Resolucion Nº 00338 -2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 335-2023-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación23 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Modifican el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros-Año 2023

Lima, 16 de diciembre de 2023


EXPEDIENTE


29-2023-GG-DFI/PAS


MATERIA


Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 335-2023-GG/OSIPTEL


ADMINISTRADO


TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.


VISTOS:


(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 335-2023-GG/OSIPTEL.


(ii) El Informe Nº 364-OAJ/2023 del 23 de noviembre de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;


(iii) El Expediente Nº 29-2023-GG-DFI/PAS.


1. ANTECEDENTES


1.1. Mediante carta Nº 643-DFI/2023, notificada el 10 de marzo de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones:


Norma Incumplida


Período


Conducta


Calificación


Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija1 (en adelante, TUO del Reglamento de Portabilidad)


Artículo 20


Numeral 25 del Anexo 2 “Régimen de Infracciones y Sanciones”


Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020


No cumplió con dar respuesta a 44 684 consultas previas efectuadas por el ABDCP en un plazo no mayor de 2 minutos de realizada.


Grave


Artículo 20


Numeral 27 del Anexo 2 “Régimen de Infracciones y Sanciones”


Habría rechazado indebidamente 515 consultas previas por el motivo de deuda exigible.


Grave


Artículo 22


Numeral 35 del Anexo 2 “Régimen de Infracciones y Sanciones”


Habría rechazado indebidamente 338 solicitudes de portabilidad por el motivo de deuda exigible.


Muy Grave


Reglamento General de Infracciones y Sanciones2 (en adelante, RGIS)


Artículo 7


Habría entregado información incompleta, ante el requerimiento efectuado mediante las cartas N° 1060-DFI/2021 y N° 1728-DFI/2021.


Grave


1.2. TELEFÓNICA no presentó descargos respecto a la imputación de cargos comunicada por DFI.


1.3. A través de la carta N° 287-GG/2023, notificada el 9 de mayo de 2023, la Primera Instancia remitió a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción N° 82-DFI/2023. En ese sentido, el 25 de mayo de 2023, TELEFÓNICA formuló sus descargos respecto a dicho informe.


1.4. Mediante Resolución N° 335-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 21 de setiembre de 2023, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA conforme al siguiente detalle:


Norma Incumplida


Conducta Imputada


Sanción


TUO del Reglamento de Portabilidad


Artículo 20


No cumplió con dar respuesta a 44 684 consultas previas efectuadas por el ABDCP en un plazo no mayor de 2 minutos de realizada.


150 UIT


Artículo 20


Haber rechazado indebidamente 515 consultas previas por el motivo de deuda exigible.


76,31 UIT


Artículo 22


Haber rechazado indebidamente 338 solicitudes de portabilidad por el motivo de deuda exigible.


151,01 UIT


RGIS


Artículo 7


Haber entregado información incompleta, ante el requerimiento efectuado mediante las cartas N° 1060-DFI/2021 y N° 1728-DFI/2021.


150 UIT


1.5. El 12 de octubre de 2023, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 335-2023-GG/OSIPTEL. No obstante, mediante la Resolución N° 364-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 23 de octubre de 2023, la Primera Instancia encauzó dicho recurso impugnatorio como un Recurso de Apelación en tanto TELEFÓNICA alegó cuestiones de puro derecho.


II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA


De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.


III. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN


Respecto a los argumentos de TELEFÓNICA, cabe señalar lo siguiente:


3.1. Sobre la posibilidad de imponer una medida menos gravosa


TELEFÓNICA refiere que la Primera Instancia vulneró el Principio de Razonabilidad, en tanto no impuso una medida menos gravosa.


Sobre el particular, de la revisión de la Resolución N° 335-2023-GG/OSIPTEL, se advierte que la Primera Instancia analizó la posibilidad de imponer medidas menos gravosas, tales como: comunicaciones preventivas, medidas de advertencia y/o medidas correctivas; sin embargo, ante la responsabilidad administrativa asociada al incumplimiento de los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad y el artículo 7 del RGIS, dicha Instancia determinó que las sanciones impuestas constituyen una medida razonable y se encuentra dentro de los parámetros previstos en el artículo 25 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, LDFF).


Asimismo, es menester destacar que, conforme a la Exposición de Motivos de la Resolución N° 056-2017-CD/OSIPTEL, que modificó el RGIS, la medida correctiva se puede aplicar en el caso de...

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