Resolución Nº 00360-2015-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 15-12-2015

Sentido del falloFundada
Fecha15 Diciembre 2015
Número de resolución00360-2015-JNE
Tribunal de OrigenPIURA - TALARA - MANCORA
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)




Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0360-2015-JNE


Expediente N.° J-2015-00264-A01

MÁNCORA - TALARA - PIURA

RECURSO DE APELACIÓN


Lima, quince de diciembre de dos mil quince


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Florencio Olibos Olibos en contra del Acuerdo de Concejo N.° 100-2015-MDM/C, del 19 de noviembre de 2015, que declaró fundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en su contra, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, el Expediente Acompañado N.° J-2015-00264-T01 y oídos los informes orales.


ANTECEDENTES


Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia


El 4 de setiembre de 2015, Wílmer Daniel Calderón Maceda solicitó (fojas 1 a 8 del Expediente N.° J-2015-00264-T01) la vacancia de Florencio Olibos Olibos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a los siguientes hechos:

  1. El 26 de agosto de 2015, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el solicitante requirió que la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Máncora le otorgue copias autenticadas de la orden de servicio N.° 77 a nombre de Carmen Doris Vite Oré de Olivos y los actuados administrativos que originaron la mencionada orden de servicios. Sin embargo, a la fecha su petición no ha sido atendida.

  2. El solicitante ubicó la orden de servicios referida a través de la página web del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE - Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE. De ella se aprecia que el 26 de enero de 2015 se contrató a Carmen Doris Vite Oré de Olivos, esposa de Julio César Olivos Hidalgo (sobrino del alcalde) a fin de que preste servicios en la referida comuna edil por el monto de S/.750.00 (setecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles).

  3. Julio César Olivos Hidalgo es hijo de José Santos Olivos Olivos quien es hermano del alcalde, como se verifica de la Partida de Nacimiento N.° 124 de los registros de la mencionada municipalidad. Asimismo, el vínculo entre el sobrino y Carmen Doris Vite Oré de Olivos se demuestra con el Acta de Matrimonio N.° 21.

  4. La Resolución N.° 156-2007-JNE indica que esta prohibición incluye en el primero de los casos a los padres, hijos, abuelos, hermanos, bisabuelos, bisnietos y tíos, tatarabuelos, tataranietos y primos hermanos; y, en el segundo caso, además del cónyuge, a los suegros, los cuñados y los abuelos de este.

  5. En el sexto considerando de la Resolución N.° 071-2008-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones señaló que “de acuerdo con el artículo 236 del Código Civil, el parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común, determinándose el grado de parentesco por línea colateral subiendo de uno de los parientes al tronco en común y bajando después hasta el otro; al respecto, cabe precisar que al establecerse el parentesco consanguíneo desde un tronco común, no es necesario que este sea considerado únicamente en línea recta, de manera que solo se tome en cuenta ascendientes y descendientes como padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos y, a su vez, hijos, nietos, bisnietos y tataranietos, y ello porque en dicha figura se reconoce el parentesco colateral.”

  6. Los sobrinos son parientes en tercer grado ya que, con la partida de nacimiento adjunta a esta solicitud, al tenerse el tronco común, este constituye el segundo grado de consanguinidad y corresponde desplazar el vínculo con el sobrino en tercer grado de consanguinidad a fin de verificar cuál es el grado de afinidad que tiene Carmen Doris Vite Oré de Olivos con el alcalde. Así, al existir un vínculo de consanguinidad en tercer grado con el sobrino, su esposa presenta vínculo en primer grado de afinidad.


A efectos de acreditar su pretensión, el solicitante adjuntó el formato de acceso a la información pública, del 26 de agosto de 2015, la consulta virtual realizada en la página web del portal oficial del Seace - Osce, en la que se puede verificar la orden de servicio N.° 77 a nombre de Carmen Doris Vite Oré de Olivos, la partida de nacimiento N.° 124 de Julio César Olivos Hidalgo, la partida de matrimonio N.° 21 entre Carmen Doris Vite Oré de Olivos y Julio César Olivos Hidalgo, el acta de nacimiento de Florencio Olibos Olibos y el certificado de inscripción en Reniec de José Santos Olivos Olivos (fojas 10 a 15 del Expediente N.° J-2015-00264-T01).


Descargos del alcalde Florencio Olibos Olibos


En sesión extraordinaria del 6 de noviembre de 2015, el alcalde Florencio Olibos Olibos, a través de su abogado, expuso su descargo (fojas 45 a 51) y lo entregó de manera escrita (fojas 52 a 73) en base a los siguientes argumentos:


  1. El peticionante acompañó la partida de nacimiento de Julio César Olivos Hidalgo y la partida de matrimonio de Julio César Olivos Hidalgo y de Carmen Doris Vite Oré de Olivos, ambos documentos con “v” y la partida de nacimiento de Florencio Olibos Olibos, con “b”. En ese sentido, se trata de distintos apellidos. Asimismo, presentó la ficha Reniec de José Santos Olivos Olivos, quien también tiene apellido con “v”, por lo que no se determina relación de entroncamiento o parentesco.

  2. De asumirse que Julio César Olivos Hidalgo es sobrino del alcalde, el Jurado Nacional de Elecciones señaló que los sobrinos presentan tercer grado de consanguinidad y que las personas casadas con ellos mantienen el mismo grado de parentesco para la afinidad, es decir en tercer grado, porque el primer grado de afinidad son los padres del cónyuge, los cuñados en segundo grado de afinidad y la esposa del sobrino en tercer grado de afinidad.


Sobre la posición del Concejo Distrital de Máncora


En sesión extraordinaria del 6 de noviembre de 2015 (fojas 45 a 51), el Concejo Distrital de Máncora, conformado por el alcalde y cinco regidores, aprobó, con cuatro votos a favor y dos en contra, la vacancia de Florencio Olibos Olibos, alcalde de la referida comuna.


La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N.° 100-2015-MDM/C, del 19 de noviembre de 2015 (fojas 39 a 44).


Sobre el recurso de apelación


El 26 de noviembre de 2015 (fojas 3 a 27), Florencio Olibos Olibos presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 100-2015-MDM/C, del 19 de noviembre de 2015, y argumentó lo siguiente:


  1. El derecho a la defensa del alcalde fue recortado al permitirse únicamente diez minutos para sustentar y compulsar las pruebas de cargo y descargo. Asimismo, los miembros del concejo no debatieron las pruebas y no sustentaron su votación.

  2. El 6 de enero de 2015, mediante Memorándum N.° 001-2015-MDM-AL, dirigido al gerente municipal, el alcalde requirió que se implementen acciones para controlar los contratos de personal así como la adquisición de bienes, servicios, consultorías y contrato de obras con sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Este requerimiento lo reiteró el 19 de febrero de 2015.

  3. El peticionante señaló una supuesta relación de parentesco por afinidad, sin embargo, no acompañó medios probatorios que demuestren la causal invocada, ya que:

    • Los apellidos del alcalde son Olibos Olibos con “b” y el apellido paterno de Julio César Olivos Hidalgo es con “v”.

    • No acompañó la partida de nacimiento de José Santos Olibos Olibos.

    • La ficha Reniec de José Santos Olivos Olivos es con “v” y no con “b”.

  4. Mediante Resolución N.° 658-A-2009-JNE, del 2 de octubre de 2009, el Jurado Nacional de Elecciones señaló que se debe identificar la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario involucrado y la persona contratada, la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada y el ejercicio de influencia directa o indirecta por parte del funcionario involucrado para el nombramiento o contratación de tal persona. Este análisis debe ser secuencial.

  5. La Resolución N.° 338-2009-JNE indicó los alcances del nepotismo. Así, la esposa de un sobrino presenta tercer grado de afinidad con el titular, lo cual no está recogido por la legislación.

  6. De existir parentesco, Carmen Doris Vite Oré de Olivos estaría en el tercer grado de afinidad. Además, como autoridad edil, no ha ejercido injerencia para su contratación.



CUESTIÓN EN CONTROVERSIA


En el presente caso, la materia controvertida consiste en determinar si Florencio Olibos Olibos, alcalde de la referida comuna, incurrió en la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.



CONSIDERANDOS


Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM


  1. La causal de vacancia invocada por el solicitante es la de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. En ese sentido, se aplicable la Ley N.° 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, modificada por Ley N.° 30294, así como su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2000-PCM y modificado por Decreto Supremo N.° 017-2002-PCM.


  1. En tal sentido, con la finalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los...

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