Resolucion Nº 00268-2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 253-2023-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación04 Octubre 2023
SecciónSección Única
Declaran la vacancia del cargo de congresista de la República

Lima, 26 de setiembre de 2023


EXPEDIENTE


00154-2022-GG-DFI/PAS


MATERIA


Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 253-2023-GG/OSIPTEL


ADMINISTRADO


ENTEL PERÚ S.A.


VISTOS:


(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A., (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 253-2023-GG/OSIPTEL.


(ii) El Informe Nº 293-OAJ/2023 del 15 de septiembre de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;


(iii) El Expediente Nº 00154-2022-GG-DFI/PAS.


I. ANTECEDENTES:


1.1. Mediante carta N° C. 02662-DFI/2022, notificada el 2 de noviembre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción:


Conducta Imputada


Tipificación


Calificación


Habría remitido información inexacta al OSIPTEL, a través de las cartas N° CGR-933/2022, N° CGR-1532/2022, N° CGR-1824/2022-JRU y N° CGR-2179/2022-JRU, relacionada al requerimiento efectuado por la DFI a través de las cartas N° C. 00796-DFI/2022, N° C. 01498-DFI/2022, N° C. 01604-DFI/2022 y N° C. 02094-DFI/2022.


Artículo 9 del RGIS


Muy Grave1


1.2 Mediante la Resolución N° 253-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 20 de julio de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:


Conducta Imputada


Tipificación


Resolutivo


Remitir información inexacta al OSIPTEL, a través de las cartas N° CGR-933/2022, N° CGR-1532/2022, N° CGR-1824/2022-JRU y N° CGR-2179/2022-JRU, relacionada al requerimiento efectuado por la DFI a través de las cartas N° C. 00796-DFI/2022, N° C. 01498-DFI/2022, N° C. 01604-DFI/2022 y N° C. 02094-DFI/2022.


Artículo 9 del RGIS


322,6 UIT


1.3 El 11 de agosto de 2023, mediante la carta N° EGR-154-2023-AER, ENTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 253-2023-GG/OSIPTEL solicitando, a la vez, una audiencia de informe oral.


1.4 Posteriormente, a través de la Resolución N° 302-2023-GG/OSIPTEL de fecha 28 de agosto de 2023, la Primera Instancia encauzó de oficio el escrito de fecha 11 de agosto de 2023, a fin de que se le dé el trámite de Recurso de Apelación, toda vez que los argumentos formulados por ENTEL constituyen una materia de puro de derecho que no corresponde ser analizada en el marco de un Recurso de Reconsideración.


II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA


De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.


III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN


3.1 Sobre el uso de Actas de Levantamiento de Información en la acción de supervisión


Sobre el particular, cabe resaltar que, este Consejo coincide con la Primera Instancia en el sentido de que el accionar del OSIPTEL, en el ejercicio de su función fiscalizadora, se rige por el Principio de Discrecionalidad, establecido en el literal d) del artículo 3 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (en adelante, LDFF) y del Reglamento de Fiscalización, según el cual es el OSIPTEL quien determina los planes y métodos de trabajo para la consecución de los fines de la supervisión.


De este modo, el OSIPTEL tiene la facultad legal de determinar sus planes y métodos de supervisión, siendo que el planteamiento del modo en el que se abordan las supervisiones fluye de la propia naturaleza de la disposición a verificar, la misma que se encontraba relacionada a constatar el cumplimiento de la obligación de verificar la identidad del solicitante del servicio a través del sistema de verificación biométrica de huella dactilar para la contratación de servicios públicos móviles.


Ahora bien, el artículo 22 del Reglamento de Fiscalización reconoce que las acciones de fiscalización se pueden realizar a través de diversos mecanismos, entre ellos, el levantamiento de información, el mismo que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de dicha norma, permite a través de la visualización, captura de pantalla, de audio o de video, la recolección de información contenida en una página web, aplicativo, acceso remoto u otras fuentes que guarden relación con el objeto de la supervisión, ya sean de la entidad supervisada, de un tercero o del mismo OSIPTEL.


De otro lado, el numeral 3 del artículo 240 del TUO de la LPAG reconoce que la administración pública, en el ejercicio de la actividad de fiscalización, está facultada a realizar supervisiones con o sin notificación previa.


Al respecto, debemos tener presente...

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