Resolución Nº 00373-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 19-09-2017

Sentido del falloNulo
Tribunal de OrigenJUNIN - HUANCAYO - QUICHUAY
Fecha19 Septiembre 2017
Número de resolución00373-2017-JNE
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0373-2017-JNE


Expediente N.° J-2016-01483-A01

QUICHUAY - HUANCAYO - JUNÍN

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sonia Elvira Torpoco Huayta contra el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 012-2017-CM/MDQ, del 29 de marzo de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2016-01483-T01, y oído el informe oral.


ANTECEDENTES


Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia


Con fecha 28 de diciembre de 2016, Sonia Elvira Torpoco Huayta solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la declaratoria de vacancia de Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín (fojas 1 y 2 del Expediente N.° J-2016-01483-T01), por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Los argumentos expuestos en dicha solicitud son los siguientes:


  1. La señora Leonor Carmen Rodríguez Rosales, mediante contrato 013-2016-A/MDQ, de fecha 29 de enero de 2016, fue contratada por la alcaldesa Rosalba Frida Salazar Oré en nombre de la Municipalidad Distrital de Quichuay.

  2. A quien contrataron es pariente de cuarto grado de consanguinidad de la alcaldesa Rosalba Frida Salazar Oré.

  3. Leonor Carmen Rodríguez Rosales fue contratada para prestar servicios de docente de inglés.


A efectos de acreditar la causal invocada, la solicitante adjunta los siguientes medios probatorios:


  1. Copias certificadas del Contrato de Locación de Servicios N.° 013-2016-A/MDQ y Comprobante de Pago N.° 00073, ambos en favor de Leonor Carmen Rodríguez Rosales (fojas 4 y vuelta y 5 del Expediente N.° J-2016-01483-T01).

  2. Copia simple de la declaración jurada de vida de la candidata Rosalba Frida Salazar Oré (fojas 7 a 9 del Expediente N.° J-2016-01483-T01).

  3. Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Blanca Dora Cuba Oré (fojas 10 del Expediente N.° J-2016-01483-T01).

  4. Original del certificado de inscripción emitido por el Reniec de Blanca Dora Cuba Oré, Carmen Rosa Rosales Cuba, Rosalba Frida Salazar Oré y Leonor Carmen Rodríguez Rosales (fojas 11 a 14 del Expediente N.° J-2016-01483-T01).

  5. Copia certificada del Informe N.° 015-2016-CPCVPO/MDQ (fojas 15 y vuelta y 16 y vuelta del Expediente N.° J-2016-01483-T01).

  6. Copia certificada del Recibo por Honorarios Electrónico Nro: E001-1, expedido por Leonor Carmen Rodríguez Rosales (fojas 17 del Expediente N.° J-2016-01483-T01).


En mérito a la solicitud de vacancia presentada, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto N.° 1, del 4 de enero de 2017 (fojas 19 a 21 del Expediente N.° J-2016-01483-T01), a través del cual corrió traslado a los miembros del Concejo Distrital de Quichuay a fin de que tramiten el procedimiento de conformidad con el artículo 23 de la LOM.


Descargos de la alcaldesa Rosalba Frida Salazar Oré


En sesión extraordinaria, del 28 de marzo de 2017, la alcaldesa expresó sus descargos (fojas 64 a 70 del Expediente N.° J-2016-01483-T01), en los siguientes términos:


  1. La contratación de la señora Rodríguez fue un tema que se hizo por sugerencia de los regidores, propuesta de la directora y los padres de familia”.

  2. Que los regidores Wilder Torpoco Huayta y Saturnino Huamanchaqui Córdova estuvieron de acuerdo con la contratación de la señorita Leonor Rodríguez Rosales.


Sobre la posición del Concejo Distrital de Quichuay


En Sesión Extraordinaria N.° 004-2017-CM/MDQ, de fecha 28 de marzo de 2017 (fojas 64 a 70 del Expediente N.° J-2016-01483-T01), el Concejo Distrital de Quichuay, conformado por la alcaldesa y cinco regidores, acordó por tres votos a favor y tres votos en contra, rechazar la solicitud de vacancia presentada por Sonia Elvira Torpoco Huayta, toda vez que no llegó a la votación legal requerida. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Municipal N.° 012-2017-CM/MDQ, de fecha 29 de marzo de 2017 (fojas 71 y 72 del Expediente N.° J-2016-01483-T01).


Sobre el recurso de apelación


El 18 de abril de 2017, Sonia Elvira Torpoco Huayta, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 012-2017-CM/MDQ, de fecha 29 de marzo de 2017 (fojas 3 a 11), en el que alegó lo siguiente:


  1. Señala que la alcaldesa ha utilizado medios maliciosos y tendenciosos para tratar de frustrar el proceso de vacancia en su contra y postergar la sesión extraordinaria de concejo.

  2. Que el regidor Pedro Mantari Torpoco justifica su voto en contra de la solicitud, debido a que la secretaria general no hizo entrega de todo lo actuado y presentado al trámite y/o solicitud de vacancia, siendo evidente que los señores regidores han estado desinformados.

  3. Que se solicitó la vacancia del cargo de la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay por la causal de nepotismo, al haber suscrito dicha alcaldesa en nombre de la municipalidad el Contrato de Locación de Servicios N.° 013-2016-A/MDQ, de fecha 29 de enero de 2016, con la señora Leonor Carmen Rodríguez Rosales.

  4. Que se advierte que la contratada es pariente de cuarto grado de consanguinidad de la alcaldesa Rosalba Frida Salazar Oré.

  5. Que, el descargo de la alcaldesa no tiene fundamentos objetivos, ni prueba alguna en contra de los miembros del concejo municipal, como se evidencia el día de la sesión extraordinaria.


Así también, el 5 de junio de 2017, Sonia Elvira Torpoco Huayta amplía los fundamentos de su apelación (fojas 44 a 47), en el que alegó lo siguiente:


  1. Señala que la referida alcaldesa es una profesional universitaria titulada con maestría a pesar de ello firmó el Contrato N.° 013-2016-A/MDQ.

  2. Que la alcaldesa ha aceptado en los diferentes medios de comunicación el contrato de su sobrina nieta, como profesora de inglés.


Sobre el recurso de nulidad


Mediante escrito, del 21 de abril de 2017, Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, interpuso recurso de nulidad contra la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal para el 23 de marzo de 2017, así como contra la Sesión Extraordinaria N.° 004-2017-CM/MDQ, de fecha 28 de marzo de 2017 (fojas 39 a 42), en el que alegó lo siguiente:


  1. Señala que el regidor Wilder Torpoco Huayta, sin tener la facultad, cumplió la función ejecutiva al haber citado a la sesión de concejo municipal para el día 28 de marzo de 2017.

  2. Que la convocatoria a sesión de concejo municipal es facultad de la alcaldesa, por lo que el hecho de plano se convertiría en un acto nulo.


CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber permitido la contratación de su sobrina nieta, Leonor Carmen Rodríguez Rosales en la entidad edil.


CONSIDERANDOS


Cuestión previa


Sobre el recurso de nulidad deducida por Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay


  1. Al respecto, conforme se señaló en la Resolución N.° 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009, los procesos en materia electoral a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, y que son iniciados ante las municipalidades y gobiernos regionales, guardan una naturaleza especial, en la medida en que tienen una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación general se encuentra establecida en las leyes orgánicas respectivas.


Esto implica que para el trámite de los procedimientos de vacancia y suspensión en la etapa administrativa es de aplicación la LOM y, en forma supletoria, las disposiciones de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG); mientras que en su etapa jurisdiccional resultan aplicables la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, así como sus normas afines, y supletoriamente, las disposiciones del Código Procesal Civil.


  1. En ese sentido, se advierte que, el 21 de abril de 2017, Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa distrital, interpuso recurso de nulidad contra la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal para el 23 de marzo de 2017, así como contra la Sesión Extraordinaria N.° 004-2017-CM/MDQ, de fecha 28 de marzo de 2017.


  1. Sobre el particular, debe tenerse presente que la LOM no prevé la nulidad, como mecanismo de control, si no, por el contrario, para dicho fin, prevé la figura legal del recurso de reconsideración y recurso de apelación, sin embargo, la LPAG, de aplicación supletoria al presente caso, sí la prevé, con la condición de que dicha figura sea deducida mediante los recursos de reconsideración o, el de apelación; tal como se establece en el artículo 11 de la citada LPAG, en concordancia con el artículo 207, del mismo cuerpo normativo.


  1. Por lo que la citada nulidad, en principio, debió interponerse mediante alguno de los recursos antes expuestos, hecho que no fue así, sin embargo, este colegiado advierte que en la parte final del citado escrito, se solicita elevar la referida nulidad, a este órgano electoral, pues señala “A Ustedes señores miembros el Concejo municipal, solicito se sirvan elevar mi postura al Jurado Nacional de elecciones [sic]”. En tal sentido, corresponde tramitar el presente pedido de nulidad mediante el recurso de...

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