Resolucion Nº 002-2023-ATU/PE . Delegan funciones en diversos funcionarios de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU

Fecha de publicación05 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 4 de enero de 2023

VISTOS:

El Informe N° D-000066-2022-ATU/GG-OA de la Oficina de Administración, el Informe N° D-000176-2022-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Nota N° D-000148-2022-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D-000454-2022-ATU/GG-OGRH de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, el Memorando N° D-000714-2022-ATU/GG de la Gerencia General; y el Informe N° D-000692-2022-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, prescribe que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; y, el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establecen que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada norma y su reglamento;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 101.1 del artículo 101 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018EF, la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la mencionada Ley;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 200-2022-ATU/PE, se aprueba la versión V02 de la Directiva N° D-001-2021-ATU/GG-OA-UA, denominada “Directiva que regula en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, la selección y contratación de consultores en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID”;

Que, conforme con lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, “Establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modifican la R.D. N° 053-2013-EF-52.03”, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, modificada por la Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprueba la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”; y, de acuerdo al numeral 9.4 del artículo 9 y el numeral 10.3 del artículo 10 de la citada Directiva, la decisión del donatario por la cual se acepta la donación de bienes muebles es emitida, mediante resolución, por el Titular de la Entidad u organización de la Entidad, o al funcionario que se delegue;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, siendo entre otros, la celeridad y simplicidad, así como su aplicación en los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad; por lo cual, resulta necesario delegar y desconcentrar ciertas facultades del/de la Presidente/a Ejecutivo/a de la ATU, en su calidad de Titular de la Entidad, a efectos de contribuir a la fluidez de la gestión institucional;

Que, asimismo, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 de la norma citada en el considerando precedente, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que...

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