Resolución Nº 003-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 003-2015)

Fecha16 Febrero 2015
Número de resolución003-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELADIVERSIFICACIÓNPRODUCTIVAYDELFORTALECIMIENTODELAEDUCACIÓN
1
Resolución SMV
Nº 003-2015-SMV/01
Lima, 16 de febrero de 2015
VISTOS:
El Expediente Nº 2015002677 y el Memorándum Conjunto
Nº 433-2015-SMV/06/10/12 del 09 de febrero del 2015 emitido por la Oficina de
Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de
modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus
Sociedades Administradoras (el PROYECTO);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1°
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado
de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, la SMV está facultada para
dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la
precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del
mercado de valores, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales y
jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, teniendo en consideración los pedidos efectuados
por la industria de fondos mutuos, el PROYECTO busca desarrollar nuevas alternativas
de inversión; en ese sentido, se proponen modificaciones al Reglamento de Fondos
Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras aprobado por la
Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF-94.01.1 (en adelante, El Reglamento);
Que, el PROYECTO incorpora un título referido a los
denominados Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), que son fondos que
permiten replicar un índice bursátil. Estos fondos han mostrado un importante
crecimiento a nivel mundial debido a su gran demanda por parte de los inversionistas.
Adicionalmente, el PROYECTO plantea como una nueva alternativa de inversión para los
fondos mutuos de instrumentos de deuda, la inversión en cuotas de fondos de
inversión que cumplan ciertas condiciones. Finalmente, también se incorpora la
posibilidad de que el pago por el rescate de cuotas de los partícipes se realice a través
del agente colocador, con el propósito de generar una facilidad operativa dentro del
proceso;
Que, a fin de concretar los objetivos expuestos se ha
elaborado el PROYECTO; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el
literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV,
aprobado por Decreto Ley N° 26126; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del
Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; lo dispuesto en la
Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de
proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos
de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del
Mercado de Valores en su sesión del 16 de febrero del 2015;

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