RESOLUCION N° 0030-2015-JNE - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paucarbamba, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica

Fecha de publicación10 Febrero 2015
Fecha de disposición10 Febrero 2015
El Peruano
Martes 10 de febrero de 2015 546481
de Justicia, e integrado por un f‌i scal superior elegido por
la correspondiente Junta de Fiscales Superiores y por un
ciudadano domiciliado en la sede del JEE, de conformidad
con el artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del
Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE).
Los JEE tienen la función de administrar justicia
en materia electoral, en primera instancia, siendo de
su completa competencia, tal como lo disponen los
literales a y s del artículo 36 de la LOJNE, la inscripción
de candidatos presentados por las organizaciones
políticas, constituyéndose para este efecto en la primera
instancia para resolver las tachas e impugnaciones que
se interpongan contra dichas candidaturas, así como
para la concesión de los recursos de apelación en contra
de las mismas. Por su parte, es atribución del Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de lo dispuesto
en el literal t, del artículo 5 de su Ley Orgánica, resolver
en última instancia las apelaciones que se interpongan
en contra de las decisiones de los Jurados Electorales
Especiales.
De otro lado, se debe señalar que mediante la
Resolución Nº 2951-2014-JNE, del 1 de octubre de 2014,
se estableció en el artículo segundo que, los JEE son los
responsables de elaborar el Acta General de Proclamación
de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales
Electas correspondientes a cada uno de los distritos
electorales provinciales y distritales comprendidos en el
ámbito de su competencia.
Así también, en el artículo tercero de la citada
resolución, se estableció que, las credenciales serían
emitidas por los respectivos JEE, quienes procederían a
entregarlas a los candidatos electos, una vez que el acta
de proclamación quedase consentida o f‌i rme.
CONSIDERANDOS
en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859,
Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Sistema
Electoral tiene por f‌i nalidad asegurar que las votaciones
y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre
y espontánea de los ciudadanos, y sean ref‌l ejo exacto
y oportuno de la voluntad del elector expresada en las
urnas por votación directa.
2. De otro lado, cabe resaltar que, con arreglo a lo
previsto en los literales h e i del artículo 36 de la LOJNE,
una vez resuelta toda observación a las actas electorales y
a las impugnaciones que pudieran plantear los personeros,
los JEE procederán a la proclamación de resultados --con
el reporte de resultados del cómputo al 100%, elaborado
y remitido por la respectiva Of‌i cina Descentralizada de
Procesos Electorales (ODPE)--, así como a la entrega de
credenciales de los candidatos electos.
3. Por ello, es que los JEE son aquellos que en mérito
a la voluntad popular emitida en las urnas expiden las
correspondientes Actas Generales de Proclamación de
Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales
Electas, de cada uno de los distritos electorales
provinciales y distritales comprendidos en el ámbito de su
competencia, teniendo en cuenta para ello, la relación de
candidatos aptos para ser proclamados como autoridades
municipales o regionales.
4. Ahora bien, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones en el marco de su función f‌i scalizadora,
ha procedido a la revisión de las Actas Generales de
Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades
Municipales Distritales y Provinciales Electas emitida por
el JEE de Tayacaja, el cual se encontraba conformado por
las siguientes personas:
Presidente Edwin Ricardo Corrales
Melgarejo
Primer Miembro Armando Alarcón Martínez
Segundo Miembro Jorge Claudio Guerrero
Febres
5. Así, se ha procedido a verif‌i car que el citado JEE
proclamó como ganadores a candidatos que habían sido
excluidos durante la etapa de inscripción de listas, por el
incumplimiento de algún requisito, procediendo el referido
JEE, a entregar las respectivas credenciales, pese al
impedimento existente.
6. De conformidad a lo antes expuesto, se puede
mencionar al siguiente candidato:
- Fidel Reyes Alanya, candidato a regidor del Concejo
Distrital de San Miguel de Mayocc, provincia de Churcampa,
departamento de Huancavelica, por la organización
política Movimiento Independiente Regional Ayllu fue
excluido por el Jurado Electoral Especial de Tayajaca,
mediante la Resolución Nº 0004-JEE-TAYACAJA/JNE, del
22 de setiembre de 2014, la misma que quedó consentida.
Sin embargo, y pese a dicha exclusión fue proclamado y
se le expidió la respectiva credencial.
7. De acuerdo a ello, se tiene que no obstante la
persona antes citada no tenía la condición de candidato,
procedió a recabar su respectiva credencial, pese a tener
pleno conocimiento de que se encontraba impedido
de ejercer el cargo para el cual había presentado su
inscripción.
8. Así las cosas y en mérito de lo antes expuesto,
corresponde declarar de of‌i cio la nulidad del acto de
entrega de credencial, de conformidad con lo expuesto
se debe proceder a convocar al accesitario respetando el
orden establecido en cada una de las listas electorales.
9. Finalmente, este órgano colegiado considera
necesario remitir copia de los actuados al Ministerio Público
a efectos de que actúe conforme sus atribuciones.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULA el Acta General
de Proclamación de Resultados de Cómputo y de
Autoridades Municipales correspondiente al distrito de
San Miguel de Mayocc, provincia de Churcampa, provincia
de Huancavelica, de fecha 17 de octubre de 2014, en el
extremo que proclamó como regidor del citado distrito
a Fidel Reyes Alanya, y en consecuencia, DEJAR SIN
EFECTO la credencial otorgada al citado ciudadano.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Nataly Margot
Galdo Ccoripuri, identif‌i cada con Documento Nacional
de Identidad Nº 70151401, candidata no proclamada
del Movimiento Regional Movimiento Independiente de
Campesinos y Profesionales, para que asuma el cargo de
regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Mayocc,
provincia de Churcampa y departamento de Huancavelica,
a f‌i n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-
2018, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la
faculte como tal.
Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados al
Ministerio Público a efectos de que actúe conforme a sus
atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1198581-6
Convocan a ciudadana para que asuma
el cargo de regidora del Concejo
Distrital de Paucarbamba, provincia
de Churcampa, departamento de
Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 0030-2015-JNE
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014

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