Resolución Nº 003-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos)

Número de resolución003-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN


Resolución SMV

[NUMERO_DOCUMENTO]



Lima xx de febrero de 2015


VISTOS:


El Expediente Nº 2015002677 y el Memorándum Conjunto Nº 433-2015-SMV/06/10/12 del 09 de febrero del 2015 y el Memorándum Conjunto Nº xx-2015-SMV/06/10/12 del xx de marzo de 2015, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras (el Proyecto);


CONSIDERANDO:


Que conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación supervisión y promoción;


Que mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF-94.01.1, se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el Reglamento);


Que de acuerdo con el rol promotor de la SMV y considerando los pedidos de la industria sobre el desarrollo de nuevas alternativas de inversión, se efectúan modificaciones al Reglamento, permitiéndose a las sociedades administradoras invertir los recursos bajo su administración en nuevos productos financieros, asimismo, se amplían las opciones para el pago al partícipes en caso de rescate de cuotas;


Que, mediante Resolución SMV Nº xx-2015-SMV-01, publicada el xx de febrero de 2015, se autorizó la difusión del Proyecto en consulta ciudadana; y,


Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del xx de marzo de 2015;


SE RESUELVE:


  1. Incorporar los literales (z) y (ab) al artículo 2; modificar el literal e) del artículo 62, el literal a) del artículo 63, el artículo 99, los literales d) y e) del artículo 114; incorporar el literal f) al artículo 114; modificar el artículo 183; incorporar el Título VII, incorporar el literal g) al Anexo I del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF-94.01.1, conforme a los siguientes textos:


Artículo 2.- Definiciones.- (…)

(z) Fondo de Inversión: Fondo al que hace referencia el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; y,


(ab) Sociedad Agente de Bolsa: Sociedad Anónima a la que se refiere la LMV.


Artículo 62.- Objetivo de Inversión.- (…)

  1. Niveles de riesgo de los instrumentos de deuda, excluyendo fondos mutuos, fondos de inversión y fondos bursátiles o ETF de renta fija que califiquen en esta categoría; y,

(…)


Artículo 63.- Política de Inversiones.- (…)

  1. Distribución por Tipo de Instrumentos:


  1. Instrumentos Representativos de Participación.- Se considera como instrumentos de participación a los instrumentos representativos de participación en el patrimonio.


  1. Instrumentos Representativos de Deuda.- Se considera como instrumentos de deuda a los instrumentos u operaciones representativos de deuda o pasivos. Esta categoría puede subdividirse entre largo plazo (duración mayor a 1080 días calendario), mediano plazo (duración mayor a 360 días calendario y hasta 1080 días calendario) y corto plazo (duración mayor a noventa 90 días calendario y hasta 360 días calendario) y, de ser el caso, muy corto plazo (duración hasta 90 días calendario). La duración de cada instrumento será la determinada por la respectiva empresa proveedora de precios con la que ha contratado la sociedad administradora a nombre del fondo mutuo.


Se considera que las cuotas de un fondo mutuo están incursas en esta categoría cuando dicho fondo mutuo se encuentre en el supuesto previsto en el inciso a) del ANEXO G del Reglamento. La duración de una cuota de fondo mutuo que clasifica como instrumento de deuda será determinada por lo establecido en su política de inversión. De no existir dicha política, la duración será determinada por el promedio ponderado de duraciones de su cartera.


Se considera que las cuotas de un fondo de inversión están incursas en esta categoría cuando dicho fondo de inversión tenga como único objetivo la inversión en instrumentos representativos de deuda y acreencias y que además cumpla con las siguientes características:


  1. Tener una política de distribución de beneficios y patrimonio resultante de la liquidación del fondo de inversión. Esta política debe incluir cuando menos lo siguiente:

  • Una tasa fija que será distribuida o un porcentaje mínimo de distribución de resultados del ejercicio en caso se ofrezca una rentabilidad variable; y,

  • Un cronograma de distribución de beneficios.

  1. Establecer un límite de endeudamiento no mayor al diez por ciento (10%) del activo neto del fondo de inversión; y,

  2. Establecer la duración máxima del portafolio del fondo de inversión.


De existir más de una clase de cuotas en el fondo de inversión, sólo se considerará dentro de esta categoría la inversión en la clase de cuotas que no presenten subordinación frente a otra clase de cuotas en los pagos a realizar por el fondo de inversión.


Las cuotas del fondo de inversión deben tener una opción de redención anticipada a favor del fondo mutuo, la cual podrá ejercerse en un plazo no mayor a la duración establecida en la política de inversión de este fondo mutuo. Esta opción de redención se sujetará además a lo dispuesto en el Artículo 72 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. En caso de no cumplirse con esta condición dentro de los dos (02) meses de producida la adquisición de las cuotas de participación del fondo de inversión, estas se considerarán como inversiones no permitidas y se sujetarán a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 120 del Reglamento.


Si el tiempo remanente para el vencimiento del plazo del fondo de inversión es menor o igual a la duración prevista en la política de inversión del fondo mutuo que lo adquiere, se exceptúa del requerimiento previsto en el párrafo anterior.


La duración de una cuota del fondo de inversión que clasifica como instrumento de deuda será determinada por lo establecido en su Reglamento de Participación.


Se considera que las unidades de participación de un fondo bursátil o ETF serán considerados en esta categoría cuando los activos que conforman la cartera del mismo son solo instrumentos de deuda. La duración del fondo bursátil o ETF que clasifica como instrumento de deuda será determinada por lo establecido en su reglamento de participación, prospecto o documento similar, o por el promedio ponderado de la duración de la cartera que representa el fondo bursátil o ETF.

(….)


Artículo 99.- Pago del Rescate.- El rescate se efectuará con cargo a las cuentas del fondo mutuo, según lo disponga el partícipe, mediante alguna de las siguientes alternativas:


  1. Cheque nominativo;

  2. Abono en una cuenta del partícipe o del agente colocador, siempre que este claramente identificado el dinero del partícipe. La sociedad administradora debe verificar que el agente colocador cuente con procedimientos y recursos suficientes para realizar esta labor; o,

  3. Entrega en efectivo directamente al partícipe.


El pago del rescate debe realizarse en un plazo que no excederá de tres (3) días útiles de presentada la solicitud. Este plazo se calcula considerando la vigencia del valor cuota.


El plazo señalado en el párrafo anterior no es de aplicación en los casos contemplados en el Artículo 97 y el Artículo 98 del Reglamento.


Artículo 114.- Inversión en valores emitidos en el extranjero.-

(…)


  1. Participaciones en fondos mutuos administrados por sociedades administradoras constituidas fuera del territorio nacional. Se entiende por fondo mutuo al patrimonio autónomo integrado por aportes de diversos inversionistas, de capital abierto o variable;

  2. Participaciones en fondos de inversión administrados por sociedades administradoras constituidas fuera del territorio nacional; y,

  3. Otros establecidos por la SMV mediante Resolución de Superintendente del Mercado de Valores.

(…)


Artículo 183.- Causales.- La exclusión del Registro de un fondo mutuo procederá en los supuestos del Artículo 181 y 197 del Reglamento. Para ello la sociedad administradora debe adjuntar carta del custodio, señalando que se ha cumplido con pagar a todos los partícipes del fondo mutuo.


En el supuesto contemplado en los incisos a) de los Artículos 181 y 197 del Reglamento, la exclusión del registro se realiza de manera automática una vez recibida la respectiva carta del custodio.


TITULO VII

FONDO BURSÁTIL O EXCHANGE TRADED FUND (ETF)


CAPÍTULO ÚNICO


Artículo 184.- Fondo Bursátil o ETF.- El fondo bursátil o Exchange Traded Fund (ETF) es aquel patrimonio autónomo administrado por una sociedad administradora cuyo objeto de inversión es replicar o seguir el desempeño de un índice y cuyas unidades de participación se listan en un mecanismo centralizado de...

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