Decreto Supremo Nº 4 - 2020 - MINCETUR de Ministerio de Comercio Exterior, 2020
Año | 2020 |
Número de Decreto | 4 - 2020 - MINCETUR |
Emisor | Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Perú) |
3
NORMAS LEGALES
Lunes 23 de marzo de 2020
El Peruano
/
Disponen la puesta en ejecución del
Segundo Protocolo Modificatorio del
Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la
Alianza del Pacífico
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2020-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Segundo Protocolo Modicatorio del Protocolo
Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacíco” fue
suscrito en Puerto Varas, República de Chile, el 1 de julio
de 2016;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2019-RE,
publicado en el diario ocial El Peruano el 3 de julio de
2019, fue raticado el “Segundo Protocolo Modicatorio
del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del
Pacíco”;
Que, de conformidad con el artículo 2 del Segundo
Protocolo Modicatorio, concordado con los artículos 19.3 y
19.4 del “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza
del Pacíco”, el Segundo Protocolo Modicatorio y sus Anexos
entrarán en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la
fecha en que el Depositario reciba la última noticación por
la cual las Partes le informen que los procedimientos legales
internos de cada Parte se han completado, o en cualquier
otra fecha que las Partes acuerden;
Que, la República de Colombia, en su calidad de
depositario de los instrumentos internacionales adoptados
en el marco de la Alianza del Pacíco, a través de la Nota
S-GTAJI-20-001728 de fecha 22 de enero de 2020, ha
informado que el Segundo Protocolo Modicatorio del
Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del
Pacíco” entrará en vigor a partir del día 1 de abril de 2020;
Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
éste es competente para negociar, suscribir y poner en
ejecución los acuerdos o convenios internacionales en
materia de comercio exterior e integración;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la
Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1.- Puesta en Ejecución
Póngase en ejecución a partir del 1 de abril de 2020,
el “Segundo Protocolo Modicatorio del Protocolo Adicional
al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacíco”, cuyo texto
íntegro se encuentra publicado en la página web de
Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe).
Artículo 2º.- Comunicación a las Entidades
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará
a las autoridades correspondientes las disposiciones
que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del
“Segundo Protocolo Modicatorio del Protocolo Adicional
al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacíco”, así como las
precisiones necesarias sobre sus alcances.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1865111-2
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 23/03/2020 04:28:53
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba