Resolucion Nº 0032-2024-JNE. Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de la notificación de la Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo N° 09-2023/MDSC, respecto a procedimiento de suspensión seguido en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, provincia Huaylas, departamento de Áncash

Fecha de publicación09 Febrero 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a Emiratos Árabes Unidos y encargan su Despacho al Ministro de Salud

Expediente N° JNE.2023002308


SANTA CRUZ - HUAYLAS - ÁNCASH


SUSPENSIÓN


TRASLADO


Lima, cinco de febrero de dos mil veinticuatro


VISTOS: los actuados del procedimiento de suspensión incoado por don Edgar Armando Moreno Álvarez (en adelante, señor solicitante) en contra de don Ampelio Inocente Chávez Crispín, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia distrital de concertación, causa prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


ANTECEDENTES


1.1. Mediante el escrito del 31 de julio de 2023, el señor solicitante peticionó que se traslade al Concejo Distrital de Santa Cruz su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, por considerar que dicha autoridad está incursa en la causa de suspensión, prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la LOM.


1.2. Con el Auto N° 1, del 2 de agosto de 2023, se trasladó dicho pedido de suspensión a fin de que el Concejo Distrital de Santa Cruz, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto.


1.3. A través del Oficio N° 002683-2023-SG/JNE, del 5 de octubre de 2023, la Secretaría General de este órgano electoral requirió al señor alcalde para que, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de recibido el citado oficio, cumpla con remitir, en original o copia certificada, la documentación dispuesta en el Auto N° 1 relativa al procedimiento de suspensión seguido en su contra.


1.4. Por medio de los Oficios N° 366-2023-MDSC/A y N° 015-2023-MDSC/GM, ambos del 6 de noviembre de 2023, el señor alcalde y el gerente de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, respectivamente, remitieron los cargos de las notificaciones del Auto N° 1, dirigidas a los miembros del concejo distrital.


1.5. Posteriormente, a través del Oficio N° 003013-2023-SG/JNE, del 10 de noviembre de 2023, se requirió al señor alcalde para que, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de recibido el citado oficio, cumpla con remitir, en original o copia certificada, la documentación faltante relativa al presente procedimiento de suspensión.


1.6. En respuesta, mediante el Oficio N° 373-2023-MDSC/A presentado el 15 de noviembre de 2023, el señor alcalde remitió entre otros, los siguientes documentos:


a. Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo N° 09-2023/MDSC, del 22 de agosto de 2023, dirigida a los regidores del Concejo Distrital de Santa Cruz.


b. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 09-2023, del 8 de setiembre de 2023.


c. Acuerdo de Concejo N° 109-2023-MDSC, del 13 de setiembre de 2023, que declaró improcedente la solicitud de suspensión interpuesta en contra del señor alcalde.


d. Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 020-2023, del 18 de octubre de 2023, en el que se tuvo como punto, entre otros, que se emita el acuerdo de concejo que declara consentido el Acuerdo de Concejo N° 109-2023-MSDC.


e. Acuerdo de Concejo N° 112-2023-MDSC, del 19 de octubre de 2023, que declaró consentido y, en consecuencia, firme el Acuerdo de Concejo N° 109-2023-MDSC.


f. Carta N° 075-2023-MDSC/A, del 25 de octubre de 2023, dirigida al señor solicitante, mediante la cual se diligencia la notificación del Acuerdo de Concejo N° 112-2023-MDSC.


1.7. Con Oficio N° 00089-2024-SG/JNE, del 16 de enero de 2024, se le requirió al señor alcalde el cargo de la notificación a la sesión extraordinaria del 8 de setiembre de 2023, dirigida al señor solicitante; dicho pedido fue atendido por la Municipalidad Distrital de Santa Cruz mediante el Oficio N° 035-2024-MDSC/A, recibido el 5 de febrero de 2024, adjuntando la Carta N° 063-2023-MDSC/A.


CONSIDERANDOS


Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)


En la Constitución Política del Perú


1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:


3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.


14. El principio de no ser priva del derecho de defensa en ningún estado del proceso.


Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la cusa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.


1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral.


En la LOM


1.3. El artículo 19 señala lo siguiente:


Artículo 19.- Notificación


El acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.


Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida...

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