RESOLUCION N° 004-2015-OS/GART - Fijan Márgenes Comerciales y publican las nuevas Bandas de Precios para combustibles derivados del petróleo

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición10 de Enero de 2015
El Peruano
Sábado 10 de enero de 2015
544518
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Ica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del
Patrimonio Estatal
1186062-3
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Fijan Márgenes Comerciales y publican
las nuevas Bandas de Precios para
combustibles derivados del petróleo
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA
DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO
SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 004-2015-OS/GART
Lima, 9 de enero de 2015
VISTO:
El Informe Técnico Nº 007-2015-GART, elaborado
por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como
los Informes Legales Nº 399-2012-GART y Nº 009-2015-
GART elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia
Adjunta de Regulación Tarifaria.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus
modi catorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo de
Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados
del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo
intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los
precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los
consumidores nacionales. Mediante la Sétima Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29952, se dispuso la
vigencia permanente del Fondo, creado por el DU 010 y
sus modi catorias;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2004-
EF y sus modi catorias, se aprobaron las Normas
Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en
adelante el “Reglamento”);
Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin
es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario O cial
El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante
la Banda) para cada uno de los productos de nidos
en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se
dispone que la actualización se realice en coordinación
con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin,
quien la preside, y por representantes del Ministerio de
Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas,
así como por las principales empresas establecidas en el
país, vinculadas a la producción y/o importación de los
Productos;
Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que
Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2) meses,
en el Diario O cial El Peruano, la Banda, el último jueves
del segundo mes, contado a partir del día de la entrada
en vigencia de la última actualización de la Banda, la
cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación.
Asimismo, se indica que la información también deberá
ser publicada en la página web del Osinergmin;
Que, con Resolución Osinergmin Nº 055-2012-OS/
GART, mediante la cual se jaron las Bandas en el mes
de agosto de 2012, quedaron excluidos del Fondo las
Gasolinas y Gasoholes de 84 y 90 octanos, así como el
Gas Licuado de Petróleo (GLP) comercializado a granel
para consumidores directos y uso vehicular, en atención
a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia
Nº 005-2012. El numeral 4.3 de la misma norma precisó
que el Diesel BX incluido en la lista de Productos del
Fondo, comprenderá únicamente al Diesel BX destinado
al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en
sistemas aislados;
Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso
de Petróleos Industriales y Diesel BX utilizados en las
actividades de generación eléctrica en sistemas aislados,
la Banda de Precios será determinada por Osinergmin
mediante un procedimiento que dé lugar a una variación
máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los
Precios en Barra Efectivos de estos sistemas;
Que en el “Procedimiento para la publicación de
la Banda de Precios de los Combustibles Derivados
del Petróleo”, (aprobado por Resolución Osinergmin
Nº 082-2012-OS/CD y modificado por Resolución
Osinergmin Nº 0171-2012-OS/CD), se establecen los
criterios y lineamientos para la actualización de las
Bandas, y se precisa que corresponde a la Gerencia
Adjunta de Regulación Tarifaria – GART, publicar en el
Diario Oficial El Peruano y la página web institucional,
la actualización de la Banda y fijación de los Márgenes
Comerciales;
Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 073-2014-
OS/CD, se designó a los representantes titular y alterno
de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se re ere
el numeral 4.1 del Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº
010-2004, modi cado por el Decreto de Urgencia Nº 027-
2010 cuya intervención es necesaria a efectos de realizar
la actualización de Bandas respectiva;
modi có el Artículo 6º del Reglamento, estableciéndose
que la actualización de las Bandas de Precios entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación;
Que, por otro lado, con fecha 08 de enero de 2015,
se publicó en el diario o cial El Peruano, el Decreto
de Urgencia Nº 001-2015 (en adelante DU 001), cuyo
Artículo 1º dispuso autorizar, de manera excepcional, la
actualización de la Banda de Precios Objetivo de cada
Producto a que se re ere el numeral 4.3 y 4.7 del Artículo
4º y la Segunda Disposición Final del DU 010, hasta el mes
de junio de 2015, aplicando los porcentajes de variación
detallados en el mencionado DU 001 para cada Producto.
Asimismo, se establece que en caso la diferencia entre el
Precio de Paridad de Importación y el Precio de Paridad
de Exportación, según corresponda, y el límite Superior
de la Banda sea positivo, no se realizarán actualizaciones,
manteniendo en vigencia la última actualización de la
Banda de Precios y Márgenes Comerciales;
Que, por su parte, el Artículo 2º del citado DU 001,
estableció que la referida actualización excepcional se
efectuaría dentro de los siguientes tres (3) días hábiles
de su entrada en vigencia y posteriormente el último día
jueves de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo
y junio de 2015. En tal sentido, corresponde aprobar la
actualización de las Bandas de Precios y jar los nuevos
Márgenes Comerciales, los mismos que estarán vigentes
a partir del día siguiente de la publicación de la presente
resolución hasta el jueves 29 de enero de 2015;
Que, en tal sentido, mediante O cio Múltiple Nº 023-
2015-GART, se convocó a los integrantes de la Comisión
Consultiva designados por el MINEM, a la reunión llevada
a cabo el viernes 09 de enero de 2015; en dicha reunión,
Osinergmin informó de los resultados obtenidos en
los cálculos efectuados y las nuevas Bandas según la
evolución de los Precios de Paridad de Importación (PPI)
o Precio de Paridad de Exportación (PPE), resultando
procedente continuar con su aprobación y publicación de
acuerdo a la normativa vigente;
Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 106-
2014-OS/GART, se jó la Banda de Precios para todos
los Productos, así como los Márgenes Comerciales,
vigentes desde el jueves 25 de diciembre de 2014 hasta
el miércoles 25 de febrero de 2015; no obstante, dicha
actualización dejará de ser aplicable a partir de la vigencia
de la presente resolución en concordancia por lo dispuesto
por el DU 001;
De conformidad con lo dispuesto en el literal c)
del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, el DU 010 y DU 001, el Reglamento,
y el “Procedimiento para la publicación de la Banda de

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