Resolucion N° 003-2024-OS/CD. Aprueban ampliación de plazo para retiro de cableado aéreo eléctrico en Centros Históricos

Fecha de publicación20 Enero 2024
SecciónSección Única
Autorizan al Ministro de Economía y Finanzas a ausentarse del país y encargan su Despacho a la Ministra de Cultura

Lima, 18 de enero de 2024


VISTO:


El Memorando Nº GSE-9-2024 elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la resolución que aprueba la “Ampliación de plazo para retiro de cableado aéreo eléctrico en Centros Históricos” en cumplimiento de la Ley Nº 30477.


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas;


Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley Nº 27332, y el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo;


Que, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE) es la norma que establece las principales disposiciones y obligaciones de las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica en el sector eléctrico; siendo que, de conformidad con los literales c) y e) del artículo 42 de la LCE, estarán sujetos a regulación de precios, las tarifas y compensaciones de Sistemas de Distribución y las ventas a usuarios de Servicio Público de Electricidad;


Que, de acuerdo al artículo 63 de la LCE, la actividad de distribución de electricidad es desarrollada por empresas concesionarias que brindan el servicio público de electricidad a los usuarios regulados a cambio del reconocimiento de una tarifa, la cual es determinada, entre otros aspectos, por los costos...

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