Resolución Nº 0028-2023-MIDAGRI-SG/OGA del Ministerio de Agricultura, 09-03-2023

Número de resolución0028-2023-MIDAGRI-SG/OGA
Fecha09 Marzo 2023
N° 0028-2023-MIDAGRI-SG/OGA
Lima, 09 de Marzo de 2023
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archiv ado en el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego,
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM.
Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:
https://sisgedconsultaexterna.midagri.gob.pe/ ingresando el código KLMN 7OIBFH y el número de documento.
VISTOS:
La Carta s/n de fecha 21 de febrero del 2023, remitida por la empresa CIRIÓN
TECHNOLOGIES PERÚ S.A., antes CENTURYLINK PERÚ S.A, el Memorándum N° 0069-
2023-MIDAGRI.SG/OGTI formulado por la Oficina General de Tecnología de la Información, el
Informe N° 0034-2023-MIDAGRI-SG/OGA-OA/ADQ de la Coordinación de Adquisiciones, el
Informe N° 0296-2023-MIDAGRI-SG/OGA-OA de la Oficina de Abastecimiento, el Informe
N° 010-2023-MIDAGRI-SG/OGA-CGMR de la Especialista Legal de la Oficina General de
Administración, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-84-PCM se aprueba el Reglamento del
Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados
a cargo del Estado (en adelante, el Reglamento), estableciendo las disposiciones que regulan
la tramitación de las acciones y reclamaciones de cobranza de créditos internos a cargo del
Estado, por concepto de adquisiciones de bienes, servicios y otros créditos similares
correspondientes a ejecuciones presupuestales fenecidos, con excepción del endeudamiento
financiero autorizado por norma legal expresa;
Que, el artículo 3 del Reglamento establece que “se entiende por Créditos las
obligaciones que, no habiendo sido afectadas presupuestariamente, han sido contraídas en un
ejercicio fiscal anterior dentro de los montos de gastos autorizados en los Calendarios de
Compromisos de ese mismo ejercicio”;
Que, los artículos 6 y 7 del acotado cuerpo legal establecen que el procedimiento es
promovido por el acreedor ante el organismo deudor, acompañando la documentación que
acredite el cumplimiento de la obligación de su competencia, según lo cual, el organismo
deudor, previo los informes técnicos y jurídico internos, con indicación de la conformidad del
cumplimiento de la obligación en los casos de adquisiciones y contratos, y de las causales por
las que no se ha abondo en el presupuesto correspondiente, resolverá denegando o
reconociendo el crédito y ordenando su abono con cargo al presupuesto del ejercicio vigente;
Que, el artículo 8 del Reglamento establece que la Resolución mencionada en su
artículo 7 será expedida en primera instancia por el Director/a General de Administración;
«PREATEGUI»
«SVEGA»
Firmado digitalmente por VEGA
CORDOVA Sandra Mirella FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.03.2023 14:48:13 -05:00

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