RESOLUCION N° 002-2015-OS/GART - Sustituyen monto a reconocer a empresas Electro Oriente S.A. y Electro Puno S.A., dentro del cuadro del Art. 1 de la Res. OSINERGMIN N° 086-2014-OS/GART

Fecha de disposición09 Enero 2015
Fecha de publicación09 Enero 2015
El Peruano
Viernes 9 de enero de 2015
544270
Sustituyen monto a reconocer a
empresas Electro Oriente S.A. y Electro
Puno S.A., dentro del cuadro del Art. 1
de la Res. OSINERGMIN N° 086-2014-
OS/GART
RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE
REGULACIÓN TARIFARIAORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA
OSINERGMIN N° 001-2015-OS/GART
Lima, 7 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, el 5 de noviembre de 2014 fue publicada en
el diario of‌i cial El Peruano la Resolución 086-2014-OS/
GART (en adelante “Resolución 086”), mediante la cual
se aprobaron los costos administrativos y operativos del
FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus
actividades vinculadas con el descuento en la compra
del balón de gas, correspondiente al mes de agosto del
2014;
Que, con fecha 20 de noviembre de 2014, la Empresa
Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente
S.A. (en adelante “Electro Oriente”), mediante documento
de la referencia 2), interpuso recurso de reconsideración
contra la Resolución 086.
2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, Electro Oriente solicita que al monto que se le ha
reconocido en la Resolución 086, se le agregue la suma
de S/. 35,00 por concepto de adquisición de polos para
la campaña de empadronamiento masivo en la ciudad de
Yurimaguas.
2.1. ARGUMENTOS DEL PETITORIO
Que, la recurrente sostiene que la Resolución 086
no le reconoce los gastos que efectivamente han sido
cancelados para la adquisición de los polos utilizados en la
campaña del FISE. Ref‌i ere que en la compra de los polos
pagó la suma de S/. 175,00 por cinco polos pique de vestir
a la empresa Janice Sport S.A.C., a un precio unitario de
S/. 35,00 por cada polo. Sin embargo, manif‌i esta que
el regulador considera como precio ef‌i ciente el precio
pagado anteriormente, que asciende a S/. 28,00, y sobre
esa base se le reconoce únicamente S/. 140.00;
Que, Electro Oriente ref‌i ere que para la presente
actividad en Yurimaguas comparó las ofertas de otras
tres empresas, entre ellas Sport Willy que fue contratada
en la oportunidad anterior, f‌i nalmente eligiendo contratar
con Janice Sport S.A.C., debido a que se comprometió a
entregar los polos en menor plazo que las otras, es decir,
en cinco días, tal como señala que se encuentra en las
proformas que adjunta a su recurso. Añade que estos
polos adquiridos son de una mejor calidad;
Que, agrega que de las pruebas ofrecidas, se
desprende que Electro Oriente ha sustentado debidamente
los gastos en la adquisición de polos, pues se evidencia
que la empresa Sport Willy, que anteriormente vendió los
polos a S/. 28,00 incrementó su oferta f‌i jando un precio
unitario por cada polo equivalente a S/. 35,00, siendo
imposible encontrar polos a un precio igual o menor que
lo pagado anteriormente;
Que, f‌i nalmente indica que debido a que Janice Sport
S.A.C. cuenta con una sucursal en Yurimaguas, se evitó
incurrir en gastos adicionales por concepto de transporte
de los polos.
2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, de la normativa vigente sobre el FISE, se
concluye que los costos a ser reconocidos por Osinergmin,
tanto para la implementación como para la operación del
programa FISE, son costos ef‌i cientes del mercado local;
Que, luego de la revisión de las pruebas ofrecidas por
la recurrente, se advierte que efectivamente existieron
cotizaciones en el mercado local efectuadas por las
empresas Sport Willy, Meim Sport y Jane Sport S.A.C.,
habiéndose elegido a la que ofrecía los polos en menor
plazo dado que el precio era el mismo;
Que, en el presente caso materia de análisis, debido
a que la recurrente optó por elegir la oferta con menor
plazo de entrega, ante iguales precios y considerando una
mejor calidad, según ref‌i ere, se considera que el criterio
de ef‌i ciencia en el mercado local se ha cumplido, razón
por la cual corresponde el reconocimiento del monto
solicitado por Electro Oriente.
Que, en consecuencia, corresponde declarar fundado
el recurso de reconsideración de Electro Oriente.
Que, f‌i nalmente se ha emitido el Informe Técnico Legal
N° 002-2015-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación
Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta
la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera
con el requisito de validez de los actos administrativos
a que se ref‌i ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de
la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-
2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN,
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en
la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad
Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social
Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto
normas modif‌i catorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE
Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa Electro
Oriente S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 086-
2014-OS/GART, por las razones expuestas en el numeral
2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Sustitúyase el monto a reconocer a la
Empresa Electro Oriente S.A., dentro del cuadro del
Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 086-2014-
OS/GART, de modo que quede consignada para dicha
empresa la suma de S/ 72 381.08
Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser
publicada en el diario of‌i cial El Peruano y consignada
conjuntamente con el Informe Técnico-Legal N° 002-
2015-GART en la página web de OSINERGMIN.
VICTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
OSINERGMIN
1185691-1
RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE
REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO
SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
Y MINERIA OSINERGMIN N° 002-2015-OS/GART
Lima, 7 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, el 5 de noviembre de 2014 fue publicada en
el diario of‌i cial El Peruano la Resolución 086-2014-OS/
GART (en adelante “Resolución 086”), mediante la cual
se aprobaron los costos administrativos y operativos del
FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus
actividades vinculadas con el descuento en la compra
del balón de gas, correspondiente al mes de agosto del
2014;
Que, con fecha 21 de noviembre de 2014, La empresa
Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Puno
S.A.A. (en adelante “Electro Puno”), mediante documento
de la referencia 2), interpuso recurso de reconsideración
contra la Resolución 086.

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