Resolución Nº 0026-2023-SUNEDU de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 11-04-2023

Fecha11 Abril 2023
Número de resolución0026-2023-SUNEDU
EmisorSecretaria general (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
0026-2023-SUNEDU
Lima, 11 de abril de 2023
VISTOS:
La solicitud de defensa y aseso ría legal formulada por la señora Fressia Mercedes
Munárriz Infante de fecha 03 de abril de 2023 (RTD N° 016494-2023-SUNEDU-TD), el Informe N°
0051-2023-SUNEDU-03-10 de la Oficina de Recursos Humanos, y el Informe N° 0256-2023-
SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad
de las universidades peruanas, se modificó la Ley N° 30220, Ley Universitaria y su modificatoria,
estableciendo que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu,
es un ente autónomo de naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego
presupuestal, responsable de autorizar la prestación del servicio educativo superior
universitario, supervisar y fiscalizar la calidad de dicho servicio y si los recursos públicos y los
beneficios otorgados por el marco legal a las universidades han sido destinados a fines
educativos y al mejoramiento de la calidad. Asimismo, administra el Registro Nacional de Grados
y Títulos para contribuir a una educación superior de calidad;
Que, el literal l) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que el
servidor civil tiene derecho a contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable,
económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales,
administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por
omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive
como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese
concluido la vinculación con la entidad. Si al finalizar el proceso se demostrara responsabilidad,
el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa especializados;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley, señala que las
entidades públicas deben otorgar la defensa y asesorías, a que se refiere la norma indicada en
el considerando anterior, a los servidores civiles que ejerzan o hayan ejercido funciones y
resuelto actos administrativos o actos de administración interna bajo criterios de gestión en su
oportunidad;
Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE (modificada por
Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 185-2016-SERVIR-PE y N° 103-2017-SERVIR-PE), se
formalizó la aprobación de la D irectiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC denominada “Reglas para
acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles” (en adelante,
la Directiva);
Firmado Digitalmente por:
SILVA BALBUENA Ada
Giovanna FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 11/04/2023 17:51:33
Firmado Digitalmente por:
MESIA RAMIREZ Carlos
Fernando FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 11/04/2023 18:22:06
Firmado Digitalmente por:
RODRIGUEZ GOMEZ Luis
Jesus FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 11/04/2023 18:28:27

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