Resolución Nº 004-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de Plan de Cuentas de Fondos Colectivos)
Número de resolución | 004-2015 |
Emisor | Superintendencia del Mercado de Valores (Perú) |
SECCIÓN I
PLAN DE CUENTAS DE FONDOS COLECTIVOS
El presente Plan de Cuentas de Fondos Colectivos, es de observancia obligatoria en la contabilidad de dichos fondos, con el fin de mantener un adecuado control de sus operaciones y contar con un sistema de contabilidad ordenado y estandarizado del sistema de fondos colectivos.
El Plan de Cuentas de Fondos Colectivos está conformado por el contenido, la nomenclatura de las cuentas codificadas con dos (02) dígitos sus divisionarias codificadas con tres (03) dígitos y subdivisionarias codificadas con cuatro (04) dígitos, así como la dinámica y los comentarios.
Las empresas administradoras de fondos colectivos podrán establecer subdivisionarias a partir de un dígito adicional a lo establecido en el presente plan de cuentas. Para ello deberá tomar en cuenta los criterios que se hayan establecido en los comentarios para la creación de subdivisionarias.
CONTENIDO
Agrupa las cuentas divisionarias que representan medios de pago como dinero en efectivo, cheques, giros abonos en cuentas bancarias, etc., así como los depósitos en Bancos e Instituciones Financieras del Sistema de Fondos Colectivos.
NOMENCLATURA DE LAS DIVISIONARIAS
101 Caja
103 Efectivo en transito
104 Cuentas Corrientes1041 Cuenta Corriente Recaudadora
1042 Cuenta Corriente Operativa
1043 Cuenta Corriente de devolución de aportes
106 Depósitos en instituciones financieras
109 Otros.
DINAMICA DE LA CUENTA 10
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Es Debitada por:
Es Acreditada por:
Los ingresos de efectivo y equivalente de efectivo a favor del sistema por:
Los egresos de efectivos, cheques y otras formas de transferencias de fondos :
1. La recaudación de la totalidad de los aportes de los asociados, así como el monto de los remates.
1. Por la adquisición de bienes o prestación de servicios.
2. Los intereses generados por los depósitos cuando sea el caso.
2. Transferencia a la Administradora de la cuota de administración, inscripción tributos y otros, previa liquidación de las cobranzas.
3. Fondos aportados por la Administradora para cubrir los casos de vacancia al inicio del grupo.
3. Las penalidades y devoluciones de aportes de contratos resueltos.
4. Transferencias de la Administradora en caso de faltante de fondos para las adjudicaciones.
4. La devolución de cuotas a los asociados de grupos en formación que opten por el retiro del sistema.
5. Reembolso asumido por la Administradora de notas de cargo que corresponden a las bancarias del fondo colectivo.
5. El reembolso a la Administradora, por las cuotas aportadas para cubrir vacantes al inicio del grupo.
6. Las notas de abono pertinentes
6. Las notas de cargo pertinentes
7. Efectivo en tránsito, se considera la cobranza en efectivo en custodia de empresa de caudales.
7. Depósito en bancos de la cobranza por empresa de caudales.
En la cuenta 106 se incluirá solamente los depósitos que correspondan a las cuentas operativas del fondo colectivo.
La recaudación constituida por los depósitos realizados por los asociados, por todo concepto serán realizados en una cuenta recaudadora, sobre la cual diariamente se emitirán liquidaciones de los montos que correspondan a cada programa y grupo, a la Administradora por cuota administración, inscripción y seguro, de ser el caso.
El retiro de los fondos de las cuentas del sistema se deberá efectuar únicamente para los actos relacionados a la adjudicación, u otros casos contemplados por el Reglamento, siempre mediante órdenes de pago, cheques y comprobantes de pago o documentos que acrediten y sustenten el pago al proveedor o a quien corresponda.
En caso de programas autorizados en moneda extranjera, se deberán expresar los saldos en moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha del cierre del período.
Los saldos de las cuentas bancarias en libros deben ser objeto de conciliación mensual con los estados de cuentas bancarias. Las diferencias que hubieran, deben ser analizadas y regularizadas.
CONTENIDO
Agrupa las divisionarias referidas a los adeudos de los asociados, por concepto de las cuotas capital de aquellos a los cuales se les ha entregado el bien o prestado el servicio.
NOMENCLATURA DE LAS DIVISIONARIAS
121 Cuentas por Cobrar
1211 Certificados de Compra
1212 Bienes o Servicios Determinados
129 Cuentas por Cobrar Morosas
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Es debitada por:
Es acreditada por:
1. El monto de la deuda de los asociados a los cuales se entregó el bien o se prestó el servicio.
1. Las cobranzas de cuota capital a los asociados adjudicados.
2. Las cuentas morosas asumidas por la Administradora a la liquidación del grupo.
Se deberá separar las cuentas por cobrar que se encuentran en situación de morosidad, efectuándose la transferencia a las divisionarias 129 respectiva. De ser el caso, se deberá transferir a esa cuenta la totalidad de la deuda del asociado en caso de resolución del contrato por incumplimiento de pago.
Dentro de las subdivisionarias 1211 y 1212, se establecerá subdivisionarias a partir de cinco (05) dígitos para desagregar por programas y grupos.
CONTENIDO
Agrupa las cuentas divisionarias que representan los importes pagados por la adquisición de bienes o servicios según el respectivo contrato, que serán entregados o destinados a los asociados adjudicados.
NOMENCLATURA DE LAS DIVISIONARIAS
201 Bienes muebles
202 Bienes inmuebles
203 Bienes por recibir
205 Servicios
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Es debitada por:
Es acreditada por:
1. El costo de adquisición del bien o construcción de inmuebles que serán materia de adjudicación.
1. La entrega de los bienes al asociado o el uso de servicios por éste, por el valor inicialmente debitado.
2. El costo de los servicios adquiridos para el asociado.
La entrega de los bienes o servicios deberá ser sustentada por facturas u otros comprobantes emitidos por el proveedor de acuerdo a las disposiciones vigentes.
El valor de los bienes registrados en las divisionarias será hasta el monto del certificado.
La Administradora deberá contar con controles permanentes, así como efectuar inventarios periódicos para su conciliación con los saldos contables.
Dentro de cada divisionaria se establecerá subdivisionarias para desagregar por programas y grupos.
CUENTA: 30 INVERSIONES
CONTENIDO
Agrupa las cuentas divisionarias que representan las inversiones en instrumentos financieros previstos en el Reglamento, que se realizan con los excedentes de la cuenta operativa.
NOMENCLATURA DE LAS CUENTAS DIVISIONARIAS
301 Depósitos a plazo
302 Instrumentos representativos de depósitos.
303 Instrumentos representativos de deuda del Gobierno Central o Banco Central de Reserva del Perú
309 Intereses y rendimientos devengados
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Es debitada por:
Es acreditada por:
1. El costo de inversión en los instrumentos financieros contratados o adquiridos.
2. El devengo de los intereses y rendimientos de acuerdo a lo pactado en el respectivo contrato.
1. La liquidación, venta o redención de los instrumentos financieros.
2. Por el cobro de los intereses y rendimientos devengados.
COMENTARIOS
El registro de la inversión se realizará desde la fecha de contratación o adquisición del instrumento financiero, independientemente de la fecha de liquidación.
CUENTA: 42 CUENTAS POR PAGAR
CONTENIDO
Agrupa las cuentas divisionarias que representan obligaciones con la Administradora, por concepto de liquidación de las cobranzas pendientes de ser transferidas y otros relacionados a su actividad.
NOMENCLATURA DE LAS CUENTAS DIVISIONARIAS
421 Cuentas por pagar a la Administradora
4211 Cuotas de Inscripción4212 Cuotas de Administración
4213 Tributos
4214 Seguros
4216 Diferencia de precio
4221 Aportes de asociados por devolver
4222 Penalidades
4231 Certificados de Compra
4232 Bienes o Servicios Determinados
4241 Por Remates
4242 Otras Penalidades
DINAMICA DE LA CUENTA 42
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Es debitada por:
Es acreditada por:
1. Los pagos efectuados a la Administradora por las cuotas de inscripción administración, tributos y seguros de acuerdo a la liquidación.
1. Las obligaciones con la Administradora por las cuotas de inscripción, administración, tributos y seguros correspondientes.
2. Los pagos efectuados a los asociados y a la Administradora por los contratos resueltos según corresponda.
3. Por la amortización del financiamiento complementario recibido por los grupos.
4. Los pagos efectuados a los asociados y a la Administradora por las penalidades por incumplimiento de pago de remates y...
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