Resolución Nº 002-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de nuevo Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada)

Número de resolución002-2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO

Resolución SMV

[NUMERO_DOCUMENTO]



Lima [FECHA_DOCUMENTO]




VISTOS:


El Proyecto de Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, el Informe Conjunto N° 439-2014-SMV/06/10/11/12, y el Memorándum Conjunto N° xxxx;



CONSIDERANDO:


Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación supervisión y promoción;

Que, el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y su modificatorias las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y el emisor de valores inscritos están obligados a presentar la información que la referida ley y otras disposiciones de carácter general establezcan, siendo responsables por la veracidad de dicha información

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores el registro de un determinado valor o programa de emisión acarrea para su emisor la obligación de informar a la Superintendencia del Mercado de Valores y, en su caso, a la bolsa respectiva o entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado, de los hechos de importancia, incluyendo las negociaciones en curso, sobre sí mismo, el valor y la oferta que de éste se haga, así como la de divulgar tales hechos en forma veraz, suficiente y oportuna;

Que, en relación a la información reservada, el artículo 34 de la LMV dispone que puede asignarse a un hecho o negociación en curso el carácter de reservado, cuando su divulgación prematura pueda acarrear perjuicio al emisor Para tal efecto el acuerdo respectivo debe ser adoptado por no menos de las tres cuartas (¾) partes de los miembros del directorio de la sociedad de que se trate o del órgano que ejerza sus funciones. En defecto del Directorio o del referido órgano, el acuerdo de reserva debe ser tomado por todos los administradores;

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 107-2002-EF/94.10 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, en cuyo texto se estableció el régimen aplicable para el envío de hechos de importancia e información reservada por parte de los emisores así como un listado enunciativo de hechos de importancia a ser considerados por los emisores al momento de enviar información a la Superintendencia del Mercado de Valores, a la Bolsa o al responsable del mecanismo centralizado de negociación respectivo en el que se hallen inscritos los valores;

Que, a la fecha han transcurrido doce (12) años de vigencia del Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, por lo que resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, el cual contenga las mejores prácticas internacionales sobre transparencia, revelación y difusión de la información al mercado de valores y que recoja la casuística observada durante los últimos años;

Que, el nuevo Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada incluye criterios para la evaluación del emisor en la determinación de un hecho de importancia asimismo, en concordancia con los estándares internacionales y el artículo 28° de la LMV, el nuevo Reglamento precisa que los hechos de importancia deberán ser informados con inmediatez al mercado a través del Sistema MVNet o de otros medios (de qué tipo) habilitados por la Superintendencia del Mercado de Valores a partir de su conocimiento de su ocurrencia, emisión o aprobación, según corresponda;

Que, se ha considerado conveniente también sistematizar y reducir la lista de información que por su naturaleza puede calificar como hecho de importancia y que forma parte del Reglamento como anexo, la cual mantendrá su carácter referencial y enunciativo, sin perjuicio de la información que califica como hechos de importancia en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y Venta de Valores Mobiliarios, el Reglamento de los procesos de Titulización de Activos, el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras;

Que, el nuevo Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada también aborda y mejora la regulación sobre la comunicación y determinación de la información que se entiende como reservada estableciéndose los requisitos necesarios para que un Emisor comunique a la Superintendencia del Mercado de Valores así como el trámite correspondiente. Asimismo, se regula aspectos que los Emisores deberán considerar para la aprobación de sus Normas Internas de Conducta, entre otros temas;

Que, es preciso destacar que el proyecto de aprobación del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada ha sido sometido a proceso de consulta ciudadana, a través del Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, y;

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el segundo párrafo del artículo 7° de la LMV y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del xx de xx de 2014.

SE RESUELVE:

  1. Aprobar el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, que consta de siete (07) títulos, treinta y un (31) artículos, dos (02) disposiciones complementarias transitorias, dos (02) disposiciones complementarias derogatorias, tres (03) disposiciones complementarias finales y un (01) anexo, cuyo texto es el siguiente:




REGLAMENTO DE HECHOS DE IMPORTANCIA E INFORMACIÓN RESERVADA



TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1.- Finalidad

Establecer el régimen aplicable a los hechos de importancia e información reservada a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, con el fin de proteger a los inversionistas y promover mercados eficientes y transparentes.

Artículo 2.- Términos

Los términos que se indican tienen el siguiente alcance en el presente Reglamento:

    1. Bolsa: Las bolsas de valores a que se refiere el artículo 130 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias.

    2. Días: Días calendario.

    3. Emisores: Entidad con un valor o programa inscrito en el RPMV. Comprende a personas jurídicas, sucursales de personas jurídicas, sociedades administradoras y cualquier otra entidad con un valor o programa inscritos en el RPMV.

    4. Grupo económico: El que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico que tenga aprobado la SMV.

    5. Programa: Programa de emisión que contiene un plan para la realización de varias emisiones de valores.

    6. LMV: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias.

    7. Mecanismo centralizado: Los mecanismos centralizados de negociación de valores.

    8. RPMV: Registro Público del Mercado de Valores

    9. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.

    10. Valores: Valores mobiliarios.

    11. Sociedades Administradoras: Comprende a las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Sociedades Titulizadoras y, en general, cualquier otra entidad cuya autorización de funcionamiento haya sido otorgada por la SMV para administrar patrimonios autónomos que respalden la emisión de valores.



    1. Valores: Valores mobiliarios inscritos en el RPMV.

Artículo 3.- Definición de hecho de importancia

Hecho de importancia es cualquier acto, decisión, acuerdo, negociación en curso o información referida al Emisor, a uno o varios valores de éste, a sus negocios o a su grupo económico, que tengan la capacidad de influir significativamente en:

3.1. La decisión de un inversionista sensato para invertir o no en el valor, o para conservarlo; o,

3.2. La liquidez, el precio o la cotización de los valores emitidos.

Esta definición comprende la información relativa a hechos, actos o decisiones posteriores de carácter relevante que sean consecuencia, resultado o continuación del hecho de importancia inicialmente comunicado, o que de alguna manera lo complementen, precisen, modifiquen o le pongan término.

Artículo 4.- Criterios para determinar la capacidad de influencia significativa de la información

Para evaluar la capacidad de influencia significativa de la información y su posible calificación como hecho de importancia, el Emisor debe considerar:

    1. La...

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