Resolución Nº 002-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución002-2015
Fecha05 Enero 2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

002-2015-SMV/11

Lima 05 de enero de 2015


Sumilla: Sancionar a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad – Electrosur S.A. con dos (2) amonestaciones y una multa de 5.45 UIT por haber incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones.



Administrado

:

Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad- Electrosur S.A.

Asunto

:

Procedimiento Administrativo Sancionador

Expediente N°

:

2013000434

El Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2013000434 y el Informe Nº 206-2014-SMV/11.2 emitido por la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas (IGCC) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;

CONSIDERANDO:

  1. Hechos cargos y descargos del administrado

  1. Que se realizó una evaluación sobre la oportunidad en la remisión de hechos de importancia e información financiera por parte de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad – Electrosur S.A. (en adelante, el Emisor) tanto a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, como a la Bolsa de Valores de Lima - BVL, en el período comprendido entre mayo de 2012 a abril de 2013;

  2. Que, como resultado de dicha evaluación mediante Oficios Nos. 4769-2013-SMV/11.2 y 575-2014-SMV/11.2 se formularon cargos al Emisor por haber presentado hechos de importancia e información financiera fuera del plazo establecido (Oficio de Cargos). Estos incumplimientos se encuentran tipificados en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1, del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones). Los cargos formulados radicaron sobre:

      1. El hecho de importancia de la aprobación de los Estados Financieros Intermedios al 30 de junio de 2012, ocurrido el 26 de julio de 2012, hecho que debió ser comunicado a más tardar el 27 de julio de 2012, sin embargo, recién fue informado el 31 de julio de 2012.

      2. Los Estados Financieros Intermedios Individuales al 30 de junio de 2012, aprobados el 26 de julio de 2012, que debieron ser presentados a más tardar el 27 de julio de 2012, no obstante fueron remitidos el 31 de julio de 2012.

      3. El Informe de Gerencia correspondiente a los Estados Financieros Intermedios al 30 de junio de 2012, que debió ser presentado a más tardar el 27 de julio de 2012, no obstante fue remitido el 31 de julio de 2012.

      4. Los Estados Financieros Intermedios Individuales al 31 de diciembre de 2012, aprobados el 14 de febrero de 2013, que debieron ser presentados a más tardar el 14 de febrero de 2013, no obstante fueron remitidos el 15 de febrero de 2013.

      5. El Informe de Gerencia correspondiente a los Estados Financieros Intermedios Individuales al 31 de diciembre de 2012, que debió ser presentado a más tardar el 14 de febrero de 2013, no obstante fue remitido el 15 de febrero de 2013;

  3. Que, con fecha 15 de noviembre de 2013 y 26 de febrero de 2014, el EMISOR remitió los descargos correspondientes a los incumplimientos detallados en el apartado precedente, indicando:

      1. Con relación a los incumplimientos (i), (ii) y (iii), el Emisor manifiesta que esta información financiera fue aprobada el 26 de julio de 2012, sin embargo el día viernes 27 fue declarado feriado no laborable, razón por la cual se preparó la remisión de la información para el día 30 de julio de 2012.

      2. Asimismo, señala que se presentaron problemas con la firma electrónica del Contador General, pues a dicha persona no le había llegado su certificado de firma digital renovado, pese a que el mismo 26 de julio de 2012 se acercó una persona de la empresa a recabar el certificado digital personalmente. Asimismo indica que por problemas relacionados a las firmas de los gerentes no se pudo concluir con la formalización del convenio respectivo;

      3. Por otro lado, el Emisor indica que con fecha 30 de julio de 2012 se designó a un nuevo Gerente General, por ello, al momento de la firma de los estados financieros dicha persona no contaba con firma digital; asimismo, el representante bursátil quien tenía certificado vigente olvidó su clave y no había manera de firmar la comunicación sobre la aprobación de los estados financieros.

      4. Como acciones adoptadas, el Emisor señala que desde el 26 de julio de 2012 estuvieron listos los archivos a enviar, en espera de la llegada de los certificados digitales; así, el día 30 de julio de 2012 se preparó la carta G-971-2012 del 26 de julio de 2012 firmada por el Gerente General de esa fecha, comunicando a la SMV la remisión en forma física y se adjuntó un archivo pdf con toda la información financiera al 30 de junio de 2012 firmada en físico, no obstante no remitió el hecho de importancia de la aprobación, el cual se encontraba en el sistema pero no se podía firmar. Además, manifiesta que el 30 de julio de 2012 se subió la información al sistema MVNet a pesar que faltaba por lo menos una firma, haciéndose las coordinaciones para la firma con otro funcionario en Lima de la empresa, no obteniéndose resultados.

      5. Asimismo, indica que mediante carta G-978-2012 (en impreso), firmada por el nuevo Gerente General, se envió el 31 de julio de 2012 el referido hecho de importancia, el cual se adjuntó a la información que ya se había ingresado el día anterior en mesa de partes. De acuerdo a lo mencionado, refieren que de ninguna manera tuvieron la intención de transgredir la normativa, hecho que puede considerarse como atenuado si se considera que el día 30 de julio de 2012 estuvo en la SMV la información en archivo digitalizado, que demuestra su intención por cumplir.

      6. En relación a los incumplimientos (iv) y (v), el Emisor manifiesta que se encontraba en proceso de examen de auditoría externa y el personal estaba encargado del suministro de dicha información, lo cual significó recarga de labores. No obstante, la referida información estuvo preparada, con lo cual no se habría infringido la normativa que establece que dichos estados financieros deben ser preparados en el caso en particular, el 31 de diciembre de 2012; asimismo indica que la normativa establece la obligación de preparar y presentar el Informe de Gerencia conjuntamente al día siguiente de haber sido aprobados por el órgano correspondiente, lo cual señalan fue cumplido.

      7. Agrega que la información estuvo lista y fue ingresada el 14 de febrero de 2013, sin embargo se presentaron inconsistencias de digitación y debido a una confusión involuntaria en las fechas de vencimiento, se tomó como fecha límite el día 15 de dicho mes, coincidente con el plazo que estipula la normativa respecto a que debe informarse dentro del día hábil siguiente de aprobada y también coincidente con el numero de día designado para la presentación de información del cierre anual individual y consolidada. Por dicho motivo consideran que subieron la información al sistema MVNet el día 15 de febrero de 2013;

  4. Que, los cargos y descargos formulados han sido materia de evaluación en el Informe Nº 206-2014-SMV/11.2 (en adelante, el Informe), el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;

  5. Que, en observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar -principio general- como en el artículo 230, inciso 2, -principio especial aplicable a la potestad sancionadora- de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), por Oficio Nº 3510-2014-SMV/11, se puso a disposición del Emisor el expediente administrativo a que se contrae la presente Resolución, para su revisión;

  1. Cuestiones a determinar

  1. Que, por lo expuesto, en el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, corresponde determinar lo siguiente:

  1. Si el Emisor incurrió o no en infracción al no haber presentado el hecho de importancia e información financiera señaladas en el Oficio de Cargos en el plazo establecido por la norma de la materia.

  2. Si corresponde o no imponer una sanción al Emisor;

  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. Que en concordancia con el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV), los artículos 3, 4 y 7 del Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2002-EF/94.10 (en adelante, Reglamento De Hechos De Importancia), vigente a la fecha de la supuesta comisión de la infracción, disponen quién se encuentra obligado a presentar hechos de importancia, qué hechos son calificados como tal y el plazo de presentación, respectivamente;

  2. Que a la fecha se encuentra vigente el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV Nº 005-2014-SMV-01....

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