Decreto Supremo Nº 4 - 2020 - MINCETUR de Ministerio de Comercio Exterior, 2020

Año2020
Número de Decreto4 - 2020 - MINCETUR
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
3
NORMAS LEGALES
Lunes 23 de marzo de 2020
El Peruano
/
Disponen la puesta en ejecución del
Segundo Protocolo Modificatorio del
Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la
Alianza del Pacífico
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2020-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Segundo Protocolo Modicatorio del Protocolo
Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacíco” fue
suscrito en Puerto Varas, República de Chile, el 1 de julio
de 2016;
Que, mediante Decreto Supremo 031-2019-RE,
publicado en el diario ocial El Peruano el 3 de julio de
2019, fue raticado el “Segundo Protocolo Modicatorio
del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del
Pacíco”;
Que, de conformidad con el artículo 2 del Segundo
Protocolo Modicatorio, concordado con los artículos 19.3 y
19.4 del “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza
del Pacíco”, el Segundo Protocolo Modicatorio y sus Anexos
entrarán en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la
fecha en que el Depositario reciba la última noticación por
la cual las Partes le informen que los procedimientos legales
internos de cada Parte se han completado, o en cualquier
otra fecha que las Partes acuerden;
Que, la República de Colombia, en su calidad de
depositario de los instrumentos internacionales adoptados
en el marco de la Alianza del Pacíco, a través de la Nota
S-GTAJI-20-001728 de fecha 22 de enero de 2020, ha
informado que el Segundo Protocolo Modicatorio del
Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del
Pacíco” entrará en vigor a partir del día 1 de abril de 2020;
Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
éste es competente para negociar, suscribir y poner en
ejecución los acuerdos o convenios internacionales en
materia de comercio exterior e integración;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la
Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1.- Puesta en Ejecución
Póngase en ejecución a partir del 1 de abril de 2020,
el “Segundo Protocolo Modicatorio del Protocolo Adicional
al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacíco”, cuyo texto
íntegro se encuentra publicado en la página web de
Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe).
Artículo 2º.- Comunicación a las Entidades
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará
a las autoridades correspondientes las disposiciones
que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del
“Segundo Protocolo Modicatorio del Protocolo Adicional
al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacíco”, así como las
precisiones necesarias sobre sus alcances.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1865111-2
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 23/03/2020 04:28:53

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