Resolucion Nº 00176-2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A contra la Resolución N° 102-2023-GG/OSIPTEL, y confirman multa

Fecha de publicación23 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 19 de junio de 2023

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 102-2023-GG/OSIPTEL que le impuso una multa de 122 UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el literal a) del artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS), aprobado mediante la Resolución N° 87-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias, por cuanto no habría remitido la información requerida con la carta C. 373-DFI/2022 con carácter de obligatorio, dentro del plazo perentorio establecido.

(ii) El Informe Nº 192-OAJ/2023, del 5 de junio de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

(iii) El Expediente Nº 00082-2022-GG-DFI/PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1. Mediante la carta C.1615-DFI/2022, notificada el 11 de julio de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por la presunta comisión del literal a) del artículo 7 del RGIS, otorgándole un plazo de cinco (5) días para que presente sus descargos por escrito.

2. Por medio de la Resolución Nº 102-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 28 de marzo de 2023, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA con una (1) multa de 122 UIT por incurrir en la infracción tipificada en el literal a) del artículo 7 del RGIS.

3. TELEFONICA a través de la carta N° TDP-1702-AR-ADR-23, recibida el 20 de abril de 2023, interpuso Recurso de reconsideración contra la Resolución N° 102-2023-GG/OSIPTEL.

4. Mediante la Resolución N° 151-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 05 de mayo de 2023, la Gerencia General encauzo el procedimiento y, calificó el Recurso de Reconsideración presentado por TELEFÓNICA, como un Recurso de Apelación contra la Resolución N°102-2023-GG/OSIPTEL.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS)1 y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia.

III. ANÁLISIS DEL RECURSO:

A continuación, se analizan los argumentos de TELEFÓNICA:

3.1. Respecto al incumplimiento del literal a) del artículo 7 del RGIS:

3.1.1. Obligación de entrega de información

De manera preliminar, conforme se advierte de la resolución impugnada, es menester señalar que la Primera Instancia se ha pronunciado sobre los mismos argumentos formulados por TELEFÓNICA. No obstante, y en aras de garantizar el Debido Procedimiento, este Consejo Directivo evaluará lo señalado por la referida empresa.

Sobre el particular, es preciso tener en consideración que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del RGIS, incurre en infracción, la empresa operadora que: (i) no entregue la información, (ii) la entregue incompleta y/o (iii) la entregue fuera del plazo perentorio otorgado mediante comunicación escrita, calificada de obligatoria.

Teniendo en cuenta ello, si bien TELEFÓNICA indica que a través de la carta N° TDP-2908-AR-ADR-22 atendió el requerimiento efectuado mediante carta C. 373-DFI/2022, de acuerdo a lo desarrollado por la DFI, no se remitió la totalidad de la información, además, que esta información fue remitida fuera del plazo establecido y con posterioridad al inicio del presente PAS2, tal como se detalla a continuación:

i. Respecto de los logs de las verificaciones biométricas, estos logs se han remitido de forma completa.

ii. Respecto de las acreditaciones de los requerimientos de reposición de SIM Card, no se ha remitido ninguna acreditación.

iii. Respecto de la acreditación de la entrega de las SIM Card a cada abonado, no se ha remitido ninguna acreditación.

iv. Respecto de la acreditación de las activaciones de las SIM Card en sus sistemas, no se ha remitido ninguna acreditación.

Por lo tanto, a diferencia de lo señalado por TELEFÓNICA, a la fecha, no se ha cumplido con la entrega de la información requerida a través de la carta C. 373-DFI/2022.

De otro lado, con relación a lo manifestado por TELEFÓNICA respecto a que la información solicitada amerita un proceso de extracción y procesamiento acorde con las exigencias del regulador; cabe indicar previamente que, en atención al literal a) del artículo 13 del Reglamento General de Fiscalización y el artículo 16 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del Osiptel, las empresas operadoras están obligadas a proporcionar toda la información y documentación solicitada, de acuerdo a las...

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