Resolución Nº 0038-2020-SUNEDU de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 08-10-2020

Número de resolución0038-2020-SUNEDU
Fecha08 Octubre 2020
EmisorSecretaria general (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
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Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la
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I. DATOS DE LA ENTIDAD
1.1 Razón Social : Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
1.2 RUC N° : 20600044975
1.3 Dirección : Calle Aldabas Nº 337 - Urb. Las Gardenias, Santiago de Surco, Lima
II. PROFESIONAL A CARGO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Médico Laboral: Natividad Gregorio Anampa García. DNI N° 18131796, CMP N° 40148.
Egresado de la Maestría en Medicina Ocupacional y del Medio Ambiente.
Puesto en la entidad: Especialista Administrativo - Médico Laboral.
Órgano: Oficina de Recursos Humanos
Correo electrónico: natividadanampa@sunedu.gob.pe
Celular: 982396495
Licenciada en En fermería: Cinthia Dayana Montellano Flores. DN I N° 45373671, CEP
65600.
Órgano: Oficina de Recursos Humanos
Correo electrónico: rrhh54@sunedu.gob.pe
Celular: 970491478
III. INTRODUCCIÓN
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) es un
Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación,
responsable de autorizar la prestación del servicio educativo superior universi tario,
supervisar la calidad de dicho servicio, incluyendo el brindado por entidades o
instituciones que por norma específica se encuentran facultadas a otorgar grados y
títulos equivalentes a los otorgados por las uni versidades; así como fiscalizar si los
recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades han
sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad. As imismo,
administra el Registro Nacional de Grados y Títulos.
Mediante Decreto Supremo N° 04 4-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia
Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia
del brote de Coronavirus (COVID-19), disponiendo el aislamiento social obligatorio
(cuarentena), que se fue prorrogando hasta el 30 de junio del 2020, paralizando las
diferentes actividades en el sector público y privado que para reiniciar sus actividades
lo harán de forma progresiva y siguiendo los lineamientos establecidos en la
Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
Bajo ese marco normativo, mediante Resolución de Se cretaría General N ° 021-2020-
SUNEDU, se oficializó la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control
de COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria”.
Posteriormente, se ha emitido el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, el cual establece
que las entidades del sector público desarrollan sus actividades de manera gradual,
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adoptando las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas, priorizando en
todo lo que sea posible el trabajo remoto.
Asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA se ha derogado la
Resolución Ministerial 239-2020-MINSA, estableciendo nuevas disposiciones
relacionadas a la seguridad y salud en el trabajo e n el marco del COVID-19 luego de
concluida la cuarentena general.
En ese sentido, resulta conveniente contar con un “Plan para la Vigilancia, Prevención
y Control de COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria” que se encuentre acorde a las nuevas disposiciones emitidas, con la
finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los/las funcionarios, servidores/as
civiles, practicantes y personal en general que tenga vínculo laboral o contractual con
la Sunedu, previniendo el contagio y propagación de la infección por COVID- 19 en el
ambiente de trabajo.
IV. OBJETIVOS
4.1 Objetivo General
Proporcionar la guía necesaria para vigilar, organizar y controlar el regreso o
reincorporación al trabajo y el desarrollo seguro de las actividades en la Sunedu luego
del periodo de cuarentena establecido como consecuencia del COVID-19, privilegiando
el deber de prevención
1
.
4.2 Objetivos Específicos
4.2.1. Vigilar la salud de los /las funcionarios/as, servidores/as
2
y personas con vínculo
contractual de la Sunedu, durante el desarrollo de las actividades laborales y/o
contractuales (presenciales/trabajo remoto) durante el retorno o reincorporación al
trabajo después del periodo de cuarentena por COVID-19, en lo que corresponda.
4.2.2. Organizar las condiciones de trabajo para el retorno y/o reincorporación segura de
1
“Título Preliminar
Principios
I. Principio de Prevención
El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la
vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios
o se encuentran d entro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y
biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y
prevención de los riesgos en la salud laboral (…)”.
2
Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA
6.1 Definiciones Operativas
(…)
6.1.29 Trabajador: Este concepto incluye: a) A los trabajadores de la empresa; b) Al p ersonal de las contratas,
subcontratas, o de cualquier tercero, destaca do o desplazado a la empresa principal; a las personas que, sin
vínculo laboral, prestan servicios dentro del centro de trabajo.
En el caso del inciso a), la empresa remite la información que ha registrado en la Planilla Mensual PLAME.
El término trabajador, usado para el objeto del presente lineamiento, comprende situaciones no laborales los
incisos b) y c)- únicamente para el objeto del presente lineamiento.

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