Resolución Nº 0020-2023-MIDAGRI-SG/OGA del Ministerio de Agricultura, 16-02-2023

Número de resolución0020-2023-MIDAGRI-SG/OGA
Fecha16 Febrero 2023
0020-2023-MIDAGRI-SG/OGA
Lima, 16 de Febrero de 2023
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico arc hivado en el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego,
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM.
Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente direcci ón web:
https://sisgedconsultaexterna.midagri.gob.pe/ ingresando el código KLMN 2DHEGC y el número de documento.
VISTOS:
La Carta s/n de fecha de fecha 5 de enero de 2023, remitida por la empresa Iron
Mountain Perú S.A., el Memorando N° 0102-2023-MIDAGRI-SG/OGTI, de fecha 13 de febrero
de 2023, emitido por la Oficina General de Tecnología de la Información, el Informe N° 0014-
2023-MIDAGRI-SG/OGA-OA/ADQ, de fecha 16 de febrero de 2023, emitido por la
Coordinadora de Adquisiciones, el Informe N° 0216-2023-MIDAGRI-SG/OGA-OA, de fecha 16
de febrero de 2023, emitido por la Oficina de Abastecimiento, el Informe N° 006-2023-MIDAGRI-
SG/OGA-CGMR de la Especialista Legal de la Oficina General de Administración y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-84-PCM se aprueba el Reglamento del
Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados
a cargo del Estado (en adelante, el Reglamento), estableciendo las disposiciones que regulan
la tramitación de las acciones y reclamaciones de cobranza de créditos internos a cargo del
Estado, por concepto de adquisiciones de bienes, servicios y otros créditos similares
correspondientes a ejecuciones presupuestales fenecidos, con excepción del endeudamiento
financiero autorizado por norma legal expresa;
Que, el artículo 3 del Reglamento establece que “se entiende por Créditos las
obligaciones que, no habiendo sido afectadas presupuestariamente, han sido contraídas en un
ejercicio fiscal anterior dentro de los montos de gastos autorizados en los Calendarios de
Compromisos de ese mismo ejercicio”;
Que, los artículos 6 y 7 del acotado cuerpo legal establecen que el procedimiento es
promovido por el acreedor ante el organismo deudor, acompañando la documentación que
acredite el cumplimiento de la obligación de su competencia, según lo cual, el organismo
deudor, previo los informes técnicos y jurídico internos, con indicación de la conformidad del
cumplimiento de la obligación en los casos de adquisiciones y contratos, y de las causales por
las que no se ha abondo en el presupuesto correspondiente, resolverá denegando o
reconociendo el crédito y ordenando su abono con cargo al presupuesto del ejercicio vigente;
Que, el artículo 8 del Reglamento establece que la Resolución mencionada en su
artículo 7 será expedida en primera instancia por el Director/a General de Administración;
«PREATEGUI»
«SVEGA»
Firmado digitalmente por VEGA
CORDOVA Sandra Mirella FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.02.2023 14:49:34 -05:00

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