Resolución Nº 002452-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 27-08-2018

Fecha de publicación18 Septiembre 2018
Fecha27 Agosto 2018
Expediente Nº 0428-2008

Expediente N.º J-2018-00536

SATIPO - JUNÍN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

LICENCIA

Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho

VISTOS, los Oficios N.° 128-2018-SG/MPS y N.° 139-2018-SG/MPS presentados el 18 de julio y 8 de agosto de 2018, por Farid Salas Ramírez, secretario general de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, mediante los cuales se comunicó las licencias, sin goce de haber, concedidas al alcalde Teódulo Santos Arana y los regidores Antonio Espinoza Meza, Ozías Gozme Cárdenas, Meliza Rubí Minaya Quintimari, Mauro Isaac Mezoma Aysana y Julio Amador Quispe Ticse.

CONSIDERANDOS

  1. Mediante el Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año

Respecto a la solicitud de licencia presentada por la regidora Meliza Rubí Minaya Quintimari

  1. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018

  1. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018

  1. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución N.° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que:

- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culmina el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección.

  1. Con fecha 5 de junio de 2018 (fojas 20), Meliza Rubí Minaya Quintimari, regidora del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N.° 239-2018-CM/MPS, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 5), por el periodo comprendido entre el 7 de junio (debiendo entenderse, desde el 9 de junio, en atención a la normativa citada) y el 7 de octubre de 2018.

  1. En el presente caso, se aprecia que la regidora presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal; por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fin de completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Delsi Rojas Quillatupa, identificada con DNI N.° 72690223, candidata no proclamada de la organización política Junín Sostenible con su Gente, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Respecto a la solicitud de licencia presentada por el alcalde Teódulo Santos Arana y los regidores Antonio Espinoza Meza, Ozías Gozme Cárdenas, Mauro Isaac Mezoma Aysana y Julio Amador Quispe Ticse

  1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

  1. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

  1. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N.° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

  1. Con fecha 13 de junio de 2018 (fojas 25), Teódulo Santos Arana, alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N.° 238-2018-CM/MPS, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 7), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

  1. Del mismo modo, los siguientes regidores de la citada municipalidad, con motivo de su participación en las referidas elecciones, presentaron sus solicitudes de licencia, sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante los acuerdos que se indican a continuación, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 octubre de 2018:

REGIDOR/A

SOLICITUD

ACUERDO DE CONCEJO

Fecha

Fojas

N.°

Fecha

Fojas

1

Antonio Espinoza Meza

13/06/2018

21

240-2018-CM/MPS

26/06/2018

2 y 3

2

Ozias Gozme Cárdenas

05/06/2018

24

243-2018-CM/MPS

26/06/2018

16 y 17

3

Mauro Isaac Mezoma Aysana

05/06/2018

23

242-2018-CM/MPS

26/06/2018

13 y 14

4

Julio Amador Quispe Ticse

05/06/2018

22

241-2018-CM/MPS

26/06/2018

10 y 11

  1. En el presente caso, tanto el alcalde como los regidores presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar al regidor Roy Alfredo Aguirre Mungi, identificado con DNI N.° 21013659, para que asuma, inmediatamente, por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular; y en atención a que el regidor Antonio Espinoza Meza ha solicitado licencia por el mismo periodo para participar en las Elecciones Municipales 2018.

  1. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido...

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