Resolución Nº 002-2019 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 002-2019)

Número de resolución002-2019
Fecha31 Enero 2019
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELAIGUALDADDEOPORTUNIDADESPARAMUJERESYHOMBRESAÑODELALUCHACONTRALACORRUPCIÓNYLAIMPUNIDAD
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Resolución SMV
Nº 002-2019-SMV/01
Lima, 31 de enero de 2019
VISTOS:
El Expediente N° 2018028970 que contiene el Informe
Conjunto N° 083-2019-SMV/06/10 del 25 de enero de 2019; de la Superintendencia
Adjunta de Supervisión Prudencial y de la Oficina de Asesoría Jurídica; así como el
proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1°
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de
Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, la Ley
Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias
del mercado de valores;
Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 5° de la Ley
Orgánica, se establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la
normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos
colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y
jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, el artículo 184° del Texto Único Ordenado de la Ley
del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 861 señala que
corresponde a la SMV dictar las disposiciones de carácter general a que deberán
sujetarse los agentes de intermediación cuando ingresen en proceso de disolución y
liquidación, así como designar a la o las personas que desempeñarán la función de
liquidador;
Que, mediante Resolución SMV N° 024-2017-SMV/01, se
modificó el artículo 166° del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado con
Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01. En dicho artículo se estableció que la SMV
designará, mediante concurso público, a una persona jurídica como liquidador;
asimismo, se estableció que, mediante normas de carácter general, desarrollaría las
facultades del liquidador, los procedimientos para su designación y otras disposiciones
necesarias para la liquidación de un agente.
Que, se considera conveniente modificar dicho artículo a
fin de reconocer supuestos en los que bajo ciertas condiciones, sea posible permitir a la
propia sociedad agente de bolsa que proponga, para la aprobación de la SMV, la
designación de su liquidador; y,
Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1°, el
inciso b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV,
aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782; el segundo
párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, y
el artículo 1° de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de

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