Resolucion N° 00192-2023-CD/OSIPTEL. Norma que aprueba los Procedimientos de Supervisión de los indicadores de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones

Fecha de publicación08 Julio 2023
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
“año de la unidad, la paz y el desarrollo”

NORMAS LEGALES

Lima, 5 de julio de 2023

VISTO:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – Osiptel, que tiene por objeto aprobar los Procedimientos de Supervisión de los indicadores de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones; y,

(ii) El Informe Nº 125-DFI/2023 de la Dirección de Fiscalización e Instrucción, que sustenta y recomienda la aprobación del Proyecto al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), su Consejo Directivo es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, mediante la Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL, el Osiptel, aprobó el Reglamento General de Calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad), el cual integró en un solo cuerpo normativo las obligaciones de calidad de servicio, los aspectos metodológicos de los Indicadores de calidad y sus procedimientos de supervisión. Este reglamento ha sido modificado en varias oportunidades, mediante las resoluciones Nº 110-2015-CD/OSIPTEL, N° 005-2016- CD/OSIPTEL, N° 089-2016-CD/OSIPTEL, N° 159-2016-CD/OSIPTEL, N° 163-2019-CD/OSIPTEL, N° 129-2020-CD/OSIPTEL, N° 172-2022-CD/OSIPTEL y N° 151-2023-CD/OSIPTEL;

Que, a través de la Resolución N° 031-2021-GG/OSIPTEL, la Gerencia General aprobó los Instructivos técnicos para la medición y cálculo de los Indicadores y parámetros del Servicio de Acceso a Internet: Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM), Velocidad Promedio (VP), Latencia (L), Variación de Latencia (VL), Tasa Pérdida de Paquetes (TPP), Tasa de Ocupación de Enlace (TOE); y de Telefonía Móvil: Calidad de Cobertura de Servicio (CCS), Calidad de la Voz (CV) y Tiempo de Entrega de Mensajes;

Que, asimismo, mediante Resolución N° 034-2021-GG/OSIPTEL, se aprobó los Instructivos técnicos para la supervisión de los indicadores Disponibilidad del Servicio de Telefonía de Uso Público en centros poblados rurales y lugares de preferente interés social (DS-TUP), Disponibilidad del Servicio (DS), Tasa de Intentos No Establecidos (TINE), Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI), Tasa de Incidencia de Fallas (TIF), Respuesta de Operadora (RO), Tasa de Reparaciones (TR), Tasa de Llamadas;

Que, mediante Resolución N° 151-2023-CD/OSIPTEL, se aprobó la derogación del Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, que establece el marco para la supervisión de la cobertura móvil y de los servicios fijos inalámbricos, aprobado por Resolución N° 135-2013-CD/OSIPTEL, así como las disposiciones relativas al indicador CCS. Asimismo, se dispuso el traslado de algunas disposiciones del referido Reglamento de Cobertura a otras normas, entre ellas, al Reglamento de Calidad;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1448, que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, modificado por Decreto Legislativo N° 1448, establece que la simplificación administrativa es uno de los instrumentos para la mejora de calidad regulatoria;

Que, en línea con las mejores prácticas internacionales, el Osiptel ha emprendido un conjunto de acciones dirigidas a simplificar y ordenar su marco normativo;

Que, tras una revisión integral de los instructivos técnicos para la medición de los indicadores de calidad, se advirtió la necesidad de consolidar en un solo texto normativo los procedimientos para la supervisión de todos los indicadores de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en el Reglamento de Calidad, a fin de facilitar su comprensión por parte de las empresas operadoras;

Que, el artículo 9 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Osiptel, establece que este Organismo Regulador podrá establecer procedimientos especiales de supervisión cuando lo considere conveniente para facilitar el desarrollo de sus acciones supervisoras;

Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General de Osiptel, este Organismo, en el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a las reglas a la que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de sus órganos funcionales;

Que, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el Osiptel, mediante Resolución Nº 014-2023-CD/OSIPTEL, se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que establece los procedimientos de supervisión de los indicadores de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, habiendo recibido los comentarios de las empresas operadoras, los cuales se encuentran sistematizados en la matriz de comentarios, la Dirección de Fiscalización e Instrucción, a través del Informe de VISTOS, sustenta la aprobación de la “Norma que establece los Procedimientos de Supervisión de los indicadores de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones”.

En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y en el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – Osiptel aprobado por el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 934/23 de fecha 19 de junio de 2023;

SE RESUELVE:

Artículo Primero. Aprobar la Norma que establece los Procedimientos de Supervisión de los indicadores de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones.

Artículo Segundo.- Aprobar la modificación de los numerales 5.1 y 5.2 del Reglamento General de Calidad de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL, referido a la evaluación del indicador TINE conforme a los siguientes términos:

“5.1 Tasa de Intentos no Establecidos (TINE): La evaluación de este indicador se realiza de manera semestral para cada departamento (la Provincia Constitucional del Callao se considerará como parte del departamento de Lima), calculándose en el semestre calendario el promedio simple de los valores reportados mensualmente por la empresa operadora y validados por el Osiptel. Dicho resultado debe ser:

TINE ≤ 3%

El cálculo de este indicador se debe realizar de conformidad con el Anexo Nº 3.”

“5.2 Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI): La evaluación de este indicador se realiza de manera semestral para cada departamento (la Provincia Constitucional del Callao se considerará como parte del departamento de Lima), calculándose en el semestre calendario el promedio simple de los valores reportados mensualmente por la empresa operadora y validados por el Osiptel. Dicho resultado debe ser:

TLLI ≤ 2%

El cálculo de este indicador se debe realizar de conformidad con el Anexo Nº 3.”

Artículo Tercero. - Disponer que las supervisiones a los Indicadores de Calidad DS, CVM, VP, L, VL, TPP, TOE, TEMT, CV, TINE/TLLI, TIF, RO, TR, TLLC que realice el Osiptel hasta el 31 de diciembre de 2023, se rijan bajo los criterios y lineamientos establecido en los instructivos aprobados mediante las Resoluciones 031-2021-GG/OSIPTEL y 034-2021-GG/OSIPTEL.

Artículo Cuarto. - Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para:

(i) La publicación en el diario oficial “El Peruano” de la Resolución aprobada conjuntamente con la “Norma que establece los Procedimientos de Supervisión de los indicadores de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones”.

(ii) Publicar la presente Resolución conjuntamente con la Norma señalada en el Artículo Primero, matriz de comentarios, así como su Exposición de Motivos y el Informe N° 125-DFI/2023, en el Portal Institucional del Osiptel (página web: http://www.osiptel.gob.pe).

(iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a la “Norma que establece los Procedimientos de Supervisión de los indicadores de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones”, así como su exposición de motivos.

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

Artículo 1.- Objetivo

La presente norma establece los procedimientos de supervisión de los indicadores de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, establecidos en el Reglamento General de Calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad), aprobado mediante Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.

Artículo 2.- Alcance

Las disposiciones establecidas en la presente norma son aplicables a las empresas que cuentan con concesión, registro de valor añadido y/o los operadores móviles virtuales que tengan control sobre la red, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR