Resolución Nº 00183-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 10-05-2017

Sentido del falloFundada
Tribunal de OrigenHUANUCO - YAROWILCA - CHORAS
Fecha10 Mayo 2017
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Número de resolución00183-2017-JNE

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0183-2017-JNE


Expediente N.° J-2016-01228-A02

CHORAS - YAROWILCA - HUÁNUCO

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de mayo de dos mil diecisiete


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Joni Vilca Huerto, regidor del Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, en contra del Acuerdo de Concejo N.° 048-2016-MDCH/CM, del 16 de diciembre de 2016, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra por Raúl Felipe Valdivia, por la causal de impedimentos sobrevinientes a la elección establecidos en la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2016-01228-T01, y oído el informe oral.


ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia


Con fecha 8 de julio de 2016 (fojas 1 a 7 del Expediente N.° J-2016-01228-T01), Raúl Felipe Valdivia solicitó la declaratoria de vacancia de Argob Jocsan Espinoza Blas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y de Joni Vilca Huerto, regidor del referido concejo distrital, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 10, esto es, por sobrevenir los impedimentos señalados en la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).


Cabe precisar que el presente expediente se generó a partir de un recurso de apelación interpuesto por el regidor Joni Vilca Huerto en contra del acuerdo de concejo que aprobó su vacancia. En ese sentido, los hechos a evaluarse serán los relacionados a este extremo de la solicitud de vacancia. Así, respecto a esta autoridad, el solicitante señaló lo siguiente:


  • El regidor Joni Vilca Huerto realizó una “declaración falsa en procedimiento administrativo y no ha cumplido con los requisitos que establece la Ley Orgánica de Elecciones Municipales, es decir no ha acreditado tener los dos años mínimos de residencia en el lugar que postula, tal como se puede ver en los documentos del Reniec”.


  • El regidor en el año 2013 inició el trámite de cambio domiciliario y lo concluyó el 18 de julio de 2013. Entonces, “hasta las Elecciones del mes de noviembre del año 2014, este regidor solo ha tenido UN AÑO Y CUATRO MESES, no cumpliendo el requisito que establece el artículo 6 en su numeral 2 de la Ley de Elecciones Municipales”.


A efectos de acreditar los hechos alegados respecto al extremo de la solicitud de vacancia relacionada al regidor, el solicitante adjuntó los siguientes documentos:


  • Certificado de inscripción en el Reniec.

  • Consulta en línea del Reniec.

En mérito a ello, mediante el Auto N.° 1, del 12 de octubre de 2016, este órgano electoral trasladó la solicitud presentada (fojas 50 a 52 del Expediente N.° J-2016-01228-T01).


Descargos del regidor cuestionado


Con fecha 23 de noviembre de 2016 (fojas 139 a 141), el regidor Joni Vilca Huerto presentó, ante la comuna edil, su escrito de descargos, señalando lo siguiente:


  • [E]l ciudadano Raúl Felipe Valdivia, para solicitar la vacancia no ha considerado que dicha situación ya ha sido analizada y resuelta oportunamente por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, en el marco de las Elecciones Municipales del 2014, pues en dicha oportunidad observó el tiempo de mi residencia en el Distrito de Choras; pero luego, teniendo a la vista los documentos ofrecidos para subsanar dicha observación, declaró procedente la inscripción de mi persona como candidato…”.

  • [A]mparar la solicitud de vacancia por la causal invocada, supondría una clara violación del principio del ne bis in ídem …”.


Pronunciamiento del concejo municipal


En sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 16 de diciembre de 2016 (fojas 99 a 104), el Concejo Distrital de Choras, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, por mayoría (cuatro votos a favor y dos votos en contra), aprobar la solicitud de vacancia presentada en contra de Joni Vilca Huerto, regidor del referido concejo municipal.


Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 048-2016-MDCH/CM, de la misma fecha (fojas 105).


Sobre el recurso de apelación interpuesto por Joni Vilca Huerto, regidor del concejo edil


Con escrito de fecha 22 de diciembre de 2016 (fojas 77 a 84), Joni Vilca Huerto interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 048-2016-MDCH/CM, bajo los siguientes argumentos:


  1. El procedimiento de vacancia tiene carácter sancionador, por lo que se encuentra sujeto a principios y reglas previstos en los artículos 229 al 237 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), siendo de aplicación el principio de tipicidad. Así, el Jurado Nacional de Elecciones ha indicado que las causales de vacancia son numerus clausus y, por lo tanto, los hechos deben enmarcarse en alguna de ellas.

  2. [L]os hechos que fundamentan la causal de vacancia invocada están relacionados directamente a un proceso electoral ya fenecido, es decir, a las Elecciones Regionales y Municipales 2014; significando, por tanto, un cuestionamiento tardío a la legalidad de mi candidatura […], supone el cuestionamiento a un hecho o acontecimiento pretérito que resulta absolutamente diferente, incluso antagónico, con un hecho sobreviniente a la elección municipal del año 2014”.

  3. El Jurado Electoral Especial de Yarowilca, con la Resolución N.° 01-2014, del 7 de julio de 2014, declaró inadmisible su solicitud de inscripción en la lista de candidatos para el Concejo Municipal de Choras porque su documento de identidad no acreditaba los dos años de domicilio requerido; no obstante, con los documentos que presentó, de manera posterior, declaró admitida su candidatura.

  4. No se puede alegar incumplimiento del requisito, pues este “tiene la condición de cosa decidida”.


CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


Corresponde determinar si Joni Vilca Huerto, regidor del Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, incurrió en la causal de vacancia de impedimentos sobrevinientes a la elección establecidos en la LEM, prevista en el artículo 22, numeral 10, de la LOM.


CONSIDERANDOS


Cuestión previa


  1. Con fecha 13 de enero de 2017, el solicitante de la vacancia presentó un escrito ante la Municipalidad Distrital de Choras (fojas 21 a 26), requiriendo que se declare consentido el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de Joni Vilca Huerto, toda vez que este tenía como plazo para interponer su recurso impugnatorio hasta el 6 de enero de 2017; no obstante, no lo hizo. Asimismo, señaló que el 9 de enero de 2017, el secretario general de la municipalidad notificó la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo para el 13 de enero de 2017, acompañando como recaudos:


  • Copia certificada del recurso de apelación presentado por Niger Edgardo Espinoza Tucto, que cuenta con el sello de mesa de partes de la municipalidad, fecha, hora de ingreso, número de expediente y firma del encargado.


  • El recurso de apelación del regidor, no fue ingresado formalmente por mesa de partes, pues dicho escrito no cuenta con número de registro de expediente, número de folios, fecha de presentación o recepción ni firma del funcionario que lo haya recibido.


  1. Ante lo señalado por el solicitante, este Supremo Tribunal Electoral considera que, antes de pasar al análisis de la presente controversia, y debido a que existe un cuestionamiento respecto a la presentación del recurso impugnatorio materia de autos, es oportuno señalar lo siguiente:


  • De autos se verifica que, por Memorándum N.° 0037-2017-GM/MDCH/GZEP, del 13 de enero de 2017 (fojas 20), el gerente municipal solicitó que el secretario general de la municipalidad emita un informe respecto a los alegatos señalados por Raúl Felipe Valdivia.


  • Así, por Informe N.° 001-2017-MDCH-GSG-ABC, de fecha 13 de enero de 2017 (fojas 13), Alberto Bustillos Cuba, secretario general de la Municipalidad Distrital de Choras, señaló lo siguiente:


que habiendo verificado el CUADERNO DE REGISTRO DE MESA DE PARTES de la Municipalidad Distrital de Choras se informa lo siguiente:


[…]


SÍ EXISTE REGISTRO DE INGRESO DEL DOCUMENTO DEL REGIDOR JONI VILCA HUERTO, el mismo que ingresó por mesa de partes de la entidad mediante escrito signado con el Expediente Administrativo N.° 334 en la fecha 22 de diciembre de 2016, bajo el siguiente tenor: Interpongo Recurso de Apelación contra Declaración de Vacancia...


  • Además, en el mencionado informe, el referido secretario general precisó que a los regidores “SE LES NOTIFICÓ LA COPIA SIN EL SELLO DE RECEPCIÓN POR MESA DE PARTES DE LA ENTIDAD, a razón de que la apelación […] FUERON PRESENTADAS EN 06 (SEIS) EJEMPLARES (01 ORIGINAL Y 05 COPIAS)”, lo que guarda relación con lo precisado por el solicitante cuando señala que los regidores fueron notificados con copias del escrito de apelación.


  • A fojas 14, obra una copia legalizada por notario público del cuaderno de registro de Mesa de Partes de la mencionada municipalidad. En las referidas copias se aprecia el registro de los documentos ingresados los días 22, 26, 27 y 28 de diciembre de 2016. Así, se puede corroborar que, bajo la numeración 334, se consignó el ingreso del recurso de apelación de la vacancia, presentado por Joni Vilca Huerto, el mismo que se realizó el 22 de diciembre de 2016.


  • El Informe N.° 001-2016-MDCH-GSG-SGOTD, de fecha 20 de diciembre de 2016 (fojas 34), presentado por el solicitante como anexo...

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