Resolucion Nº 0039-2024-JNE. Declaran nulo todo lo actuado a partir de acto de notificación de Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo N° 10-2023/MDSC, referido a procedimiento de vacancia seguido en contra de regidores del Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash

Fecha de publicación16 Febrero 2024
SecciónSección Única
Dan por concluido encargo de funciones de Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Expediente Nº JNE.2023002307


SANTA CRUZ - HUAYLAS - ÁNCASH


VACANCIA


TRASLADO


Lima, doce de febrero de dos mil veinticuatro


VISTOS: los actuados del procedimiento de vacancia incoado por don Edgar Armando Moreno Álvarez (en adelante, señor solicitante) en contra de don Damián Aparicio Álvarez Miranda, doña Morelia Clara Melgarejo Cruz, don Octavio Laurente Nieto Alejo, doña Anabella Yuliana Marcelo Alejo y don Eberth Florentino Cirilo López, regidores del Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


ANTECEDENTES


1.1. Mediante el escrito del 31 de julio de 2023, el señor solicitante peticionó que se traslade al Concejo Distrital de Santa Cruz su solicitud de vacancia en contra de los señores regidores, por considerar que dichas autoridades están incursas en la causa de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.


1.2. Con el Auto Nº 1, del 2 de agosto de 2023, se trasladó dicho pedido de vacancia a fin de que el Concejo Distrital de Santa Cruz, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto.


1.3. A través del Oficio Nº 002684-2023-SG/JNE, del 5 de octubre de 2023, la Secretaría General de este órgano electoral requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz (en adelante, señor alcalde) para que, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de recibido el citado oficio, cumpla con remitir, en original o copia certificada, la documentación dispuesta en el Auto Nº 1, relativa al procedimiento de vacancia seguido en contra de los señores regidores.


1.4. Por medio de los Oficios Nº 367-2023-MDSC/A y Nº 014-2023-MDSC/GM, ambos del 6 de noviembre de 2023, el señor alcalde y el gerente de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, respectivamente, remitieron los cargos de las notificaciones del Auto Nº 1, dirigidas a los miembros del concejo distrital.


1.5. Posteriormente, a través del Oficio Nº 003014-2023-SG/JNE, del 10 de noviembre de 2023, se requirió al señor alcalde para que, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de recibido el citado oficio, cumpla con remitir, en original o copia certificada, la documentación faltante relativa al presente procedimiento de vacancia.


1.6. En respuesta, mediante el Oficio Nº 372-2023-MDSC/A presentado el 9 de noviembre de 2023, el señor alcalde remitió entre otros, los siguientes documentos:


a. Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 10-2023/MDSC, del 22 de agosto de 2023, dirigida a los regidores del Concejo Distrital de Santa Cruz.


b. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 10-2023, del 8 de setiembre de 2023.


c. Acuerdo de Concejo Nº 110-2023-MDSC, del 13 de setiembre de 2023, que declaró improcedente la solicitud de vacancia interpuesta en contra de los señores regidores.


d. Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 020-2023, del 18 de octubre de 2023, en el que se tuvo como punto, entre otros, que se emita el acuerdo de concejo que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 110-2023-MSDC.


e. Acuerdo de Concejo Nº 113-2023-MDSC, del 19 de octubre de 2023, que declaró consentido y, en consecuencia, firme el Acuerdo de Concejo Nº 110-2023-MDSC.


f. Carta Nº 076-2023-MDSC/A, del 25 de octubre de 2023, dirigida al señor solicitante, con la cual se diligencia la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 113-2023-MDSC.


1.7. Con Oficio Nº 00263-2024-SG/JNE, del 6 de febrero de 2024, se le requirió al señor alcalde el cargo de la notificación a la sesión extraordinaria Nro 10-2023/MDSC que se llevó a cabo el 8 de setiembre de 2023, dirigida al señor solicitante; dicho pedido fue atendido por la Municipalidad Distrital de Santa Cruz mediante el Oficio Nº 042-2024-MDSC/A, recibido el 8 de febrero de 2024, adjuntando la Carta Nº 064-2023-MDSC/A.


CONSIDERANDOS


PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)


En la Constitución Política del Perú


1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 indican, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:


3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.


14. El principio de no ser priva del derecho de defensa en ningún estado del proceso.


Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la cusa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser...

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