Resolucion N° 0032-2023-JNE. Establecen número mínimo de afiliados como requisito para la inscripción de partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental ante el Registro de Organizaciones Políticas

Fecha de publicación11 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, dos de marzo de dos mil veintitrés

VISTOS: el Memorando Nº 00062-2023-DNROP/JNE, del 20 de febrero de 2023, de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, y el Memorando Nº 000175-2023-DRET/JNE, del 27 de febrero de 2023 del director de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, con el cual presenta el Informe Nº 003-2023-PGR-DRET/JNE, sobre el cálculo del porcentaje de afiliados para inscripción de organizaciones políticas; y

CONSIDERANDO QUE:

1. El numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece que una de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones es velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. De otro lado, la Carta Constitucional, a través de sus artículos 31 y 35, estipula que los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, así como a elegir y ser elegidos, conforme a ley, pudiendo ejercer sus derechos individualmente o por medio de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, cuya inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

3. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificada por la Ley Nº 309951 (en adelante, LOP), se establece en los artículos 5 y 17, lo siguiente:

Artículo 5.- Requisitos para la inscripción de partidos políticos

Los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas de acuerdo al reglamento correspondiente.

La solicitud de inscripción de un partido político debe estar acompañada de la siguiente documentación:

a) Las actas de constitución de los comités partidarios debidamente identificados, de acuerdo con lo establecido en la presente norma.

b) La relación de afiliados equivalente, como mínimo, al 0,1% de los ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral nacional.

c) El acta de fundación, conforme a lo establecido en la ley.

d) El estatuto, que debe contener lo previsto en la ley.

e) El reglamento electoral, conforme a lo previsto en la ley.

f) La designación de los representantes, personeros legales y técnicos, titulares y alternos.

g) La designación de un tesorero titular y un suplente del partido político.

Artículo 17.- Requisitos de inscripción de movimientos regionales

Los movimientos regionales se...

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