Resolucion N° 00359-2023-CD/OSIPTEL. Aprueban Reglamento que establece las disposiciones para el tratamiento de la confidencialidad de la Información por parte del OSIPTEL

Fecha de publicación15 Enero 2024
SecciónSección Única
Aprueban Reglamento que establece las disposiciones para el tratamiento de la confidencialidad de la Información por parte del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL

Lima, 31 de diciembre de 2023


OBJETO


APROBACIÓN DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES-OSIPTEL.


VISTOS:


(i) El Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento que establece las disposiciones para el tratamiento de la confidencialidad de la Información por parte del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL, presentado por la Gerencia General;


(ii) El Informe N° 00396-OAJ/2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica que sustenta el proyecto de norma referido en el literal (i).


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-Osiptel, tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;


Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del OSIPTEL es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;


Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 25 del Reglamento General de Osiptel, este Organismo, en el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a las reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del Osiptel;


Que, en ejercicio de la referida función normativa, mediante la Resolución Nº 049-2001-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante Osiptel, estableciendo disposiciones a las cuales se sujeta la actuación del ente regulador, sus funcionarios, servidores cualquiera sea su régimen laboral y consultores, y de las empresas que se encuentren bajo su ámbito de acción, en lo referido a la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información que presenten las empresas, otras entidades, o producida por Osiptel, que pudiera ser calificada como confidencial;


Que, mediante Resoluciones Nº 006-2002-CD/OSIPTEL, 053-2004-CD/OSIPTEL, 091-2004- CD/OSIPTEL, y 042-2011-CD/OSIPTEL publicadas en el diario oficial El Peruano con fecha 20 de febrero de 2002, el 8 de julio de 2004, el 15 de diciembre de 2004, y el 3 de abril de 2011, respectivamente; se modificaron diversas disposiciones contenidas del referido Reglamento;


Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 178-2012-CD/OSIPTEL se aprobó un Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confidencial del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, con la finalidad de sistematizar las diversas modificaciones realizadas al Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL, a fin de que las empresas operadoras, los usuarios y los interesados puedan conocer las normas relativas al tratamiento de la información confidencial que maneja la entidad;


Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 079-2016-CD/OSIPTEL, se modificó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confidencial del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones; designando como nuevos funcionarios competentes para resolver sobre la confidencialidad de la información materia de una solicitud, a los titulares de las unidades orgánicas que producen o reciben, para el ejercicio de sus funciones, la información materia de confidencialidad;


Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 047-2022-PD/OSIPTEL, se aprobó la norma que “Establecen disposiciones relativas al uso de la plataforma para la presentación de la información de Mesa de Partes Virtual del Osiptel”;


Que, resulta pertinente sistematizar y consolidar las disposiciones normativas antes mencionadas; y con ello, incorporar en un solo texto todas las disposiciones vigentes vinculadas al tratamiento de la confidencialidad de la Información por parte del Osiptel. En ese sentido, la presente Resolución no incorpora modificaciones que afecten el sentido o alcances de los textos originales;


Que, según se advierte, no resulta necesaria la publicación para comentarios de la presente resolución, en tanto la misma no crea nuevas obligaciones ni elimina derechos;


Que, acorde a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa a la presente norma de publicación para comentarios, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM. Ello, sin perjuicio de su publicación en el diario oficial El Peruano, al tratarse de una norma de carácter general;


En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 967/23 de fecha 29 de diciembre de 2023.


SE RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento que establece las disposiciones para el tratamiento de la confidencialidad de la Información por parte del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL, el cual consta de treinta y dos (32) artículos, tres (3) Disposiciones Finales y (2) Anexos, y forma parte integrante de la presente resolución.


Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General la adecuación de la Directiva de Confidencialidad a lo dispuesto en el presente Reglamento.


Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para:


(i) La publicación en el diario oficial “El Peruano” de la Resolución aprobada, conjuntamente con el “Reglamento que establece las disposiciones para el tratamiento de la confidencialidad de la Información por parte del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL” y sus Anexos.


(ii) La publicación de la Resolución aprobada, el “Reglamento que establece las disposiciones para el tratamiento de la confidencialidad de la Información por parte del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL” y sus Anexos, la exposición de motivos, así como el Informe N° 00396-OAJ/2023 en la página web institucional del OSIPTEL https://www.gob.pe/osiptel.


(iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos al “Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, así como su Exposición de Motivos.


Regístrese y comuníquese.


JESÚS OTTO VILLANUEVA NAPURI


Presidente Ejecutivo (e)


Consejo Directivo


REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL


Artículo 1.- Objeto de la Norma


El presente Reglamento establece las disposiciones a las cuales se sujetará la actuación de los funcionarios y servidores del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL, cualquiera sea su régimen laboral y consultores, y de las personas naturales o jurídicas que se encuentren bajo su ámbito de acción, en lo referido a la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información tanto en formato físico como digital que presenten las empresas, otras entidades, o producida por o para el OSIPTEL, que pudiera ser calificada como confidencial.


Artículo 2.- Definición de información confidencial


En concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública-aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM-se considera información confidencial a la siguiente:


(i) La información que contenga consejos, recomendaciones u...

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