Resolucion N° 0023-2023-JNE. Convocan a ciudadano a fin de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Acocro, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho
Fecha de publicación | 11 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº JNE.2023000351
ACOCRO - HUAMANGA - AYACUCHO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, siete de febrero de dos mil veintitrés.
VISTO: el Oficio Nº 016-2023-MDA/A, presentado el 3 de febrero de 2023, mediante el cual don Mario Víctor Dipaz Saez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acocro, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en vista de que don Modesto de la Cruz Bautista, regidor electo para dicha circunscripción (en adelante, señor regidor), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, debido a su fallecimiento.
ANTECEDENTES
1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, a fin de que se convoque al respectivo sucesor.
1.2. Dicho pedido se sustentó en el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 02-2023-MDA/CM, del 31 de enero de 2023, al declararse la vacancia del señor regidor. Además, se acompañó el Certificado de Defunción General emitido por el Ministerio de Salud, y el comprobante de pago de la respectiva tasa electoral.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.
1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal
1.3. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.4. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos...
ACOCRO - HUAMANGA - AYACUCHO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, siete de febrero de dos mil veintitrés.
VISTO: el Oficio Nº 016-2023-MDA/A, presentado el 3 de febrero de 2023, mediante el cual don Mario Víctor Dipaz Saez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acocro, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en vista de que don Modesto de la Cruz Bautista, regidor electo para dicha circunscripción (en adelante, señor regidor), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, debido a su fallecimiento.
ANTECEDENTES
1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, a fin de que se convoque al respectivo sucesor.
1.2. Dicho pedido se sustentó en el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 02-2023-MDA/CM, del 31 de enero de 2023, al declararse la vacancia del señor regidor. Además, se acompañó el Certificado de Defunción General emitido por el Ministerio de Salud, y el comprobante de pago de la respectiva tasa electoral.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.
1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal
1.3. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.4. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos...
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