta y nueve (39)...

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