Lima, 25 de enero de 2024
VISTO:
El Memorando Nº 50-2024-DP/PAD emitido por la Primera Adjuntía y el Informe Nº 0056-2024-DP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se constituye la Defensoría del Pueblo como Organismo Constitucionalmente Autónomo y se asignan sus funciones mediante la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modificatorias; y, mediante la Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP, y sus modificatorias, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;
Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó con Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM (en adelante, el Reglamento), tienen por finalidad promover la transparencia en los actos de las entidades estatales, así como de respetar y garantizar el derecho fundamental de acceso a la información en posesión del Estado, consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 4º del Reglamento, precisa que la designación del funcionario responsable de la elaboración y...